El Gobierno de Andalucía acaba de publicar un nuevo Decreto* que profundiza en los 4 derechos básicos que tenemos los consumidores en relación con la salud: el derecho a la promoción de la salud, el derecho a las acciones preventivas de salud pública, el derecho a la no discriminación y el derecho a la información sobre salud pública.
El propósito de esta nueva norma es desarrollar los derechos y responsabilidades que tenía previstos Andalucía en la Ley de Salud Pública de 2011, y promover la salud de las personas, desde la infancia hasta el envejecimiento, y en todas las facetas de la vida: en centros educativos, en centros sociales y de salud.
También está de moda la promoción del bienestar y de la salud positiva (envejecimiento activo, promoción de entornos y espacios de convivencia, sistemas de movilidad saludable y sostenible) etc.
Además, esta nueva norma nos hace a los ciudadanos que recibimos prestaciones de salud pública más responsables frente a la salud pública. Aquí te resumimos lo más relevante de esta nueva norma.
Tabla de contenidos
Derecho a la información sobre salud pública
Este derecho a la información sobre salud incluye el siguiente detalle:
Derecho a conocer la cartera de servicios de salud pública
Todas las personas tendrán derecho a recibir una información suficiente y adecuada sobre las estructuras sanitarias, administrativas o sociales que deban prestarlos, así como sobre su forma de acceso.
Esto será principalmente a través de medios electrónicos, e incluirá la relación íntegra de la cartera de prestaciones de salud pública y qué entidades u organismos las prestan.
Derecho a la información sobre los riesgos inmediatos para la salud pública
En caso de riesgo inmediato para la salud pública por actividades humanas o por causas naturales, la Consejería de Salud comunicará con carácter urgente toda la información contrastada en su poder a la población.
Esto incluirá información sobre riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, climáticos o de otro carácter, relevantes para la salud de la población. También informará sobre su impacto a través de los medios de comunicación adecuados.
El objetivo es que la ciudadanía que pueda resultar afectada pueda adoptar las medidas necesarias para prevenir o limitar los daños que pudieran derivarse de dicho riesgo.
Derecho a la información sobre el estado de la salud pública en Andalucía
Se trata de un derecho a la información, pero adaptado al nivel de quien la solicite. La Consejería de Salud publicará, bienalmente, un Informe sobre el estado de la salud pública en Andalucía.
Cualquier persona, directamente o a través de organizaciones representativas, tendrá derecho a conocer y tener acceso a los informes, estudios oficiales y resultados de investigación, llevados a cabo por cualquier autoridad sanitaria en materia de salud pública.
Ello siempre que justifique tener un interés legítimo, incluidos los que tengan que ver con desigualdades en salud y su repercusión social y territorial y sobre violencia de género a través del Sistema de Información del parte de lesiones.
Derecho a la información para la promoción, prevención y protección de la salud pública
Este derecho incluye el derecho a obtener información fiable y adecuada sobre estilos de vida saludable y promoción de la salud y el bienestar.
En concreto, se facilitará en Internet y redes sociales, información fiable, contrastada, basada en la evidencia científica y adecuada sobre riesgos, enfermedades y secuelas asociadas a las diferentes etapas de la vida de las personas, salud sexual y reproductiva, embarazo, parto, puerperio y humanización del parto, orientación sexual e identidad de género, importancia de la actividad física, alimentación y dieta saludable.
También se formará sobre factores de riesgo de accidentalidad en cada una de las etapas del ciclo vital, factores de riesgo de aparición de conductas adictivas, uso correcto de medicamentos y productos sanitarios.
Derecho a la promoción de la salud
El derecho a la promoción de la salud de la población infantil y adolescente (de menos de 18 años) inluye programas formativos dirigidos a las familias, a las personas menores, al personal docente y sanitario.
Su finalidad será la de promover el buen trato, los hábitos saludables en educación física y alimentación saludable, salud bucodental, bienestar y salud emocional, educación afectivo-sexual, seguridad y prevención de riesgos, discapacidad, prevención de lesiones y accidentes y educación sobre adicciones.
Promoción de la salud en el sistema educativo
Los colegios e institutos promoverán la salud, potenciando el conocimiento de hábitos saludables y de cuidado de la salud para toda la vida, tanto al alumnado como al resto de la comunidad educativa.
