Que la crisis que arrastramos desde 2007 en España ha afectado a miles de personas en situación desfavorecida (desempleo, deudas, rentas escasas) que han podido perder su vivienda por no poder pagar su hipoteca tras una ejecución hipotecaria y que además hay colectivos como los jóvenes sin vivienda o las mujeres víctimas de violencia de género, que no tienen recurso a una vivienda digna es un hecho del que los poderes públicos no pueden permanecer ajenos.
De hecho, la propia Constitución reconoce (artículo 47) que, «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada» y que «los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho».
Es por eso que en Galicia, acaban de publicar el Decreto 17/2016* que pretende, de momento, conocer cuántas viviendas vacías hay en manos de bancos y entidades financieras al menos a efectos informativos (se busca tener un mayor conocimiento del parque residencial existente para poder dar una respuesta adecuada a la demanda).
Veremos más adelante si dan un paso superior, como ya ha hecho Cataluña, por ejemplo, con la creación del impuesto sobre viviendas vacías en esa territorio o para «obligar» a los bancos a facilitar que esos recursos, ociosos desde años, puedan ser accesibles en condiciones más económicas, para personas desfavorecidas (por ejemplo, las que previamente se inscriban en un registro, donde quede acreditado que no tienen recursos, como el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia).
Tabla de contenidos
Qué se considera vivienda vacía
Para esta norma gallega, se entiende por vivienda vacía «aquella que no sea ocupada por su propietario y en la que, además, no exista una persona usuaria que disponga del correspondiente título que le dé derecho a su ocupación».
¿Me afecta a mí como propietario particular de más de una vivienda?
No, el Decreto se dirige a las viviendas vacías propiedad de las entidades financieras (bancos y sus inmobiliarias) en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes que puedan estar en situación de ser habitadas (que son las más demandadas por los usuarios del Registro Único de Demandantes de Vivienda)
No obstante, se puede hacer la inscripción voluntaria de las viviendas vacías que no pertenezcan a los bancos (las personas obligadas a inscribirlas) o que estén situadas en ayuntamientos con una población igual o inferior a 10.000 habitantes.
Es decir que este Decreto no va a por el segundo inmueble que podamos tener de fin de semana o en el pueblo, desocupado o sin «tocar» desde hace mucho tiempo y no debemos tener miedo por esa parte a que nos lo «requisen».
En efecto, este tipo de inmuebles sí tienen una persona con un título que le da derecho a su ocupación, nosotros.
Se trata más bien de pisos, apartamentos y casas que, con motivo de ejecuciones hipotecarias, están en poder de las entidades financieras y no se han vendido ni alquilado, estando vacíos por tanto.
Dice así su artículo 3:
1. Deberán inscribirse en este censo todas las viviendas vacías que formen parte de edificios de tipología residencial colectiva o de complejos inmobiliarios situados en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que sean propiedad de entidades de crédito, de sus filiales inmobiliarias o de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, con independencia de donde se encuentre el domicilio social de sus titulares.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales de población, a 1 de enero de cada año, aprobadas por el correspondiente real decreto.
2. Asimismo, podrán inscribirse aquellas viviendas vacías que, no siendo de inscripción obligatoria, estén situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma y lo soliciten sus titulares, incluyendo las viviendas vacías propiedad de las administraciones públicas.
3. El censo será único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Quién gestiona el Censo y cómo se inscriben las viviendas vacías?
El órgano responsable del Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia es la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), que tendrá dos secciones, una de «viviendas de inscripción obligatoria» y otra de «viviendas de inscripción voluntaria», según lo dicho más arriba.
La inscripción de las viviendas obligadas será mediante solicitud vía formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), exclusivamente. La segunda vía formulario electrónico o en papel.
El plazo máximo para solicitar la inscripción será de ocho meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se haya producido alguno de los siguientes actos: la notificación de la concesión de la licencia de primera ocupación, la desocupación de la vivienda por vencimiento o resolución del contrato o la adquisición de la vivienda.
El asiento correspondiente se cancelará, a instancia de la persona propietaria, si se ocupa la vivienda (se vende o alquila por el banco) o si pierde las condiciones mínimas de habitabilidad.
¿Se va a obligar a los bancos a hacer algo con las viviendas inscritas?
Aquí está el meollo de la cuestión. De nada sirve saber que hay 10.000 viviendas vacías y miles de personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda si la administración no hace nada para activar estas oportunidades. Por eso, el nuevo Decreto deja en clave «condicional» los posibles usos de estas viviendas del censo de viviendas vacías de Galicia.
Dice así su artículo 14:
- El IGVS podrá impulsar la firma de acuerdos de colaboración al objeto de destinar las viviendas inscritas en el censo a atender a personas afectadas por procedimientos de ejecución hipotecaria o por desahucios por impago de rentas de alquiler.
2. Además, el IGVS podrá mediar entre las personas propietarias de las viviendas vacías inscritas y las personas demandantes de vivienda, a fin de favorecer su ocupación, facilitando fórmulas de concertación de arrendamientos o adquisición. A tal fin, las viviendas vacías inscritas propiedad de las entidades de crédito, y de sus filiales inmobiliarias y de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria y, siempre que se ajusten a los precios máximos establecidos para las viviendas protegidas, podrán ser ofertadas por su propietario/a al IGVS para su adjudicación a través del Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en alquiler como en venta.
3. Asimismo, con el previo consentimiento de los propietarios/as, las viviendas inscritas en el censo podrán ser utilizadas en los programas de fomento del alquiler que desarrolle el IGVS o las administraciones locales.
Normativa de vivienda en Galicia
La Comunidad autónoma de Galicia tiene cedidas las competencias de la administración central del estado en materia de vivienda. Esta es la normativa vigente sobre vivienda allí:
-Decreto 17/2016, de 18 de febrero, por el que se crea y se regula el Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 26 de febrero de 2016).
-Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Añade una nueva letra m) al artículo 104, de la Ley 8/2012, tipificando como infracción el no inscribir en el censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia las viviendas cuya inscripción sea obligatoria conforme a la regulación del citado censo.
–Plan RehaVita, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 de 12 de febrero de 2015.
Este Plan pretende facilitar el acceso a la vivienda a las familias que más lo necesitan fruto de los convenios firmados con la Sareb y diversas entidades financieras al objeto de que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo pueda disponer de viviendas con destino a alquiler social para las personas con mayores dificultades y, de forma especial, para las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias. El plan RehaVita incluye, además, otra medida tendente a evitar desahucios por impago de las rentas de alquiler, como el bono de alquiler social.
-Programa Reconduce del Consello de la Xunta, del 3 de octubre de 2013 (para apoyar a las personas y familias en riesgo o en situación de desahucio de la vivienda habitual).
–Programa de realojo de afectados por ejecuciones hipotecarias, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia aprobó, el 5 de diciembre de 2012.
-Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia
Su capítulo IV del título II incluye actuaciones protegidas en materia de vivienda, como impulsar la puesta en el mercado de viviendas en alquiler, con los objetivos prioritarios de movilizar las viviendas vacías y de favorecer el acceso a la vivienda a colectivos singulares desfavorecidos, vulnerables o en situación de exclusión social (mujeres víctimas de violencia de género, personas mayores y personas jóvenes que pretendan acceder a la vivienda por primera vez).
-Constitución española de 1978: artículo 47.
*Decreto 17/2016, de 18 de febrero, por el que se crea y se regula el Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 26 de febrero de 2016).