Derechos de las víctimas de un delito

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Un delito es una acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave. En España, cada año se producen miles de delitos y consecuencia de los mismos, miles de víctimas que sufren sus consecuencias.

Víctima directa

La ley* define a la víctima directa como

toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito”.

Víctima indirecta

Por su parte, la víctima indirecta (en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos),

«son su cónyuge y los hijos de la víctima o a la persona unida a ella por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta en ese momento. También se incluyen como víctimas indirectas a quienes convivieran con la víctima (sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda y a las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar)«.

Ejemplos de víctimas son los menores de edad, las de violencia de género, las personas en exclusión social, las víctimas de agresiones sexuales o de trata, las víctimas del terrorismo o las de la Guerra Civil y la dictadura.

Derechos de las víctimas

Toda víctima de un delito tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio.

Todo ello en varios momentos:

-Desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios;

-Durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa,

-A lo largo de todo el proceso penal y

-Por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.

Derechos básicos de las víctimas

En cualquier actuación, antes de poner una denuncia, al ponerla y durante el proceso penal, la víctima tiene estos derechos:

Derecho a entender y ser entendida

Derecho a entender y ser entendida sea cual sea su capacidad (incluidas personas con discapacidad sensorial, intelectual o mental) y en su idioma (intérpretes y traductores a su disposición).

Los incapaces o menores de edad estarán representados por sus representantes legales. Los sordos o mudos dispondrán de interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y de los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

La víctima podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.

Derecho a la información

Derecho a la información, recibiendo, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, sobre:

  • medidas de asistencia y apoyo disponibles (médicas, psicológicas o materiales como alojamiento).
  • derecho a denunciar y a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.
  • asesoramiento y defensa jurídica (incluida la justicia gratuita) y a solicitar medidas de protección.
  • indemnizaciones a las que pueda tener derecho.

A estos efectos, la víctima designará en su solicitud una dirección de correo electrónico (o una dirección postal o domicilio, al que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad, de manera puntual y actualizada).

Derechos de la víctima como denunciante

Toda víctima tiene, en el momento de presentar su denuncia, derecho a obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada y a recibir asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia presentada, cuando no entienda o no hable ninguna de las lenguas oficiales en el lugar en el que se presenta la denuncia.

Recibir info sobre la causa penal

Derecho a recibir información sobre la causa penal en sus distintas fases y posibilidades.

Es decir, sobre la resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal. O la sentencia que ponga fin al procedimiento. O las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, o su fuga.

También sobre las resoluciones de adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima.

O sobre las resoluciones del juez que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima.

Las víctimas podrán manifestar en cualquier momento su deseo de no ser informadas de las resoluciones a las que se refiere este artículo, quedando sin efecto la solicitud realizada.

Los abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.

Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.

Derecho a la traducción e interpretación

Toda víctima que no hable o no entienda el castellano o la lengua oficial que se utilice en la actuación de que se trate tendrá derecho a ser asistida gratuitamente por un intérprete.

Este derecho será de aplicación cuando se le reciba declaración en la fase de investigación por el Juez, el Fiscal o funcionarios de policía, o cuando intervenga como testigo en el juicio o en cualquier otra vista oral.

La decisión judicial de no facilitar interpretación o traducción a la víctima podrá ser recurrida en apelación.

Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo

Toda víctima (y sus familiares en casos graves) tiene derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, en los términos que reglamentariamente se determine, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Las autoridades o funcionarios que entren en contacto con las víctimas deberán derivarlas a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que la víctima lo solicite.

Participación activa de la víctima en el proceso penal

Toda víctima tiene derecho a ejercer la acción penal y la acción civil y a comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información que estime relevante para el esclarecimiento de los hechos.

Tiene también derecho a ser informada y a la revisión del sobreseimiento de la investigación a instancia de la víctima.

Participación de la víctima en la ejecución

Las víctimas que hubieran solicitado que les fueran notificadas las resoluciones, podrán recurrirlas aunque no se hubieran mostrado parte en la causa en situaciones como delitos de homicidio, de aborto, de lesiones, contra la libertad, de tortura y contra la integridad moral, de terrorismo, etc.

Las víctimas estarán también legitimadas para pedir que se impongan al liberado condicional medidas o reglas de conducta que consideren necesarias para garantizar su seguridad, cuando aquél hubiera sido condenado por hechos de los que pueda derivarse razonablemente una situación de peligro para la víctima.

También podrán facilitar al Juez o Tribunal cualquier información que resulte relevante para resolver sobre la ejecución de la pena impuesta, las responsabilidades civiles derivadas del delito o el comiso que hubiera sido acordado.

Derecho al reembolso de gastos

La víctima que haya participado en el proceso tendrá derecho a obtener el reembolso de los gastos necesarios para el ejercicio de sus derechos y las costas procesales que se le hubieren causado.

Esto se hará con preferencia respecto del pago de los gastos que se hubieran causado al Estado, cuando se imponga en la sentencia de condena su pago y se hubiera condenado al acusado, a instancia de la víctima, por delitos por los que el Ministerio Fiscal no hubiera formulado acusación o tras haberse revocado la resolución de archivo por recurso interpuesto por la víctima.

Derecho a recibir servicios de justicia restaurativa

Las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad;

b) la víctima haya prestado su consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento;

c) el infractor haya prestado su consentimiento;

d) el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima; y

e) no esté prohibida por la ley para el delito cometido.

Derecho a la Justicia gratuita

Las víctimas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita del Colegio de Abogados correspondiente directamente al funcionario que las asista o ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de la Administración de Justicia, que la remitirán a aquél.

Derecho a la devolución de bienes

Las víctimas tendrán derecho a obtener la devolución sin demora de los bienes restituibles de su propiedad que hubieran sido incautados en el proceso salvo que sea denegada por ser imprescindible para el correcto desarrollo del proceso penal o investigación técnica de un accidente.

Derecho de las víctimas a la protección

Las autoridades encargadas de la investigación, persecución y enjuiciamiento de cualquier delito adoptarán las medidas necesarias para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio, y para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada.

Esto incluirá el derecho a:

No entrar en contacto con el infractor del delito;

Protección durante la investigación penal;

Protección de la intimidad (en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección);

Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección.

Los servicios de asistencia a la víctima solamente podrán facilitar a terceros la información que hubieran recibido de la víctima con el consentimiento previo e informado de la misma. Fuera de esos casos, la información solamente podrá ser trasladada, en su caso, y con carácter reservado, a la autoridad que adopta la medida de protección.

Medidas de protección: durante la fase de investigación (prestar declaración en dependencias especialmente adaptadas o ante el mismo profesional, del mismo sexo, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o un Fiscal).

Durante la fase de enjuiciamiento podrá evitarse el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor de los hechos, incluso durante la práctica de la prueba, garantizar que la víctima pueda ser oída sin estar presente en la sala de vistas, evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, y a la celebración de la vista oral sin presencia de público.

Normativa de víctimas de delitos

Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que establece las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito (DOCV de 14 de noviembre de 2016).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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