Una de las cosas que se espera de un funcionario público que custodia un bien que le ha sido confiado en el ejercicio de su función es que la cuide o la entregue a su destinatario. Los carteros de correos son funcionarios a los que el remitente confía una carta o paquete para que lo entregue a su destinatario. Pero, ¿qué pasa si el cartero se queda con la correspondencia y no la entrega en destino?
Pues, básicamente, que se comete un delito de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 del Código Penal.
En este post te contamos una interesante sentencia del Tribunal Supremo en la que se condena a un cartero de Alicante por quedarse con múltiples cartas y sobres de los vecinos a los que servía y los preceptos del Código penal que fueron aplicados por las diversas instancias judiciales.
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Relato de los hechos
Un funcionario de Correos de Alicante venía, desde fecha anterior indeterminada y hasta el 9 de noviembre de 2016, quedándose con la correspondencia que tenía que entregar a sus destinatarios.
Mucha de esta correspondencia consistía en sobres de todo tipo, incluyendo envíos postales y cartas certificadas que nunca llegaron a manos de sus propietarios.
Imagínate si no te llega la notificación de una multa de tráfico, de una «paralela» de Hacienda o la citación de un Juzgado, etc. Las consencuencias para ti serían nefastas. Y, probablemente, lo terminarías denunciando a tu oficina de Correos.
Es así como, tirando del hilo, en un registro hecho por la Policía Nacional al cartero encargado del reparto sospechoso se encontraron múltiples pruebas de su conducta en una casa de aperos de labranza en la localidad de Monforte del Cid, en el Medio Vinalopó alicantino.
En el registro del 9 de noviembre de 2016 se localizaron:
- 10 cajas de plástico, un casco y una bolsa de reparto propiedad de Correos y Telégrafos
- 158 avisos de llegada de entrega domiciliaria;
- 45 avisos de entrega de correspondencia en blanco;
- 67 cartas y sobres de suministros, empresas, bancos etc.
Toda la correspondencia debía haber sido entregada en Alicante, pero nunca lo fue.
Jurado Popular y Audiencia Provincial de Alicante
El caso fue juzgado por un Jurado Popular en el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Alicante en noviembre de 2016 (procedimiento n.º 2351/2016) que emitió un veredicto de culpabilidad.
Sorprendentemente, no fue hasta el 9 de julio de 2021 (Sentencia n.º 14/2021) que hubo sentencia por parte del Magistrado-Presidente del Tribunal Jurado, dependiente de la AP de Alicante. Esto es lo que se conoce como «dilación indebida«, y sus consecuencias fueron «atenuantes», para el cartero demandado.
En su sentencia el Magistrado condenó al cartero como autor de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos de los artículos 74 y 413 del Código Penal (ver más abajo).
Al funcionario descuidado le cayeron dos años y seis meses de prisión. Y la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (imposibilidad de presentarse a un cargo público en procesos electrorales de cualquier ámbito) durante ese tiempo.
Además le cayó una multa de 2.790 euros (15 meses y medio a 6 euros diarios) y fue inhabilitado para el empleo o cargo público durante 4 años y medio. Finalmente, fue condenado al pago de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento.
Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano
Seis meses después de la Sentencia de instancia, el 25 de enero de 2022, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de forma colegiada, desestimó el recurso de apelación e impuso las costas al recurrente.
Recurso de casación ante el Supremo
No contento con la condena, el abogado del cartero sancionado recurrió ante el tribunal Supremo alegando varios argumentos:
- Que no se había demostrado la continuidad en el delito del artículo 74.1 del Código Penal. Sin embargo, el TS aclara que ese extremo no fue recurrido en anteriores instancias y que al Alto Tribunal no le corresponde volver a juzgar.
- Que hubo un error en la valoración de la prueba. El TS aclara que no se alegó esto en el recurso de apelación y que a él no le corresponde ese cometido (el Supremo corrige errores fácticos pero no jurídicos, de una sentencia de instancia).
- Que hubo dilaciones indebidas en todo el proceso. Pero recuerda el TS que «el inicio del plazo para su cómputo no se cuenta desde que ocurrieron los hechos o se presenta la denuncia, sino desde que el procedimiento se dirige contra el acusado». Es decir, que «es el momento de la imputación el que permite evaluar el perjuicio que puede derivarse para la persona sometida a proceso por la demora injustificada respecto de lo que sería un funcionamiento normal de la Justicia».
En consecuencia, el Tribunal Supremo, en sentencia del 13 de marzo de 2024, falló que no había lugar al recurso de casación interpuesto, condenando al cartero al pago de las costas del recurso, incluidas las de la acusación particular.
¿Y qué pasa con los destinatarios?
