Los servicios sociales son una serie de servicios, prestaciones y actividades que se prestan a través del Sistema Público de Servicios Sociales de un territorio a personas vulnerables por cualquier causa. La causa de esta vulnerabilidad puede ser económica, tener una edad avanzada que nos impide valernos por nosotros mismos, ser menores de edad sin padres o tutores, ser víctimas de cualquier delito, etc.). En este post vemos los deberes de los usuarios de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid (y en este otro los derechos de los usuarios en la CAM).
Tabla de contenidos
Ley de servicios sociales de la CAM
El 21 de diciembre de 2022 se aprobó la nueva Ley de servicios sociales en la Comunidad de Madrid, que viene a actualizar y derogar la anterior ley de 2003.
En su artículo 6 detalla los deberes de los usuarios de servicios sociales en la Comunidad de Madrid. Y en el artículo 5 los derechos de estos usuarios.
Deberes de los usuarios de servicios sociales
Toda persona que acceda a los servicios sociales dela Comunidad de Madrid tiene los siguientes deberes.
El primero de todo es no mentir sobre su situación real al objeto de que la evaluación que se haga sobre su situación y necesidades de servicios sociales sea cierta y real.
a) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales y familiares, sociales y económicas, cuando el conocimiento de estas sea indispensable para una adecuada intervención social y el otorgamiento de prestaciones, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas.
No existirá obligación de aportar información, datos o documentos que obren en poder de la Administración solicitante o que esta pueda obtener por los medios previstos legalmente.
Una vez en un centro de servicios sociales, el usuario deberá respetar a los demás usuarios y profesionales del centro o profesionales que le asistan a domicilio.
b) Respetar la dignidad y los derechos del resto de usuarios y profesionales de los centros y servicios, así como observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración.
c) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones, centros y servicios sociales.
d) Acudir a las entrevistas con los profesionales de los servicios sociales y comprometerse a participar de manera activa en las iniciativas orientadas a la autonomía personal, prevención de la dependencia, inserción social y mejora de la calidad de vida propuestas por ellos.
Si se reciben prestaciones económicas, el usuario deberá
e) Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se conceden.
Y deberá cuidar de las instalaciones donde se esté tratando:
f) Utilizar y cuidar de forma responsable las instalaciones de centros y servicios de atención social.
Finalmente, si la prestación económica no es total sino parcialmente subvencionada el usuario deberá poner de su parte en función de su capacidad económica:
g) Contribuir a la financiación del coste del servicio, según la capacidad económica del usuario, cuando así se determine y en los términos establecidos por la normativa de aplicación.
Normativa relacionada
Es normativa sobre servicios sociales en la Comunidad de Madrid:
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 22 de diciembre de 2022).
- Orden 1311/2017, de 3 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad de Madrid (derogada).
- Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (derogada).
- Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (derogada).