Los centros que tengan servicio de comedor escolar ofertarán una dieta nutricionalmente equilibrada, atendiendo asimismo a la demanda de dietas específicas indicadas por motivos de salud.
Promoción de la salud en los centros sociales y sanitarios
La red de centros sanitarios y centros sociales se coordinarán para desarrollar programas formativos integrados dirigidos a familias, usuarios y profesionales.
Estos programas perseguirán promover el buen trato, los hábitos saludables en las áreas de actividad física y alimentación saludable, salud bucodental, bienestar y salud emocional, educación afectivo-sexual, seguridad y prevención de riesgos, discapacidad y accidentes, entre otras áreas.
Los que tengan comedores, ofertarán una dieta nutricionalmente equilibrada, atendiendo a la demanda de dietas específicas indicadas por motivos de salud.
Promoción del bienestar y la salud positiva
La Junta de Andalucía impulsará una estrategia de salud positiva que promueva el bienestar emocional de la población en su conjunto.
Ello a través de medidas dirigidas a concienciar y favorecer un cambio positivo de las personas y sus familias, y de la comunidad, en los entornos educativos, laborales y sociales.
Esto incluirá:
a) Desarrollar líneas estratégicas de prevención de las causas del estrés, la depresión, la ansiedad, el alcoholismo, las toxicomanías, las adicciones, el acoso escolar, el suicidio y otros trastornos con factores sociales determinantes que causen impacto en la salud.
b) Definir y desarrollar un plan de salud mental para reducir las causas prevenibles de enfermedad mental y su comorbilidad, y ofrecer a las personas con problemas de salud mental la promoción de sus derechos y la posibilidad de elección y de implicación en su autocuidado.
c) Definir estrategias que promocionen estilos de vida saludables que coadyuven a la reducción del riesgo de adicciones y de los daños asociados a las mismas, y que presten apoyo sanitario para abandonar estas dependencias.
d) Establecer un programa de bienestar emocional en los centros de trabajo.
e) Evaluar el bienestar subjetivo de la población andaluza y desarrollar sistemas de vigilancia del bienestar de la ciudadanía.
Espacios de convivencia saludable
Los municipios andaluces, a través de los Planes locales de salud, fomentarán el desarrollo de espacios públicos (parques, jardines, áreas de juego infantiles) que permitan realizar actividades físicas, deportivas o lúdicas y recreativas.
Y ello, en las condiciones de seguridad y accesibilidad que sean necesarias con el fin de lograr que la vecindad pueda desarrollar una vida y convivencia saludable y en bienestar.
Movilidad sostenible
Las Administraciones Públicas de Andalucía facilitarán la movilidad de las personas como elemento esencial de su calidad de vida, del fomento de estilos de vida saludable y de la generación de bienestar.
Fomentarán los desplazamientos no motorizados, el desplazamiento a pie y en bicicleta.
Los municipios andaluces fomentarán una red que recorra la ciudad y conecte los centros escolares y culturales, las zonas comerciales y de ocio, los jardines, los centros históricos y los servicios públicos de especial concurrencia e importancia.
Promoción del envejecimiento activo
La estrategia de envejecimiento activo pretenderá mejorar el bienestar de las personas a medida que envejecen, fomentando el protagonismo social y posibilitando el desarrollo del proyecto vital de cada persona.
Se concederá especial protección a las personas mayores que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta por su condición económica, física o mental.
A tal fin, se definirán programas y acciones que promuevan condiciones de igualdad real y efectiva, así como el cumplimiento de los derechos reconocidos para las personas mayores.
Derecho a la seguridad del paciente
La ciudadanía tendrá derecho a que se establezca una estrategia de seguridad del paciente que tenga por objetivo la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria, proporcionando atención y cuidados seguros y disminuyendo la incidencia de daños accidentales.
Normativa relacionada
En España
- La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Constitución Española de 1978: Su artículo 43 reconoce nuestro derecho a la protección de la salud, y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
En Andalucía
- Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
- Estatuto de Autonomía de Andalucía. En su artículo 10.3 dice que Andalucía pretenderá la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidas social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza.
*Decreto 51/2017, de 28 de marzo, de desarrollo de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía en relación con la salud pública (BOJA de 31 de marzo de 2017).