Derecho a la libre elección de médico

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La entrada «Derecho a la libre elección de médico» se publicó por primera vez el 16 de agosto de 2010 y ha sido actualizada el 16 de febrero de 2023.

En materia de Sanidad pública el derecho a la libre elección de médico es fundamental y ha ido evolucionando a medida que los derechos relativos a la salud fueron avanzando en España desde 1978.

Derecho a la libre elección de médico

El derecho a elegir libremente a un médico es el derecho que tienen los pacientes de poder elegir, individualmente, dentro de unos límites y por procedimientos eficaces y rápidos, al profesional que los atienda en su proceso.

Es un derecho reconocido por el Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre la libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud

Su artículo 1 decía así:

Es libre la elección de médico general y pediatra de entre los existentes en la correspondiente área de salud. Cuando se trate de núcleos de población superiores a 250.000 habitantes, la elección podrá realizarse entre los médicos generales y pediatras existentes en el conjunto de la localidad.

Y su artículo 5 reducía a cero las explicaciones a dar por los usuarios en un cambio de médico:

La elección de médico general y pediatra podrá realizarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación, pudiendo, previamente, solicitarse entrevista con el facultativo.

Del médico de atención primaria al resto de profesionales y atenciones

En un principio el derecho abarcaba la elección del médico como principal actor del sistema sanitario. Pero poco a poco, las Comunidades Autónomas han ido ampliando este derecho a más profesionales y tipo de asistencia (inicialmente Atención Primaria y recientemente también Atención Especializada).

El reconocimiento legal del ejercicio de la libertad de elección de médico se sustenta en los principios de libertad, eficiencia, equidad, participación y transparencia, que informan un sistema sanitario público avanzado.

Con el ejercicio de este derecho sanitario, los pacientes participan directa y activamente en el servicio público sanitario, y con su actitud proporcionan información sobre los profesionales mejor valorados a la Administración sanitaria (calidad asistencial).

Normativa relacionada

La normativa que regula el derecho a la libre elección de médico comenzó por ser estatal, para luego trasladarse a las Comunidades autónomas a medida que estas fueron adoptando las competencias en materia sanitaria de manera exclusiva (ver toda la normativa).

Las dos normas de base estatales atañieron en los años 1990 al entonces INS (Instituto Nacional de la Salud) entidad pública encargada de la gestión sanitaria en España desde 1978 hasta la configuración del actual Sistema Nacional de Salud.

  • Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre la libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud (ver online).
  • Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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