«Protección civil». Fecha publicación: 14 febrero 2011. Última actualización: 19 enero 2024.
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Protección civil
La protección civil es el conjunto de acciones permanentes de protección y atención de emergencias tendentes a prever, evitar, reducir y paliar el impacto sobre los ciudadanos de situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad.
Además, incluye la protección y socorro de las personas, sus bienes y del medio ambiente en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las actuaciones básicas en materia de protección civil deben abarcar los siguientes aspectos:
- a) Previsión;
- b) Prevención;
- c) Planificación;
- d) Intervención y
- e) Rehabilitación.
En España, las diversas Comunidad autónomas han ido dictando sus leyes autonómicas de protección civil. En este post te resumimos los principales aspectos de estas normas autonómicas en términos de derechos y deberes de los ciudadanos.
Medidas de emergencia
En una situación de emergencia, las autoridades pueden (art. 11 Medidas de emergencia de la norma aragonesa) acordar alguna de las siguientes medidas de emergencia para la población:
a) Evacuar o alejar con carácter preventivo a las personas de los sitios de peligro, incluido el desalojo total o parcial de poblaciones y la dispersión.
b) Disponer el confinamiento de personas en sus domicilios o en sitios seguros o zonas de refugio, de acuerdo con las previsiones de los planes de protección civil.
c) Restringir y controlar el acceso a zonas de peligro o zona de intervención.
d) Limitar y condicionar el uso de servicios públicos y privados y el consumo de bienes.
e) Otras previstas en los planes de protección civil o que la autoridad competente considere necesarias en el caso concreto, bajo los principios de proporcionalidad a la situación de emergencia o necesidad y temporalidad de la medida.
Derechos ciudadanos
La Comunidad que mejor resume nuestros derechos a mi juicio es la valenciana. En su Ley 13/2010 dice que:
Artículo 4. Derechos de los ciudadanos, entidades e instituciones.
1. Los ciudadanos, entidades, instituciones y organizaciones tienen derecho a que los servicios de intervención frente a emergencias, en sus actuaciones, cumplan los principios de pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas.
En particular, tienen derecho a:
a) Ser informados sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente.
b) Recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir.
c) Colaborar en las tareas de protección civil.
d) Participar de forma activa, a través de su representación en la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana que se crea mediante la presente ley.
También la canaria
1. El Gobierno de Canarias deberá promover las medidas necesarias en los campos que resulten precisos para que los ciudadanos disfruten de los siguientes derechos que les reconoce esta Ley:
a) A tener garantizada la confidencialidad de sus actuaciones privadas en las que pudiera verse comprometido en relación a la seguridad.
b) A la intimidad.c) A la participación en la política de seguridad, a través de asociaciones y entidades ciudadanas.
d) A una información pública veraz, detallada y periódica acerca de los riesgos de agresión delictiva, accidente o calamidad pública a la que se vean expuestas las personas.
e) A dirigir a las autoridades quejas y peticiones sobre la actuación de los servicios públicos y de los funcionarios que los integran en los términos que se determinen reglamentariamente.
f) A ser atendido e informado con fácil accesibilidad, diligencia y eficacia.
g) A ser reconocidos por acciones especiales de seguridad, emergencias o protección civil.
Por su parte la norma gallega (art 4, Ley 5/2007) dice que los ciudadanos tienen derecho a:
a) Una actuación preventiva de los poderes públicos, una respuesta eficaz ante los riesgos y una adecuada protección de su integridad, de los bienes y del entorno.
b) Ser informados de los riesgos que puedan afectarles y de las consecuencias de los mismos que sean previsibles, así como de los medios de que dispone la Comunidad Autónoma de Galicia para hacerles frente.
c) Participar y ser escuchados en los procesos de elaboración de los planes de protección civil.
Derecho a recibir información sobre riesgos colectivos
Legalmente* los ciudadanos tenemos derecho respecto a la protección civil a recibir información sobre los riesgos colectivos que puedan afectarles, las causas y sus consecuencias previsibles.
La norma Andalucía (art. 4.2 Ley 2/2002):
2. Los ciudadanos tienen derecho a recibir información relativa a los riesgos que puedan afectarles, las consecuencias de los mismos que sean previsibles y las medidas de autoprotección y conductas a seguir, en el marco de lo dispuesto en los planes de emergencia.
En caso de emergencia, catástrofe o calamidad consumadas, primará el derecho a la información en el tiempo siempre que sea fiable.
