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Colegio de Registradores de la Propiedad
El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por el Estado. Está adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Sus Estatutos fueron aprobados por el Real Decreto 483/1997*.
El artículo 1 de este Real Decreto dice así:
1. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una Corporación de Derecho público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Gozará de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, la cual será ejercida directamente por la Junta de Gobierno y por los restantes órganos colegiales.
2. Se rige por lo dispuesto en la legislación hipotecaria, en la de Colegios Profesionales y en los presentes Estatutos generales, conforme a lo previsto en la citada legislación de Colegios Profesionales.
3. El Colegio se relaciona con la Administración a través del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, conforme a lo establecido en la legislación hipotecaria.
Fines y funciones
El artículo 4 de la norma citada dice que el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España tendrá como fines los siguientes:
1.º Coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones.
2.º Procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades.
3.º Colaborar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en las materias de competencia de los Registradores.
4.º Colaborar con las Administraciones públicas e instituciones.
5.º Prestar los servicios y realizar las actividades que les sean propias en interés de las Administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, y de los particulares, dentro del ámbito de su competencia, con especial atención a los consumidores.
6.º Impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales y proponer a este fin las disposiciones pertinentes.
7.º Realizar las actividades de previsión que los colegiados aprueben con arreglo a las normas vigentes.
8.º Establecer y administrar en los términos que establecen estos Estatutos el servicio de Responsabilidad Civil de los Registradores.
9.º Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
2. Al servicio de los indicados fines, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, cumplirá las siguientes funciones:
1.º Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
2.º Ejercer en los términos previstos en la legislación hipotecaria la facultad inspectora y disciplinaria en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Ministerio de Justicia.
3.º Formular cuantas consultas estime necesarias sobre aplicación de las leyes en relación con las funciones encomendadas a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
4.º Designar las Delegaciones que hayan de representar al Colegio en congresos y organizaciones nacionales o internacionales, y organizar lo que le corresponda o el Ministerio de Justicia le encomiende.
5.º Decidir, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder al Ministerio de Justicia, las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y que éstos le sometan a arbitraje.
6.º Fomentar las actividades culturales de su competencia y llevar a cabo el desarrollo de los estudios registrales pertinentes.
7.º Inspeccionar, por delegación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, los libros de los Registros, y regular su confección y distribución a cargo de los colegiados.
8.º Fomentar la constitución o participación en Fundaciones de carácter cultural, jurídico o social.
9.º Organizar, conforme a estos Estatutos generales, los diferentes Servicios colegiales, o los que se le encomienden o establezcan por el Gobierno o por disposiciones legales y cumplir los fines propios de ellos.
10. Confeccionar, llevar y gestionar, en su caso, las bases de datos de los diferentes Servicios del Colegio, y con carácter instrumental e institucional las del Índice General Informatizado de las fincas y derechos inscritos en los Registros y de sus titulares, o cualquier otra que así se acordase o que viniera impuesta por disposiciones legales, pudiendo a estos efectos publicar estadísticas con referencia a dichas bases de datos.
Datos de contacto CORPME
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
Diego de León nº 21
28006 Madrid
NIF Q-2863012-G
Centro de Atención al Usuario: 902 734 375
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* Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (ver online).