Los centros de mayores forman parte de la red de servicios sociales asistenciales para la tercera edad. Sean públicos, privados o concertados, estos centros deben cumplir una serie de requisitos que marcan las Comunidades autónomas. Se acaba de aprobar una norma que afecta a los centros de mayores en Galicia.
Tabla de contenidos
Qué son los centros de mayores
En Galicia (art. 2 Orden 1996), son centros de mayores (centros de atención a las personas mayores)
todos aquellos equipamientos, establecimientos o instalaciones en los que se preste, de un modo estable y
continuado, atención directa a un mínimo de 6 personas con edad igual o superior a 65 años.O, excepcionalmente, mayores de 60 que por su situación personal o social precisen de estos centros.
Tipología de centros de mayores
La tipología de centros de mayores gallegos incluye:
- Residencias de ancianos.
- Hogares residenciales.
- Viviendas comunitarias.
- Apartamentos tutelados.
- Centros de día para mayores.
- Hogares del pensionista y clubes.
Residencias de ancianos
Las residencias son «centros destinados a vivienda permanente y común en los que se presta una asistencia integral y continuada a las personas mayores».
Según su capacidad, en Galicia hay:
- Minirresidencias: de 13 a 59 plazas.
- Residencias: de 60 a 120 plazas.
- Grandes centros residenciales: más de 120 plazas.
Todas ellas deben tener un ratio mínimo de personal de atención directa en régimen de jornada completa de 0,20 por usuario (para residentes autónomos) y de 0,35 (personas dependientes).
Todas deben ofrecer servicios en 4 áreas de actividad:
Area de dirección-administración
Se encarga de la recepción de usuarios, dirección, administración y gestión del centro. Dispone de y tramita las hojas de reclamaciones.
Area residencial
Es el área de los residentes, para su vida individual (habitaciones) y social (manutención y zonas de convivencia).
Habitaciones
Serán individuales o dobles, con 9 y 12 m2 de superficie mínima sin contar el baño. Se admiten habitaciones de 4 personas (min. 28 m2) para personas con graves discapacidades.
Se deben dedicar exclusivamente a dormitorios. Tendrán un enchufe eléctrico e interfonía o timbre para llamar además de ventilación e iluminación naturales. Las ventanas serán seguras y estarán a una altura que permita la visibilidad en posición de sentado.
El mobiliario mínimo consistirá:
- cama de 0,90 m con punto de luz en cabecera (articulada para personas inmovilizadas, con colchón antiescaras);
- mesilla de noche (móvil para personas con problemas motores);
- armario con llave con mínimo 1 m3 de capacidad;
- sillón y mesa pequeña.
Cada usuario podrá aportar su propio mobilario.
Se aconseja que cada habitación disponga de un servicio higiénico propio compuesto por inodoro y lavabo con grifería prensible; bañera accesible o ducha a nivel y asiento fijo y ducha tipo teléfono.
Servicios higiénicos
Todos los centros dispondrán de servicios higiénicos adaptados a sus residentes (al menos uno por cada 6 plazas). Tendrán suelos antideslizantes de fácil limpieza, ventilación directa y suficiente iluminación, con ayudas en paredes y sanitarios.
Zonas de uso común, salones y comedor
Corredores con barandas a ambos lados a 90 cm de altura, escaleras y accesos tendrán seguridad contra incendios. Ascensor si hay residentes en planta. Pavimentos antideslizantes, poco porosos y de fácil limpieza.
Las salas de convivencia y salones serán exteriores, de al menos 30 m2 (o 1,80 m2 por plaza) y con ventilación natural y suficiente iluminación.
El comedor tendrá una superficie mínima de 30 m2 (o 2 ,2 por usuario) con mesas adaptadas a personas en sillas de ruedas.
Area de servicios comunes
Comprende los espacios destinados a la prestación de servicios comunes tales como cocina, lavandería,
eliminación de basura, mantenimiento, seguridad y mortuorio.
La cocina debe tener almacén de víveres, manipulación y tratamiento de alimentos y lavado del menaje y utensilios de cocina en zonas separadas. La lavandería tendrá contenedores diferenciados para la ropa limpia y sucia (cerrados).
Siempre que no exista un tanatorio próximo y de fácil acceso, las residencias con 60 o más plazas tendrán un espacio destinado a mortuorio, con ventilación o renovación forzada de aire.
Area de atención especializada
Todas las residencias dispondrán de un área de asistencia geriátrica y de enfermería con despacho médico (con agua y espacio para la exploración de los residentes), sala de curas (min 6m2), zona de enfermería, rehabilitación y unidad social.