La ley En Aragón (art. 6.2 Ley 30/2002):
El derecho de información determina la obligación de las administraciones públicas en Aragón, en sus respectivos ámbitos competenciales, de proporcionar información e impartir instrucciones en grado suficiente a las personas que pueden verse afectadas por situaciones de grave riesgo sobre las medidas de seguridad que deben adoptar y la conducta a seguir en caso de emergencia.
En Murcia se exige que sea información veraz (art. 4, Ley 3/2023):
En caso de emergencia de protección civil, las Administraciones públicas asegurarán el derecho de todas las personas a disponer con prontitud de información fiable, evitando que por la urgencia en comunicarla se difunda información no veraz. La obtención o transmisión de información no condicionará las acciones prioritarias de control, resolución, mitigación, coordinación o dirección en estas situaciones.
Euskadi añade el derecho a localizar a los familiares de las víctimas:
f) Que los servicios públicos competentes identifiquen lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencias y se ofrezca información precisa a sus familiares o personas allegadas, para lo cual deben establecerse protocolos de actuación.
Derecho a informar de calamidades
Cualquier ciudadano podrá alertar sobre circunstancias o actividades que puedan generar situaciones de emergencia ante la dirección general de protección civil de su Comunidad autónoma.
Aragón dice:
2…. cualquier ciudadano podrá alertar sobre circunstancias o actividades que puedan generar situaciones de emergencia, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa ante la Dirección General competente en materia de protección civil o en sus dependencias periféricas.
Derecho a quejarse
Los ciudadanos en el País Vasco tienen derecho a (art. 3 e) del Decreto Legislativo 1/2017):
e) Dirigirse a las autoridades y servicios de protección civil con el fin de formular quejas, peticiones y propuestas en relación con los riesgos, las previsiones y los dispositivos relacionados con esta materia
Derecho de participación
Los ciudadanos mayores de edad tenemos además derecho a colaborar de forma regular con las Administraciones públicas a través de agrupaciones y organizaciones de protección civil.
De nuevo en Andalucía (art. 4.3 Ley 2/2002):
3. Los ciudadanos mayores de edad podrán participar en las labores de protección civil mediante su adscripción a Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, así como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan.
Los ciudadanos tienen derecho a colaborar en las tareas de protección civil en la forma determinada en las normas y los planes de protección civil.
Los voluntarios de agrupaciones y organizaciones de voluntariado dispondrán de un seguro que cubrirá el riesgo de accidente y la responsabilidad civil que se derive del cumplimiento de sus funciones.
Derecho a ser compensados
La Rioja o en la Comunidad valenciana (art. 5.3):
3. Si las características de una emergencia lo exigieran, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán requisar, intervenir y ocupar temporal y transitoriamente los bienes que sean necesarios para hacer frente a la emergencia. Las personas o entidades afectadas por estas actuaciones tendrán derecho a ser indemnizadas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
La ley gallega (art 8 de su norma) dice:
3. En caso de activación de un plan de protección civil, siempre que la emergencia lo haga necesario y teniendo siempre presente el principio de proporcionalidad, la autoridad de protección civil podrá ordenar la requisa, destrucción, intervención y ocupación temporal y transitoria de los bienes de los ciudadanos, incluidos combustibles, locales, industrias y otros establecimientos y medios de transporte que se precisen para afrontar la emergencia.
Los ciudadanos que sufran daños y perjuicios en sus bienes, a causa de estas actuaciones, podrán ser indemnizados de acuerdo con lo estipulado por la legislación vigente.
En las Islas Baleares
Artículo 12. Requisas.
1. Una vez activado un plan de emergencia o en las situaciones de riesgo o de emergencia declarada, cuando la naturaleza de la situación y de la emergencia lo hiciera necesario, la autoridad competente en materia de emergencias puede ordenar la destrucción, requisa, intervención u ocupación temporal de los bienes y derechos necesarios para hacer frente a la situación de emergencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.Especialmente, se puede ordenar la ocupación de alojamientos, locales, industrias y toda clase de establecimientos y la requisa de combustible y otras energías, de los medios de transporte terrestre, acuático o aéreo y de toda clase de equipamiento y maquinaria.
2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, afectadas por las requisas y medidas similares tendrán derecho a ser indemnizadas por los daños y perjuicios causados bajo la tutela y disposiciones de la legislación de expropiación forzosa.
