España se divide administrativamente en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla.
Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.
La estructura de España en comunidades autónomas (en abreviado CCAA y también, coloquialmente «autonomías») se recoge en la Constitución Española de 1978 (artículo 2, que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que componen el Estado).
Las 17 Comunidades autónomas tienen competencias en materia de consumo, comercio, disciplina de mercado y en general, de defensa de los consumidores y usuarios de su ámbito geográfico.
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Comunidades autónomas en la Constitución
La Constitución española de 1978 dedica su Título VIII (De la Organización Territorial del Estado), Capítulo tercero (De las Comunidades Autónomas), a estas administraciones públicas.
En concreto los artículos 143 y siguientes. te extractamos lo más relevantes para el derecho del Consumo.
1 En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
2 La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
3 La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
Por su parte, el artículo 148 habla de las competencias del Estado que pueden asumir, si así lo desean, estas autonomías:
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12.ª Ferias interiores.
13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
14.ª La artesanía.
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª Asistencia social.
21.ª Sanidad e higiene.
22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.
Aunque no se menciona expresamente, las competencias de comercio y consumo, que suelen ir de la mano, están asumidas por todas las autonomías, por ser una actividad empresarial y la defensa de los intereses de los consumidores, cosas que están más próximas al empresario y al ciudadano en las autonomías que a nivel estatal.
Servicios de consumo
Todas las Comunidades autónomas cuentan en sus Consejerías de Economía, con una dirección general de comercio y consumo de la que cuelgan sus servicios de consumo.
La misión de estos servicios de consumo autonómicos es coordinar en su territorio la protección de los consumidores, dictar leyes y