Se acaban de actualizar (octubre 2024) los requisitos de la cartera de servicios sociales en La Rioja. En este post te explico qué son estos servicios, cómo se categorizan en esta Comunidad auónoma y el detalle de los mismos.
Aquí puedes leer más sobre servicios sociales para mayores en Cataluña o sobre los derechos de los usuarios de ss ss en la Comunidad de Madrid.
Tabla de contenidos
Los servicios sociales
Los Servicios Sociales forman parte, junto con la Educación y la Sanidad públicas, de las tres rúbricas más importantes del presupuesto del país (y de las Comunidades autónomas).
Sin embargo, de esas tres rúbricas, los servicios sociales se llevan la peor parte. En 2022, el 1,35% del Presupuesto estatal se dedicó a servicios sociales y previsión. Esto, en cifras, supuso un gasto de 6.179.000 millones de euro (Fuente Statista).
Por su parte, el gobierno autonómico de La Rioja invirtió cerca de 180 millones de euros de su presupuesto a servicios sociales entre 2019 y 2021.
Por servicios sociales se pueden entender, aquellos servicios prestados públicamente que permiten a sus beneficiarios necesitados llevar una vida digna.
Esto incluye garantizar un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social, alcanzar la plena autonomía personal y desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Son ejemplos de servicios sociales la ayuda a domicilio, la teleasistencia, los centros de día y residencias de ancianos y personas necesitadas. También lo son las viviendas tuteladas, la atención inmediata en situaciones de urgencia y emergencia social, la protección de las víctimas de violencia de género o el tratamiento a drogodependientes.
Servicios sociales en La Rioja
Catálogo de Servicios y Prestaciones
La Rioja reguló sus servicios sociales en la Ley 7/2009 que previó un Catálogo de servicios y prestaciones (art. 2):
1. El Sistema Riojano de Servicios Sociales constituye una red articulada de atención, formada por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a favorecer la integración social y la autonomía de las personas, las familias, los grupos y la comunidad en que se integran, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial.
El artículo 3
El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales está integrado por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones que, destinados a la finalidad señalada en el artículo anterior, son proporcionados por las Administraciones Públicas de La Rioja.
Su artículo 5 dice que
Serán titulares del derecho a acceder al Sistema Público Riojano de Servicios Sociales establecido en esta ley los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que residan en cualquiera de los municipios de La Rioja, así como los extranjeros con residencia legal en La Rioja.
Los servicios son prestados por entidades públicas del propio gobierno riojano y por servicios sociales de titularidad privada (empresas y entidades no lucrativas). Y las prestaciones consisten en asignaciones monetarias a los beneficiarios, que les permitan hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
En muchos casos, el beneficiario debe financiar parte del servicio de su propio bolsillo (copago).
Cartera de SS SS
Posteriormente, la Comunidad autónoma definió con detalle cada uno de los servicios concretos del catálogo en forma de cartera de servicios sociales en el Decreto 31/2011. Se incorporaron a esta cartera, ya en 2011, prestaciones tan importantes como la autonomía personal y la dependencia.
Se trata de una serie de servicios universales de calidad, de responsabilidad pública y destinados a proteger el interés general. ¿Cómo? En condiciones de igualdad, equidad y proximidad con atención personalizada, integral y continua. La participación ciudadana es indispensable en los mismos.
Ahora en 2024, el gobierno riojano acaba de actualizar su «cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales» para adaptarla a la norma estatal, que también ha sufrido cambios.
En concreto, se modifican dos aspectos:
- La regulación de las intensidades del servicio de ayuda a domicilio
- Los criterios para establecer los requisitos de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Y ante la escasez de presupuesto de servicios sociales y alta demanda, se endurecen los criterios a la hora de compatibilizar servicios y prestaciones sociales en la misma persona.
Clasificación y tipología de servicios sociales
Continúa el art. 14 de la citada Ley 7/2009 clasificando los servicios sociales en dos niveles.