3. Las autoridades competentes en materia de emergencias podrán concertar convenios con las personas físicas o jurídicas y las entidades o asociaciones, a fin de prever la puesta en marcha de sus medios en caso de emergencia
Deberes ciudadanos
Los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, están obligados a colaborar personal y materialmente en las tareas de protección civil, de acuerdo con lo establecido en los planes correspondientes o siguiendo las instrucciones de las autoridades competentes.
Deber de colaboración en situaciones de grave riesgo
En la Comunidad andaluza (art. 5 Ley 2/2002):
1. En situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, los ciudadanos mayores de edad y las personas jurídicas, públicas o privadas, tienen el deber de colaborar en las tareas de protección civil conforme a las instrucciones de las autoridades competentes, adoptadas en los términos establecidos en la normativa de aplicación y, específicamente, en los correspondientes planes de emergencia.
Este deber de colaboración puede ser por acción u omisión:
En Aragón, el artículo 12 (Prestaciones personales) de su norma dice así:
1. Una vez activado un plan de protección civil o en las situaciones de riesgo o emergencia declarada, la autoridad competente de protección civil podrá ordenar a las personas la prestación de servicios personales, de carácter positivo o negativo, de acción u omisión, para hacer frente a la situación de emergencia de forma proporcionada a la situación de necesidad.
2. Esta prestación personal es obligatoria, debe ser proporcional a la situación de emergencia y a la capacidad de cada persona y no da derecho a indemnización, salvo la de las lesiones que sufran cualquiera de los bienes y derechos del prestador derivadas de la prestación, de conformidad con el sistema de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Y objeto de indemnización por lesiones en Galicia (art 8)
1. Una vez activado un plan de protección civil o en las situaciones de riesgo o emergencia declarada, la autoridad de protección civil competente podrá ordenar a los ciudadanos la prestación de servicios personales, de acción u omisión, siempre de forma proporcionada a la situación de necesidad y a la capacidad de cada individuo.
2. Esta prestación personal tendrá carácter obligatorio y no dará derecho a indemnización, a salvo de las lesiones producidas respecto de cualquiera de los bienes o derechos del prestador derivadas de la prestación, con arreglo a lo establecido en el sistema de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Deber de obedecer
El artículo 10 (Deber de cumplimiento de los requerimientos, órdenes e instrucciones) de la norma de Aragón dice que:
1. Los ciudadanos están obligados a cumplir las órdenes y a seguir las instrucciones emanadas de las autoridades competentes de protección civil, una vez activado un plan de protección civil.
2. Las órdenes e instrucciones, generales o particulares, dictadas por las autoridades competentes de protección civil que impliquen medidas restrictivas y limitativas de la libertad y las que impongan cargas personales deberán ser proporcionadas a la situación de emergencia, sólo tendrán eficacia durante el tiempo estrictamente necesario y se adoptarán, en todo caso, de acuerdo con las leyes y reglamentos.
En la Comunidad valenciana
c) En los supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, cumplir las prestaciones de carácter personal que determine la autoridad competente en materia de protección civil, las cuales no darán derecho a indemnización.
Deber de autoprotección
Los ciudadanos debemos tomar medidas de autoprotección cuando realicemos actividades potencialmente peligrosas:
La norma andaluza dice así:
2. Los ciudadanos mayores de edad y las personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades que puedan generar situaciones de emergencia o que puedan verse afectados por éstas deben adoptar las medidas de autoprotección que les resulten aplicables, así como, en su caso, mantener los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de las mismas.
Asimismo, deberán facilitar información a las autoridades competentes en las formas y con el contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con carácter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de riesgo.
Deberán someterse a las inspecciones precisas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Por su parte, la norma aragonesa dice así en su art. 9:
2. Los titulares de centros, establecimientos e instalaciones, públicos o privados, que por su localización, actividad o cualesquiera otras causas objetivas puedan resultar especialmente afectados por situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad, así como sus usuarios, estarán obligados a adoptar igualmente medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente a las mismas.
Y añade que
3. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente un catálogo de actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental, así como de los centros, establecimientos e instalaciones en los que se desarrollen tales actividades o que puedan resultar afectados por las situaciones de grave riesgo, y las medidas que deben adoptarse en cada caso.
Dicho catálogo se elaborará previa audiencia, bien de manera directa o a través de organizaciones representativas, de las personas, empresas y entidades a las cuales afecte.
