Ayudas a víctimas de violencia sexual

En este momento estás viendo Ayudas a víctimas de violencia sexual
Mujer preocupada (Isabela Drasovean Unsplash)

Uno de los dramas detrás de cualquier situación de violencia sexual es que la víctima (la mujer o los niños víctimas), no disponga de autonomía como para separarse del maltratador o abusador sexual. Para paliar esta situación, la Ley de garantía integral de la libertad sexual previó una serie de ayudas económicas a las víctimas.

En este post te explico en qué consisten estas ayudas del Ministerio de Igualdad con cargo a Presupuestos Generales del Estado. Las ayudas se dan a personas con bajos ingresos y se solicitan a Servicios sociales de tu ayuntamiento o Comunidad autónoma si eres víctima de violencia sexual.

Qué es violencia sexual

La violencia sexual es cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital (pornografía infantil o no consentida, extorsión social, etc.).

Además, la ley (Ley Orgánica 10/2022) incluye como violencia sexual el homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a conductas sexuales, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.

Qué es una víctima de violencia sexual

Legalmente, se considera víctima de violencia sexual a

mujeres, niñas y niños que hayan sido víctima de violencias sexuales, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa, o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española.

Derecho a recibir ayudas económicas

La Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, de 2022, previó en su artículo 41, las llamadas «Ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales» en casos en los que la víctima tuviera escasos recursos económicos.

Decía así:

1. Cuando las víctimas de violencias sexuales careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.

En caso de que no tuvieran ingresos por depender de la unidad familiar (se refiere a víctimas menores de edad no emancipadas o mayores o emancipadas sin ingresos suficientes):

En el supuesto de víctimas de violencias sexuales dependientes económicamente de la unidad familiar, cuando ésta no obtenga rentas superiores, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, a dos veces el salario mínimo interprofesional, recibirán en todo caso la ayuda económica descrita en este artículo.

Y continuaba diciendo que

2. El importe de la ayuda podrá percibirse, a elección de la víctima, en un pago único o en seis mensualidades. Dicha ayuda podrá prorrogarse por una sola vez, siempre que sigan sin superarse los umbrales económicos descritos en el apartado 1

Al tiempo que adelantaba que por Real decreto se regularía el procedimiento de concesión de estas ayudas. Y eso es lo que hace el nuevo Real Decreto 664/2024 (julio de 2024).

Cuánto dinero reciben las víctimas como ayuda económica

El artículo 6 del Real Decreto 664/2024 detalla el importe de la ayuda económica en función de cada situación particular.

Ayuda en general

1. Con carácter general, la cuantía de la ayuda económica será el equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.

Ayuda a víctimas con personas a su cargo

Cuando la víctima tuviera personas a cargo, la cuantía de la ayuda (en meses de subsidio de desempleo) será de:

  • 12 meses de subsidio por desempleo con un familiar o menor de edad acogida.
  • 18 meses de subsidio por desempleo, con dos o más familiares o menores de edad acogidas, o un familiar y una persona menor de edad acogida.

En caso de víctima con discapacidad (y personas a su cargo)

Cuando la víctima tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será de:

  • 12 meses de subsidio por desempleo si la víctima no tuviera personas a cargo.
  • 18 meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera una persona a cargo.
  • 24 meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera dos o más personas a su cargo.

En caso de víctima con personas a su cargo discapacitadas

  • 18 meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera una persona a cargo.
  • 24 meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera dos o más personas a su cargo.
  • Si la personas a cargo de la víctima tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65% el importe de la ayuda sube a 24 meses de subsidio por desempleo o si el grado de discapacidad es igual o superior al 33%.

Posible prórroga

La ayuda podrá prorrogarse una sola vez, a petición de la víctima, siempre que hayan pasado al menos seis meses desde la concesión y que se mantengan las condiciones que la motivaron. 

Cómo se piden las ayudas

Para solicitar estas ayudas, la víctima debe acreditar su condición de víctima de violencias sexuales. Esto se puede acreditar de varias maneras:

  • Por sentencia condenatoria por violencia sexual según la definición de más arriba;
  • Mediante una orden de protección;
  • Por resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima;
  • Por informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencias sexuales;
  • Por informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social;
  • Por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social.

Víctimas de trata con fines de explotación sexual

Estas personas podrán acreditar su condición de víctima de violencia sexual a través de un informe de los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas. O emitido por una entidad social especializadas y reconocida por la Administración.

Víctimas menores de edad

Si se trata de víctimas menores de edad bastará acreditar la situación de violencia sexual por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o a un tribunal.

Quién puede pedir la ayuda

Podrá pedir la ayuda la víctima mayor de edad o menor emancipada cuyas rentas no superen el umbral antes citado (más arriba).

En caso de un/a menor de edad no emancipada, podrá solicitar la ayuda su representante legal, siempre que no sea la «persona responsable de la violencia sexual que da derecho a la ayuda».

Cómo calcular los ingresos de la víctima a efectos de obtener las ayudas

Calcular si el nivel de ingresos de la víctima está por debajo del umbral marcado (rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, y demás supuesto) es bastante complicado por lo que se necesitará ayuda de algún funcionario experto.

Para el Real Decreto 664/2024 (extracto del art. 5.1), se considerarán rentas o ingresos computables de la víctima que solicite la ayuda económica:

cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las siguientes:

a) Asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo, tenga o no éste la condición de persona con discapacidad.

b) Deducciones fiscales de pago directo por hijos o hijas menores a cargo.

c) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

d) Pensiones de alimentos compensatorias o económicas de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las situaciones por dependencia y ayudas de alquiler o ayudas para fomentar el emprendimiento laboral.

e) Premios o recompensas a personas con discapacidad en los centros ocupacionales, subvenciones, ayudas o becas destinadas a compensar un gasto realizado, así como las prestaciones económicas y en especie de la Ley 39/2006.

f) Becas, premios o reconocimientos similares que traigan causa de la condición de víctimas de violencia sexual.

Además, a la renta se añadirá un porcentaje del valor de mercado del patrimonio de la víctima, descontando la vivienda habitual y los bienes cuyas rentas se hayan computado.

En caso de reincidencia en la violencia sexual

El artículo 3.5 del Real Decreto 664/2024 permite volver a pedir la ayuda cuando la víctima vuelva a sufrir violencia sexual:

5. En el caso de que una víctima de violencias sexuales sea beneficiaria de la ayuda y vuelva a sufrir violencia sexual, y esta situación fuera de nuevo acreditada conforme a lo establecido en el apartado anterior, podrá acceder de nuevo a la ayuda, siempre que se cumpla el requisito de carencia de renta.

Víctima con personas a su cargo

Si la víctima tuviera personas a cargo,

se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Se excluirán los ingresos del responsable de la violencia sexual:

En ningún caso se tendrán en cuenta las rentas del cónyuge o de quien esté ligado a la víctima por análoga relación de afectividad, o del progenitor, cuando estos sean responsables de la violencia sexual.

Plazo para pedir la ayuda

La ayuda se puede pedir por la víctima o su representante hasta un máximo de 5 años después de haber obtenido un documento que acredite su condición de víctima de violencias sexuales.

Normativa relacionada

Es normativa que regula las ayudas a víctimas de violencia sexual en España:

  • Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE de 10 de julio de 2024).
  • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (ver online).
  • Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (ver online).
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.