Los de Primer Nivel son servicios sociales generales o comunitarios (destinados a toda la población en su entorno más próximo de convivencia). Es el nivel más próximo a los destinatarios y a los ámbitos familiar y social. Y suelen ser más preventivos que paliativos. Es decir, que identifican situaciones de riesgo en familias y unidades de convivencia que tratan de evitar que ocurran.
Por su parte, los de Segundo Nivel son servicios especializados para cubrir las necesidades concretas de determinados grupos de población. Se trata de servicios y prestaciones específicas, diseñados en función de la necesidad a cubrir. Estos se organizan en forma de red sobre el territorio riojano.
Ambos servicios, con independencia de su nivel, se prestan bajo dos posibles modalidades de atención: a) Atención primaria (primer contacto de los usuarios con el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales); b) Atención secundaria (tras una valoración técnica).
Para cada uno de los servicios se define la intensidad en función del grado de dependencia, I, II o III (cuántas horas o días se presta) y quién financia el servicio (si se cubre el coste totalmente o si el usuario tiene copago).
También se definen los requisitos de acceso, que suelen exigir residencia en La Rioja al menos 9 meses al año, y residencia en España durante un plazo anterior amplio (sobre los 5 años). Y se definen las incompatibilidades del servicio con otras ayudas o prestaciones.
Servicios de Primer Nivel
1. Servicio de apoyo a la unidad de convivencia (copago)
Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia. Atiende sus necesidades de la vida diaria y busca mejorar su autonomía. Incluye limpieza, lavado, cocina u otros.
Servicios de Segundo Nivel
2 Autonomía personal y Dependencia
2.1. Servicio de valoración de la dependencia
Se valora y reconoce el Grado y Nivel de dependencia de la persona para definir los cuidados pueda requerir.
2.1.1. Teleasistencia
Servicio 24 horas por la línea telefónica. Fomenta la permanencia en el domicilio de personas en situación de dependencia, facilitando la integración en su entorno habitual de convivencia.
2.2. Atención a las personas mayores o con discapacidad
2.2.1. Servicio de atención residencial (copago)
Es un servicio 24 horas de alojamiento en residencia con atención personal, integral y continuada en función de la condición de la persona dependiente. Incluye una evaluación del grado de dependencia y servicios varios (enfermería, fármacos, cuidados personales, atención psicológica, fisio, terapia ocupacional y restauración completa.
Puede ser un alojamiento permanente o temporal (estancias temporales residenciales).
2.2.2. Servicio residencial nocturno (copago)
Para personas mayores o personas con discapacidad en situación de dependencia, que necesitan por circunstancias familiares, de cuidados y atención a las necesidades personales básicas en horario nocturno.
2.2.3. Servicio de Centro de Día (copago)
Es un servicio especializado de atención diurna, abierto y polivalente con funciones terapéuticas y asistenciales. Se presta un máximo de ocho horas de lunes a sábado, en apoyo de las familias y
cuidadores.
2.2.4. Servicio de Centro Ocupacional
Consiste en una atención diurna integral con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubren, las áreas de prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. Incluye al menos 212 días de atención, durante todo el año.
Prestaciones económicas
1. Prestación económica vinculada al servicio
Prestación destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios del Catálogo del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia, cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sea posible la atención a través de los servicios.
2. Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
Prestación destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a una persona dependiente por un cuidador no profesional, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas.
3. Prestación económica de asistencia personal
Ayuda destinada a contribuir a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal. Pretende facilitar a las personas con dependencia el acceso a la educación y al trabajo, y una mayor autonomía para sus actividades básicas de la vida diaria.
Normativa relacionada
La Rioja
Es normativa que regula la cartera de servicios sociales en La Rioja:
- Decreto 31/2024, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales (BOR de 17 de octubre de 2024).
- Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de Servicios y Prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales (ver online).
- Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja (ver online).
Estatal
- Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (ver online).
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (ver online).
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.