Esta entrada sobre documentación para renovar el pasaporte se publicó por primera vez el 1 de julio de 2014 y ha sido actualizada el 4 de febrero de 2023.
El pasaporte es un documento público, personal, individual e intransferible que acredita la identidad y nacionalidad de un ciudadano en el extranjero (también en su país, como lo haría el documento de identidad). Aquí tienes información sobre el pasaporte provisional.
El pasaporte permite a su titular desplazarse a otros países con los que su país tenga acuerdos de reconocimiento mutuo. Por tanto, para salir fuera de un país, es necesario ir acompañado de un pasaporte en vigor para mostrar a las autoridades del país al que se quiere uno desplazarse.
Las autoridades emisoras del pasaporte suelen dar al título una validez temporal de manera que, si el mismo está próximo a caducar, el ciudadano tenga que personarse físicamente en sus dependencias para acreditar sus datos personales, su aspecto físico (mediante una fotografía actualizada), etc.
Tabla de contenidos
Renovar el pasaporte
Si tu pasaporte está próximo a vencer, te explicamos la documentación para renovar pasaporte y los pasos a dar.
Pedir cita previa a la Policía Nacional
El primer paso consiste en entrar en la web de la Policía Nacional para solicitar el lugar próximo a nuestro domicilio donde queremos renovar el título, la fecha y hora del trámite y pagar las tasas del pasaporte.
Esto se hace en la página web de cita previa del DNI y Pasaporte, www.citapreviadnie.es, que tiene este aspecto.
Rellenar los datos de tu DNI o NIE
Puedes acceder con tu DNI electrónico o facilitando los datos que aparecen en tu DNI o NIE que se muestran en el siguiente paso:
Elegir lugar, fecha y franja horaria
El siguiente paso es elegir en qué dependencia de la Policía Nacional, qué día y a qué hora nos viene bien acercarnos a hacer el trámite.
Y al pulsar obtendremos una confirmación en pantalla de la cita previa:
Pagar las tasas
Finalmente, podremos elegir entre pagar online las tasas de renovación del DNI o Pasaporte, con tarjeta o por transferencia, o hacerlo en mano, en efectivo, el día en que acudamos a la cita.
En febrero de 2023, las tasas de renovación del DNI y Pasaporte siguen siendo de 30 euros.
Si eres familia numerosa y lo puedes acreditar, no hay que pagar la tasa. Pero no olvides acercarte a la cita con tu título de familia numerosa y con el carnet individual.
Acercarse a renovar el pasaporte
La normativa del Ministerio del Interior regula las condiciones para la expedición del pasaporte ordinario en España.
De entrada recuerda que será imprescindible la presencia física de la persona a la que se le haya de expedir ante los órganos o unidades de expedición del pasaporte, aportando los siguientes documentos:
a) Presentar la cita previa en el móvil.
b) Llevar el Documento nacional de identidad en vigor del solicitante, que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.
c) Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 x 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona.
d) Resguardo acreditativo del abono de la tasa de expedición de pasaporte legalmente establecida, por el importe en cada momento vigente (30 € en 2023). O carnet y título de familia numerosa.
Menores de edad sin DNI
En el caso de un pasaporte para un menor de edad sin DNI se debe aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte.
En ella se debe indicar la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención del pasaporte.
Menores e incapacitados
Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público (notario). En este caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.
Al prestar el consentimiento, los padres o tutores deberán acreditar su identidad con el DNI o NIE, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley.
Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.
Residentes en el extranjero
Los residentes en el extranjero que soliciten renovar el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, deben aportar el DNI o el pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el solicitante.
La certificación literal de nacimiento tendrá que haber sido expedida con una antelación máxima de seis meses, y su presentación será preceptiva cuando existan dudas sobre la nacionalidad española del solicitante.
Normativa expedición pasaporte
- Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características (BOE de 25 de junio de 2014).
- Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características (ver online).