El sentir general es que poner unas elecciones generales un 23 de julio es bastante inconveniente para gran parte de los españoles que estarán esos días de vacaciones. Para todos aquellos que quieran ejercer su derecho a voto, existe la posibilidad del voto por Correo.
Con esta modalidad puedes optar por acudir a una oficina de Correos más próxima o solicitar el voto por correo en la web de la empresa pública.
En este post te contamos los trámites para realizar tu voto por Correo, las fechas a tener en cuenta y algunos consejos adicionales.
Tabla de contenidos
El derecho a sufragio
El derecho a votar de los españoles (derecho de sufragio activo) se recoge en el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1985.
Este derecho corresponde a los mayores de edad inscritos en el censo electoral salvo aquellos que tengan restringido temporalmente este derecho por sentencia judicial firme.
El voto por correo
El artículo 3 de la citada norma reconoce este derecho, sea cual sea la forma de comunicarlo.
“Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.”
Entre los medios para comunicar nuestro voto tenemos el voto presencial en el colegio electoral que nos corresponda en función de nuestro lugar de empadronamiento. Pero también podemos votar a distancia, gracias al voto por correo.
Este tipo de voto a distancia está pensado para los españoles residentes en el extranjero. Pero, también para aquellos que, no pudiendo estar presentes en su domicilio el día de la votación, quieran expresar su derecho legal a distancia.
Y qué duda cabe que, en circunstancias como las que se nos presentan este verano, con Elecciones Generales el 23 de julio de 2023, serán muchos los que se estén planteando el voto por correo.
Cómo se vota por correo
Actualmente hay dos canales para votar por correo en Correos, tanto si estás en España como si resides fuera, en el extranjero.
Ten en cuenta, antes de nada, que necesitarás un documento de identidad válido y el tarjetón con el certificado de inscripción en el censo electoral (lo recibirás por correo postal los primeros días de julio).
Voto por correo en Oficinas de Correos
La vía presencial es dirigirte a una oficina de Correos con tu documento de identidad y rellenar el formulario de “Solicitud de certificado para el voto por correo” in situ.
En dicho formulario se introduce nuestro nombre, documento de identidad, si se reside en España o el extranjero y, muy importante, el lugar donde queremos recibir la documentación. Este será tu lugar de residencia los días previos al 23 de julio.
Y entrado el mes de julio, recibirás dicha documentación desde una oficina de Correos próxima a la dirección indicada.
Si aún no estuvieras en esa dirección, calma, el cartero hará dos intentos presenciales de entrega de tu sobre con las papeletas de todas las formaciones políticas que se presentan a estas Generales 2023. Y si no estuvieras localizable, tras los dos intentos, tus papeletas quedarán en la oficina de Correos para que te acerques a recogerlas con tu documento.
Voto por correo desde la web de Correos
En este caso, deberás contar con firma digital (certificado digital en tu ordenador o tu DNI electrónico, ayudado por un lector de DNI).
Este trámite está al alcance de pocos, porque entender cómo funciona la firma digital en tus relaciones con la Administración, y disponer del hardware necesario, se hace muy cuesta arriba.
TaxDown lo tramita por ti
¿No tienes tiempo ni ganas de los anteriores papeleos? Puedes hacer las gestiones con TaxDown.
Tan solo tienes que crear tu cuenta en su web de forma gratis, acceder al apartado “Mi Cuenta” y desde el enlace habilitado de voto por correo, rellenar un breve formulario y autorizarles a presentar la solicitud para el voto en tu nombre.
Fechas a tener en cuenta este 23J
Sea cual sea tu fórmula de voto a distancia repasemos las fechas más importantes a tener en cuenta:
-Fecha límite para solicitar el voto por correo: hasta el 13 de julio.
-Fecha de comienzo de los envíos de los sobres a los solicitantes de voto por correo por parte de la Oficina del Censo Electoral: a partir del 3 de julio y hasta el miércoles 19 de julio.
-Fecha límite para entregar tu sobre con tu voto en Correos: 20 de julio.
Consejos para votar por correo
Si te animas por esta fórmula de voto a distancia, ten en cuenta estas recomendaciones finales:
- Ve ya a tu oficia de Correos: cuanto más cerca de los plazos anteriores te encuentres, más cola tendrás que hacer y mayor la espera en la oficina de Correos. Así que, ¡no lo dejes para mañana!
- No te olvides llevar contigo (o que te envíen) la Tarjeta Censal a tu lugar de vacaciones. Necesitarás incluirla junto con tu papeleta elegida en el sobre que Correos enviará a tu Oficina del Censo Electoral.
- Como recuerda al “Solicitud de certificado para el voto por correo”, una vez hecha la solicitud, no podrás votar personalmente en tu mesa electoral el día de la votación.
- Tampoco podrás hacerlo en caso de que, estando en tu lugar de vacaciones, seas nombrado miembro electo o suplente de una mesa electoral y hayas ya votado por correo.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con el voto por correo en las elecciones generales del 23J (o en cualquier otro proceso electoral futuro):
- Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.