Seguramente ya has leído, escuchado, o te han informado de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se declara que las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social están exentas del IRPF.
La sentencia da la razón a la contribuyente demandante, que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó por este impuesto tras haber recibido una prestación por maternidad de 11.679 euros en 2012.
Es cierto que una sola sentencia no genera jurisprudencia, o sea que Hacienda no va a devolver ese IRPF a quien cobró la prestación por maternidad desde el 2012 porque lo diga la sentencia. Pero lo que sí hace es abrir la puerta a la reclamación de la devolución del IRPF, aunque por parte de los Técnicos de Hacienda se duda que esto sea constitucional.
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El IRPF en la baja por maternidad (paternidad)
Durante el período de maternidad con motivo del nacimiento de un bebé, la madre trabajadora tiene derecho a disfrutar de hasta 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre (paternidad).
Durante este tiempo, es la Seguridad Social la que se hace cargo de pagar el suelo de la trabajadora a través de la prestación de maternidad, que Hacienda asimila a una base de cotización mientras que los demandantes aseguran que esta prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF.
Hasta ahora la Agencia Tributaria (Hacienda) viene considerando esta prestación como rendimiento del trabajo sujeto a tributación en el IRPF del trabajador beneficiario.
Sin embargo, ahora, tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se aclara que esta prestación no tiene la consideración de rendimiento del trabajo por lo que pasa a estar exenta de tributación en el IRPF.
Si estás leyendo esto y en tu caso se te cobró una prestación por maternidad o paternidad desde 2012, a continuación te damos los pasos a seguir para solicitar la devolución de tu IRPF.
Cómo reclamar la devolución de la prestación
Ahora bien, hay que aclarar que no será un proceso ni rápido ni fácil, ni barato. Te recomendamos calcular previamente el importe a reclamar porque, si le tenemos que descontar los honorarios de un abogado especialista en derecho tributario, en algunos caso nos saldrá lo comido por lo servido.
Los pasos a seguir para reclamar la devolución del IRPF pagado por la prestación de maternidad (paternidad) son estos:
- Presentar ante la Agencia Tributaria una solicitud de rectificación de la declaración de la renta de 2012 y siguientes pidiendo la devolución de los ingresos indebidos solicitando la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad o paternidad (haciendo constar el ejercicio que se reclama y el concepto jurídico).
- Muy probablemente, Hacienda, denegará la petición por lo que tenemos que presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en que nos deniegue nuestra petición de devolución del IRPF hasta que finalice (se agote) el recurso a la vía administrativa.
- En cada caso, Hacienda nos dará un plazo de 10 ó 15 días para presentar las alegaciones.
- Tras esto deberemos redactar un Recurso de Reposición y una Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional que corresponda (aquí seguramente también nos darán respuestas negativas).
- Si las respuestas han sido negativas nos toca reclamar judicialmente. Tenemos dos meses para iniciar proceso judicial después de haber agotado la vía administrativa. Presentaremos un Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la zona correspondiente.
Como puedes ver, el proceso no se antoja ni fácil ni rápido, y técnicamente es complejo pero se puede hacer. Los expertos calculan el impacto de devolver el IRPF abonado por esta ayuda desde 2012 a 2016 en 1.300 millones de euros y 1 millón de madres afectados.
Si has sido madre recientemente o lo vas a ser, recuerda que de momento debes declarar las prestaciones públicas de maternidad pagadas por la Seguridad Social en tu IRPF como renta de trabajo para luego reclamar a Hacienda este importe mediante escrito de rectificación ya que todo es muy reciente y, como decíamos, hay una sentencia pero, “una sola sentencia no crea Jurisprudencia”.