Quién de nosotros, en su vida como paciente de los servicios de salud de su Comunidad, no ha dado alguna vez con un profesional con el que no se ha sentido a gusto, por lo que sea, ya sea por el trato, por intimidad, porque no nos comunicamos bien, etc.
Uno de los derechos de los usuarios de la sanidad pública es el de la libre elección de personal médico de familia, pediatra y profesional de enfermería para la prestación de la asistencia sanitaria en atención primaria. Permitiendo y fomentando este derecho se consigue,al menos sobre el papel, fomentar una relación más personalizada entre los usuarios y los profesionales sanitarios de la comunidad.
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Situación de este derecho en Galicia
Precisamente ahora es Galicia la Comunidad autónoma que acaba de regular al respecto de este derecho de libre elección de personal sanitario en centros de atención primaria.
Igual que si un usuario se cambia de casa y pasa a vivir a otra localidad, motivo por el cual deberá cambiar de centro de salud de referencia, ahora se podrá en Galicia, manteniendo la residencia, cambiar de profesionales dentro del mismo de atención primaria.
Todo esto ya es posible gracias a avances como la historia clínica electrónica única, (incluye toda nuestra información clínica como paciente estemos donde estemos), lo que permite que un paciente pueda ser atendido en distintos centros y ámbitos asistenciales públicos, así como hacer un seguimiento longitudinal de sus problemas de salud.
Decreto 55/2015
El Decreto 55/2015* recién aprobado prevé tres derechos de los usuarios:
- A la libre elección personal médico de familia y pediatra de atención primaria;
- A la libre elección de profesional de enfermería de atención primaria;
- A la elección de centro hospitalario para la atención de un problema de salud nuevo (es decir, que aunque se tenga asignado un hospital de referencia, ello no impide la elección de un hospital distinto para un problema de salud nuevo).
Pero ojo, este derecho no incluye la libre elección la atención de urgencia, la atención domiciliaria, el transporte sanitario programado o los servicios de apoyo de atención primaria excepto la elección de matrón/matrona.
Derecho a la libre elección de profesionales
Según la nueva norma, podrán ejercer este derecho los «asegurados» (trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta, los pensionistas de la Seguridad Social y los que tengan otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo) que dispongan de tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud, y esté en vigor.
Los menores de edad no emancipados o personas con declaración de incapacidad no podrán elegir. Sí lo harán sus padres, tutores o representantes legales, de conformidad con la legislación vigente.
Dónde informarse de este derecho y cómo solicitarlo
En la web del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), que tendrá un espacio con información sobre el procedimiento de elección y aquella necesaria para el ejercicio de una elección informada.Servicio Gallego de Salud
Se hará una petición por Internet (solicitud telemática) desde esta web o desde el propio centro de salud en el que preste servicio el profesional o profesionales elegidos cuando las personas usuarias no dispongan de los medios técnicos para realizar la presentación electrónica.
Se deberá presentar copia del DNI o NIE y en su caso, la documentación que acredite la legitimación de la persona que ostente la representación del solicitante.
En un plazo máximo de treinta (30) días naturales a contar desde la fecha de presentación telemática de la solicitud se nos deberá indicar la aprobació o la denegación contra la que se podrá interponer recurso de alzada ante la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes desde su notificación.
Serán motivos para la denegación que el profesional solicitado supere la cota de personas que tenga asignada,
Una vez elegido y asignado el/la profesional sanitario/a, para realizar una nueva elección deberán transcurrir un mínimo de seis (6) meses.
No será posible la elección simultánea de varios médicos de familia, pediatras o personal de enfermería de atención primaria.
Derecho a la elección de hospital para un proceso nuevo
Se iniciará este derecho por el personal facultativo médico de atención primaria a petición del paciente, cuando se trate de un problema de salud nuevo a través de los aplicativos informáticos corporativos.
Será un proceso nuevo cuando se trate de la primera presentación del mismo, o cuando la sintomatología actual no esté justificada por ninguno de los diagnósticos previos, o cuando el personal facultativo de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, en el estudio de un proceso anterior, realice una sospecha diagnóstica o un diagnóstico confirmado, inexistente anteriormente, que precise de un abordaje diagnóstico o terapéutico concreto.
En cualquier caso, las indicaciones de intervenciones quirúrgicas tendrán la consideración de problema de salud nuevo.
No se considerarán problemas de salud nuevos aquellos ya atendidos por otros profesionales, ni las agudizaciones de procesos crónicos o las complicaciones de procedimientos realizados previamente.
Cuando haya discordancia entre el domicilio del/de la paciente y el ámbito territorial del centro elegido no procederá la solicitud de transporte sanitario programado.
No será posible la elección simultánea de más de un centro para el mismo proceso y problema de salud.
La libre elección de centro o complejo hospitalario para la realización de una intervención quirúrgica debe realizarse previamente a la inclusión en el Registro de Pacientes en Espera de Galicia.
Cuándo disfrutarán los gallegos de estos derechos
El Decreto 55/2015* entrará en vigor, con respecto del ejercicio de libre elección personal médico de familia y pediatra de atención primaria, el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, es decir el 21 de abril de 2015.
El derecho a la libre elección de profesional de enfermería de atención primaria a los cuatro meses (a partir del 20 de agosto de 2015).
El derecho a la libre elección de centro o complejo hospitalario para un proceso nuevo a los seis meses (a partir del 20 de octubre de 2015).
Normativa relacionada
La normativa que regula el derecho a la elección de profesionales sanitarios por parte de los pacientes en Galicia y España es la siguiente:
- Ley 12/2013, de 9 de diciembre de garantías de prestaciones sanitarias. Esta norma prevé el derecho de las personas usuarias a la libre elección de personal médico de familia, pediatra y profesional de enfermería para la prestación de la asistencia sanitaria en atención primaria en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
* Decreto 55/2015, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio del derecho a la libre elección de personal médico de familia, pediatra y personal de enfermería en atención primaria, y de centro o complejo hospitalario por un problema de salud nuevo, en el Sistema público de salud de Galicia (DOG de 20 de abril de 2015).
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