Daños y perjuicios es una expresión con la que se designan jurídicamente los perjuicios causados por una persona a otra o a un bien, voluntaria o involuntariamente, por los que tiene que indemnizarla (tiene obligación de repararlos).
Daños y perjuicios en el Código Civil
El artículo 1.106 del Código Civil dice que
«(…) la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida sufrida (daño emergente), sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (lucro cesante).”
En materia de seguros, y en concreto en los accidentes de circulación la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda ha venido publicando desde 1997 (el último es del año 2000) un baremo de indemnizaciones para fijar las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal.
Estos baremos favorecen a las aseguradoras en perjuicio de los asegurados, víctimas o beneficiarios de los daños causados a las personas en accidentes de circulación. Desde la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) señalan que el
“sistema español para la valoración del daño Corporal en accidente de tráfico”, más conocido como “el Baremo”, ha quedado obsoleto y urge actualizarlo.
Fuentes: Wikipedia y elaboración propia.
Hola, queria saber si es demandante el que un juego online ( gratuito ) que puedes pagar para tener ventajas una vez pagadas para obtener esas ventajas , el servidor de dicho juego va falta, y a raiz de ellos por lo que has pagado esta siendo inutil, se puede cobrar dicha prima ya pagada?
saludos.
secretaria hola buenos dias un favor quisiera consultarle acerca de un daño y perjuicio a un cultivo por afectar ya que al lado sembraron arroz y la humedad hara que se pierda los entes que ven como las juntas de usuarios no han tomado mi pedido que se evite esto y sin embargo ya se autorizo el permiso que es lo que debo hacer.
agardecer su respuesta
comeriante Bueno mi duda es la siguiente:tube relaciones comerciales con la empresa motomundo y ultramotor aqui en honduras…trabaje aproximadmente 2 años concecutivos donde yo como principiante tube negociaciones verbales donde ellos se comprometian a dichos compromisos que hasta la vez no an cumplido completamente sus abligaciones que acontinuacion mensionare:
*compra de motocicletas(no hemos recibido los documentos correspondiente.
*a la empresa ultramotor nuestra empresa tiene una deuda pendiente(nuestra empresa negocio un plazo estipulado de 2 años pra cancelacion de dicha deuda donde el beneficio iba a ser para ambos me atrase por situacion dificiles en nuestro pais en que me afecta.
* la empresa motomundo es dueño de las misma sociedad de ultramotor pero a la hoara de firmar contratos son diferente a esta empresa no le debemos absolutamente nada,pero ellos de me entregan documento de las motocicletas canceladas por que tenemos una deuda pendiente con ultramotor.
*ultramotor nos demando por la deuda pendiente,los terminos de la demanda fueron por incuplimiento…pero no esta vencido el plazo estipulado..ellos se basan en un pagare que firme en blanco donde solamente les pedi que un espacio que especificaba que no podrian cobrarme intereses lo llenaran..me quede con una copia y la original de ellos la adulteraron en sifras y establecieron el pagare vencido..donde mi respaldo es una readecuacion donde especifica que el plazo era dos años y se vence hasta el 20-12-2012
*los daños que concidero el los que me an afectado son los siguientes:
*en la credibilidad del negocio
*insulto departe de mis cliente por no poder cumplirles con sus derecho,motivo por lo cual ellos no me an entregado los documentos.
*a consecuencia de de la irresponsabilidad de ellos me an bajado las venta ya que el cliente llega molesto a pedir documento y no a comprar.
son algunas de las cosas que me an sucedido no se que hacer espero me allan entendido ya que no se expresarme en terminos legales..espero una repuesta pronto ya que estoy en una situacion incomoda y dificil y no se que hacer…
atte:hector mauricio carranza
Relación empresarial Hola Martín, no es una relación de consumo sujeta a protección del consumidor ya que parece un contrato entre empresas. En cualquier caso, todo dependerá del término del contrato que pactásteis: si, como es habitual, pactásteis 12 meses y al mes te dicen que ya no te quieren lo tienes fácil para reclamar el cumplimiento del contrato (o la indemnización por las cuotas no pagadas del servicio pactado). Siempre será mejor un buen acuerdo que recurrir a los tribunales de justicia. Juan