Los servicios sociales son una serie de servicios, prestaciones y actividades que se prestan, bien de forma privada (con ánimo o no de lucro), o bien de forma pública a través del Sistema Público de Servicios Sociales de un territorio (Comunidad autónoma o Estado, por ejemplo Aragón, de la que ya hablamos aquí, o Andalucía, que en diciembre de 2016 acaba de aprobar una ley integral de servicios sociales para su territorio).
Tabla de contenidos
Ejemplos de servicios sociales
Ejemplos de servicios sociales son las residencias de ancianos, los centros de día, los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento o el servicio de teleasistencia.
También son servicios sociales la atención inmediata en situaciones de urgencia y emergencia social, los servicios específicos para la protección de niños o niñas en situación de riesgo o desamparo o la protección jurídica y social de las personas con capacidad limitada y de personas menores de edad en situación de desamparo.
Y también son servicios sociales la protección de las víctimas de violencia de género, el tratamiento a drogodependientes, o el servicio de ayuda a domicilio.
Derecho a servicios sociales
En España, las Comunidades autónomas (en este post detallamos la normativa andaluza* de diciembre de 2016), reconocen a las personas, el ejercicio del siguiente derecho a servicios sociales:
a) Al acceso universal a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad, dignidad y privacidad.
b) A participar, individual o colectivamente, en la definición, planificación, provisión y evaluación de los servicios sociales.
c) A unos servicios de calidad que fortalezcan las capacidades de las personas usuarias y de los grupos en que se integran, así como del entorno social.
d) A recibir y obtener, si procede, las prestaciones garantizadas por el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de esa Comunidad autónoma.
e) A acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos, y a obtener respuesta en el plazo legalmente establecido.
f) A la promoción de la autonomía personal.
g) A dar instrucciones previas para situaciones futuras de limitación de la capacidad de obrar respecto a la asistencia o cuidados que se le puedan procurar.
h) Cualesquiera otros derechos que, en materia de servicios sociales, estén reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Derechos de los usuarios de servicios sociales
Las personas usuarias de los servicios sociales en Andalucía, con independencia de cómo se prestan estos servicios, tienen garantizado el ejercicio de los siguientes derechos por ley en esa región:
a) Recibir una atención directa, adecuada a sus necesidades, mediante un proyecto de intervención social en el que se consideren los aspectos individual, familiar, convivencial y comunitario, en función de la valoración de su situación.
b) Recibir y obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean prescritos por el profesional de referencia en los términos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
c) Tener asignada una persona profesional de referencia que procure la coherencia, el carácter integral y la continuidad del proceso de intervención, y, dentro de los condicionamientos y límites establecidos reglamentariamente, a la libre elección del profesional de referencia y a un segundo diagnóstico de su situación, salvo lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de menores.
d) Ser asistida, en los casos en que sea necesario, por una institución de protección y tutela si a la persona le ha sido modificada su capacidad judicialmente.
e) Disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible, y, si lo requiere por escrito, sobre la valoración de su situación y las intervenciones propuestas, servicios sociales disponibles, así como acceso a su expediente individual, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente con el relativo a protección de datos respecto a otras personas cuyos datos figuren en el expediente. Y, en su caso, a disponer de las ayudas y de los apoyos necesarios para la comprensión de la información que se les dirija, tanto por dificultades con el idioma como por alguna discapacidad.
f) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención. Este consentimiento deberá ser otorgado siempre por escrito cuando la intervención implique ingreso en un servicio de alojamiento o en un centro residencial. En el caso de personas con capacidad modificada o personas menores de edad, se estará a lo que resulte de la correspondiente resolución judicial o administrativa.
g) A que se realice una evaluación o diagnóstico de sus necesidades, a disponer de dicha evaluación por escrito, en un lenguaje claro y comprensible, a disponer de un proyecto de intervención social y a participar en su elaboración, y todo ello dentro de los plazos que legalmente se determinen.
h) Escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso entre las alternativas propuestas por su profesional de referencia.
i) Renunciar a las prestaciones y servicios concedidos, salvo lo dispuesto en la legislación vigente en relación con el internamiento no voluntario y en relación con la actuación protectora de personas menores de edad.
j) A la confidencialidad, entendiéndose por ello el derecho a que los datos de carácter personal que obren en su expediente o en cualquier documento que les concierna sean tratados con pleno respeto, incluyendo la debida reserva por parte de las personas profesionales con respecto a la información de la que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias de los servicios sociales.
No será preciso el consentimiento de la persona interesada para comunicar dicha información a terceras personas cuando se trate de personal inspector en el ejercicio de una acción inspectora.
k) Recibir una atención urgente o prioritaria en los supuestos determinados por la Administración Pública competente y recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio cuando la situación así lo exija.
l) Al reconocimiento de la situación de discapacidad y a los derechos derivados de la misma en los términos establecidos en la legislación vigente.
m) Al reconocimiento de la situación de dependencia en los términos que establezca la legislación vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
n) Al reconocimiento de las situaciones de riesgo, desprotección o desamparo y al establecimiento de las medidas de protección en los términos establecidos en la legislación vigente.
ñ) A ser informadas por escrito de que los procedimientos que se les apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la autorización, también por escrito, de la persona afectada o de la persona que ostente la representación.
o) Disponer, en el caso de personas desplazadas o carentes de domicilio, de un profesional de referencia del Sistema Público de Servicios Sociales en el municipio en que se encuentren, para la cobertura de urgencias o emergencias sociales.
Normativa relacionada
*Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (BOJA de 29 de diciembre de 2016) (Ver PDF).