Diferencia entre homicidio y asesinato

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Según Wikipedia, el Derecho Penal es el conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de un Estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, mediante la aplicación de una pena al que las cometa. El fin de esta rama del Derecho es crear las normas y procedimientos que permitan proteger a la sociedad de las acciones (faltas y delitos) de los demás (contra la vida, contra el patrimonio, contra la libertad sexual, etc.).

El Código Penal, es el documento que recoge y ordena de forma sistemática y consolidada todas las normas jurídicas de un Estado en materia de Derecho Penal, buscando ser la guía a seguir por los juristas (abogados y jueces), estudiosos, políticos, etc. El Código Penal español data del siglo XIX (1.822) y en sus orígenes tiene mucha influencia del código francés dictado en tiempos de Napoleón, en 1810. Su versión última en vigor es la que se recoge en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, junto con otras 11 leyes que varían desde el Jurado, a las víctimas del delito, pasando por el blanqueo de capitales.

En el lenguaje coloquial de la calle muchas veces empleamos indistintamente el término homicidio o asesinato para referirnos a un suceso con una o varias personas muertas como resultado final, aunque en materia jurídico-penal, no se consideran igual de graves ambos a efectos de tipificar su pena aparejada.

Los delitos de homicidio y asesinato en el Código Penal

El delito de homicidio se recoge en el Título I del Libro II, artículo 138 y siguientes y es aquél en el que no concurren las circunstancias del artículo siguiente, 139:

El Artículo 138. 1. que dice:

«El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.«.

El Artículo 139, dice:

1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

El Artículo 140 dice:

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Diferencias

-La primera diferencia es la ausencia de intencionalidad en el delito de homicidio frente al delito de asesinato donde, como mínimo, hay alevosía (homicidio de una persona en situación de indefensión, inferioridad o desamparo, de forma que le sea muy difícil o imposible defenderse o resistir el ataque del sujeto delincuente), precio (recompensa si se consigue el objetivo de terminar con la vida de la víctima), ensañamiento (la causación de la muerte “aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”) etc.

Es decir, que mientras que en el homicidio no se supone que ha obrado la intencionalidad o la premeditación (a veces, incluso no hubo ni siquiera voluntad de causar la muerte, como en el homicidio imprudente, por ejemplo, conduciendo un coche), en el asesinato sí la ha habido, en distintos grados.

-Consecuencia de lo anterior, las penas para el delito de homicidio (prisión de diez a quince años) y el delito de asesinato (prisión de 15 a 25 años) son bien distintas. Si el asesinato es de un menor de edad o persona con especial necesidad de protección, tras un delito contra la libertad sexual (pej. una violación), o por parte de  una organización criminal, se habla de asesinato agravado que tiene penas aún superiores (prisión de 20 a 25 años).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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