Hogares residenciales
Los hogares residenciales en Galicia son
equipamientos residenciales con un máximo de 24 plazas que proporcionan con carácter permanente una atención integral en un ambiente personalizado, a los mayores que en el momento de su ingreso presentan una situación de dependencia leve o moderada.
Deben de disponer de un despacho de administración y zonas de uso común: sala polivalente de 1,80 m2 por usuario con iluminación y ventilación natural directa, sala de actividades de 30 m2, sala de rehabilitación de 20 m2, comedor de 30 m2 y aseos comunes con al menos dos baños adaptados y diferenciados según sexos.
Viviendas comunitarias
Son viviendas comunitarias los
equipos de pequeño o mediano tamaño destinados a albergar en régimen de convivencia casi familiar a un número máximo de 12 personas que, siendo autónomas o teniendo una dependencia moderada del grado I,
niveles 1 y 2, no presenten graves problemas de movilidad.
Apartamentos tutelados
Los apartamentos tutelados están pensados para personas con autonomía. Son el
conjunto de viviendas independientes, agrupadas para la prestación en común de servicios colectivos, y con
capacidad para albergar a una o a dos personas con un alto grado de autonomía.Este sistema de alojamiento pretende potenciar la autonomía y privacidad de sus usuarios garantizándoles al mismo tiempo la seguridad y seguimiento periódico de su situación.
Contarán con un sistema de llamada de emergencia con conexión interior al puesto de control. Tendrán como servicios comunes básicos: seguimiento social, servicio de vigilancia y seguridad, limpieza de zonas comunes
y zona de lavandería, así como recepción de llamadas de emergencia.
Existirá la figura de un responsable-coordinador, y se garantizará, bien con medios propios o concertados, la
vigilancia y seguridad durante las 24 horas
Centros de día
Los centros de día en Galicia son
equipamientos destinados a la atención diurna de personas mayores con pérdida de su autonomía física o psíquica que residiendo en sus propios hogares precisen de una serie de cuidados y atenciones de carácter personal, terapéutico o social.
Los centros de día deben tener personal para dar atención personal (aseo, higiene, comida, cuidados básicos), rehabilitación menor, terapia ocupacional y animación socio-cultural.
Los locales estarán ubicados preferentemente en planta baja o primera y sin barreras arquitectónicas. Los aseos estarán adaptados.
Contarán con un espacio polivalente (2,5 m2 por usuario), para la realización de actividades individuales o grupales. Mobiliario y puertas accesibles para usuarios en sillas de ruedas con ventanas a una altura que permita la visibilidad en posición de sentados. La sala de curas tendrá una superficie mínima de 6 m2 y toma de agua caliente y fría.
La ratio de personal de atención directa en régimen continuado será de 1 por cada 10 usuarios, con un mínimo de dos trabajadores, Deberá haber un médico disponible, un ayudante técnico sanitario o diplomado universitario en enfermería, un fisioterapeuta y un psicólogo.
Hogares y clubes
Los hogares del pensionista y clubes de mayores son
Son centros destinados a servir como lugares de encuentro en los que se promueve fundamentalmente la convivencia de los mayores, con el objetivo de desarrollar la solidaridad y potenciar la integración personal y comunitaria.
Los locales deberán estar situados preferentemente en planta baja o primera con accesos fáciles, iluminación y ventilación natural.
Tendrán sala de estar y convivencia y aseos diferenciados para cada sexo y adaptados.
Dispondrán de personal suficiente con la titulación y experiencia necesaria de acuerdo con el tipo de actividades y el número de usuarios atendidos.
Requisitos para abrir un centro de mayores
Para poder crear, construir o modificar uno de estos centros se requiere una autorización administrativa y los permisos de inicio de actividad dirigido a la DG de Servicios Sociales (Consellería de Política Social y Juventud).
Se debe acompañar el Proyecto técnico de la obra con una memoria justificativa, prueba de titularidad del solar o inmueble, equipamiento y mobiliario además de un estudio económico financiero de viabilidad del centro. También se aportará el reglamento del régimen interior del centro, las condiciones de acceso y precio de los servicios, etc.
Además deberán solicitar y tener a disposición de los usuarios los libros de reclamaciones.
Normativa relacionada
Es normativa que regula los centros de mayores en Galicia:
- Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 1996, por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores (DOG de 18 de octubre de 2023).
- Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
- Orden de 18 de abril de 1996, por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores (DOG de 18 de octubre de 2023).
- Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales (DOG de 18 de octubre de 2023).