Deber de divulgación por los medios de comunicación social
En Andalucía
3. Los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, en el marco de un deber general de colaboración con las autoridades de protección civil en las situaciones de emergencia reguladas por esta Ley, deben transmitir la información, avisos e instrucciones para la población facilitados por aquéllas, de forma prioritaria y gratuita, e indicando la autoridad de procedencia.
Y en Cantabria, añaden a la anterior obligación:
La transmisión será fiel, veraz, íntegra, prioritaria, respetuosa con el principio de accesibilidad universal para las personas con discapacidad y, si se requiere, inmediata, con indicación en todo caso de la autoridad de procedencia.
El artículo 6 de la ley vasca habla de los «Sujetos especialmente obligados»:
Están especialmente obligadas a colaborar con las autoridades de protección civil aquellas personas y entidades cuya actividad resulte relevante para la protección civil, y particularmente las siguientes:
a) Las que ejerzan actividades que, por su vulnerabilidad o peligrosidad, estén obligadas a adoptar medidas de autoprotección conforme a la normativa vigente.
b) Los servicios de vigilancia y protección frente a riesgos de las empresas públicas o privadas.
c) Las titulares de derechos sobre bienes públicos o que gestionen servicios públicos o de interés general, y singularmente aquellas cuya actividad esté relacionada con servicios sanitarios o que gestionen servicios y suministros básicos tales como los de distribución y suministro de agua, gas y electricidad y las prestadoras de servicios de telefonía y telecomunicaciones.
d) Los medios de comunicación social.
Otros deberes
Otros deberes que tenemos (norma riojana):
- Atender las informaciones sobre riesgos.
- Evitar exposiciones temerarias que coloquen en situación de vulnerabilidad evidente.
- Prestar auxilio a quien lo necesite en ausencia de servicios actuantes o en colaboración con ellos.
- Realizar o participar en ejercicios y simulacros.
- Intervenir operativamente en las situaciones donde seamos requeridos.
- Cumplir las prestaciones de carácter personal y material que determinen la autoridad competente o los agentes de la autoridad en situaciones de riesgo colectivo, emergencia, catástrofe o calamidad pública.
En el caso de los menores de edad, serán responsables del cumplimiento de deberes los padres, tutores o quienes ostenten la guarda de hecho o de derecho de aquellos.
Voluntariado de protección civil
En Cantabria se prevé la promoción del voluntariado de protección civil (art. 9 Ley 3/2019):
1. La colaboración regular de los ciudadanos en las tareas y actividades de protección civil se canalizará a través de la institución del voluntariado de protección civil, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la demás normativa que resulte de aplicación.
La actuación de los voluntarios «se constreñirá a tareas preventivas, de refuerzo, cooperación y colaboración con los servicios competentes».
La tarea voluntaria deberá estar asegurada:
4. Los derechos y deberes de los voluntarios incorporados a las organizaciones de voluntariado de protección civil serán los establecidos en la normativa reguladora del voluntariado, incluyéndose en todo caso el derecho al aseguramiento de los voluntarios frente a los daños y perjuicios que puedan sobrevenirles en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad frente a terceros por los daños y perjuicios causados como consecuencia de dicho ejercicio.
Normativa relacionada
Estatal
Constitución española
El Artículo 15 de la Constitución española señala como derecho fundamental el derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (ver online).
Andalucía
- Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
- Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
- Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Aragón
- Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencia de Aragón (ver online).
Asturias
En Asturias existe el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias (PLATERPA).
- Decreto 69/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias.
- Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública «112 Asturias».
Cantabria
- Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.
Castilla-La Mancha
- Decreto 36/2013, de 04/07/2013, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (ver online).
Castilla y León
- Ley 2/2019, de 14 de febrero, por el que se modifica la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León (ver online).
- Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León (ver PDF).
Comunidad de Madrid
- Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid (ver online).
Comunidad valenciana
- Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias (ver PDF).
Galicia
- Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia (ver online).
Islas Baleares
- Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears (ver PDF).
Islas Canarias
- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias (ver PDF).
La Rioja
-
Ley 4/2011, de 1 de marzo, por la que se aprueba y autoriza el convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas en materia de protección civil y gestión de emergencias.
- Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja (BOR de 11 de febrero de 2011).
Murcia
- Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia (ver online).
Navarra
- Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra (ver online).
País Vasco
- Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias (ver PDF).
¿Puedes aportar mas informacion?, ha sido maravilloso encontrar mas informacion sobre este tema.
Saludos