Llama la atención que en ninguna de las instancias de este caso se haya valorado el perjuicio causado a los usuarios que eran destinatarios de los envíos «secuestrados» por el cartero condenado.
Al menos, en el caso de los envíos certificados se produciría un perjuicio a sus remitentes personas físicas, ya que se trata de un servicio de pago (art. 3.4 de la Ley 43/2010):
4. «Servicio de envío certificado»: aquel que, previo pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, comporta una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro, y que facilita al remitente, en su caso y a petición de éste, una prueba de depósito del envío postal o de su entrega al destinatario.
Esta Ley 43/2010 trata sobre nuestros derechos en relación con el servicio postal, un servicio que, lo preste quien lo preste, lo debe hacer «en condiciones adecuadas de calidad, eficacia, eficiencia y pleno respeto de los derechos de los usuarios».
Por servicio postal se entiende la «recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos postales».
Derechos de los usuarios postales
Estos son los derechos previstos por esta Ley. Te detallo algunos que pienso que estarían relacionados con los perjuicios causados cuando el cartero se queda con la correspondencia:
- Artículo 5. Secreto de las comunicaciones postales. Entiendo que no se llegaron a abrir las cartas y certificados no entregados por el funcionario denunciado.
- Artículo 6. Inviolabilidad de los envíos postales. Entiendo que no se llegaron a abrir las cartas y certificados no entregados por el funcionario denunciado.
- Artículo 7. Protección de datos. Entiendo que no se llegaron a abrir las cartas y certificados no entregados por el funcionario denunciado.
- Artículo 8. Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad.
- Artículo 9. Derecho de información sobre los servicios postales.
- Artículo 10. Derecho de reclamación.
Artículo 11. Derecho de denuncia
El incumplimiento de las obligaciones de los operadores postales a que se refieren los artículos 9 y 10 de la presente ley podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la Comisión Nacional del Sector Postal a los efectos previstos en el Título VII de esta ley.
Artículo 12. Derecho a percibir indemnización
1. Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal, en el primer caso, y de una cantidad proporcional a la declarada por el remitente, en el segundo.
2. Por orden del Ministro de Fomento se fijará, para el operador designado para la prestación del servicio postal universal, la cuantía mínima y máxima de la indemnización por la pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos certificados, así como la cuantía mínima y máxima en la que podrán asegurarse los envíos en régimen de valor declarado. El operador designado deberá, dentro de los límites máximo o mínimo indicados, determinar la indemnización correspondiente para ambos supuestos, cumpliendo los criterios fijados por el Ministro de Fomento.
3. El incumplimiento del pago de la indemnización reconocida al usuario, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá dar lugar, a instancia de parte, a que por la Comisión Nacional del Sector Postal se proceda a la incoación de un expediente sancionador contra el operador postal correspondiente.
Artículo 13. Derecho a la propiedad de los envíos postales
Los envíos postales serán de titularidad del remitente a efectos postales en tanto no lleguen a poder del destinatario quien podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos.
- Artículo 14. Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas.
- Artículo 15. Derecho a la identificación del operador.
Artículo 16. Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados
El operador designado para prestar el servicio postal universal deberá facilitar al remitente de cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que corresponda, resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, y asimismo de su recepción por el destinatario de su envío. El resto de los operadores, cuando de forma voluntaria ofrezcan servicios certificados a los usuarios deberán hacerlo en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
- Artículo 17. Derecho de reexpedición y rehúse de los envíos postales.
Artículo 18. Derecho a la protección de los envíos no entregados
Reglamentariamente se establecerán las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan, ser entregados al destinatario o devueltos al remitente. Tales reglas, incluirán las relativas al procedimiento de averiguación del domicilio, procedencia y destino, audiencia o citación de los remitentes y eventual depósito temporal, reclamación y destrucción de los envíos.
- Artículo 19. Derechos a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad.
Qué dice el Código Penal
En este caso se aplicaron tres artículos del Código Penal español:
El delito de infidelidad en la custodia de documentos
El artículo 413 del Código Penal habla sobre el delito de infidelidad de custodia de documentos por parte de un funcionario público y gradúa sus penas.
Dice así:
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
En el caso que nos ocupa, la pena confirmada por el Tribunal Supremo fue de dos años y seis meses.
El agravante de la continuidad
Y además, la sentencia menciona la continuidad del delito por parte del funcionario de correos, prevista en el artículo 74 del Código Penal:
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.
Dilaciones indebidas como atenuante
El artículo 21.6ª del Código Penal dice que es circunstancia atenuante:
6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
Normativa relacionada
Es normativa que hemos tocado en este post:
- Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (ver online).
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (ver online).
- Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.