En este post analizamos los recursos de atención temprana en la Comunidad de Madrid.
Tabla de contenidos
Atención temprana
En la Comunidad de Madrid la atención temprana abarca el rango de edad entre los 0 y los 6 años.
Y, en casos excepcionales, se podrá prolongar la permanencia del menor en el servicio de atención temprana hasta su incorporación a la enseñanza obligatoria, previo informe favorable del órgano competente en la prestación de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales.
Esta se define como (art. 1.2 del Decreto 46/2015):
conjunto de intervenciones de índole sanitaria, educativa y de servicios sociales dirigidas a la población infantil, a su familia y a su entorno, para dar respuesta, lo más inmediata posible, a las necesidades, transitorias o permanentes, que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.
Principios generales
Estos servicios sociales de atención temprana se rigen por los principios de universalidad, igualdad de acceso al servicio, responsabilidad pública, atención personalizada integral, de proximidad y de calidad y de la intervención profesional interdisciplinar y cualificada.
Además debe buscarse la participación de las familias y del entorno en el desarrollo de los planes y programas de la atención temprana fundamentales para el desarrollo del menor.
Niveles de intervención
Prevención primaria
Tiene por objeto evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de trastornos en el desarrollo infantil realizando programas de información y formación general.
Prevención secundaria
Tiene por objeto detectar y efectuar un diagnóstico precoz de los trastornos y de las situaciones de riesgo en el desarrollo infantil con el fin de evitar o reducir las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse.
Prevención terciaria
Tiene por objeto realizar las actuaciones necesarias dirigidas al menor, a su familia y a su entorno, para mejorar las condiciones de desarrollo de los primeros, mediante la atenuación o superación de las consecuencias negativas de los trastornos diagnosticados.
Modalidades de intervención
La intervención en la atención temprana se desarrollará bajo las siguientes modalidades:
Atención directa
Exige la participación activa e inmediata de los profesionales en la ejecución de las actuaciones necesarias para la atención individualizada e integral del menor.
También se incluyen las orientaciones y pautas que los profesionales dan a las familias como parte del proceso de intervención con el menor.
Atención sociofamiliar
Destinada a la familia de forma individual o en grupo para responder a necesidades más específicas detectadas en el proceso de evaluación previa del menor y su entorno familiar.
Atención en el proceso de escolarización
Dirigida a los menores que inician su escolarización y en la que es necesaria la coordinación entre los profesionales que han atendido al menor en el centro de tratamiento, las unidades responsables de la prescripción y revisión de la intervención y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, de forma que se ofrezcan al menor y a su familia las medidas de apoyo necesarias en el proceso de incorporación al ámbito escolar.
Tipos de plazas de atención temprana
Actualmente, en la Comunidad de Madrid hay dos tipos de plazas para niños con necesidades de atención temprana: plazas de tratamiento y plazas de apoyo y seguimiento.
Las plazas de tratamiento incluyen la intervención directa con el niño y la familia (estimulación, fisioterapia, psicomotricidad, logopedia y psicoterapia, todo de manera ambulatoria).
Las plazas de apoyo incluyen la intervención directa con el niño y la familia en situación de riesgo o en situación de retirada gradual de tratamiento.
Cómo solicitar atención temprana
En la Comunidad de Madrid, debes acercarte al departamento de Servicios Sociales de tu ayuntamiento y solicitar este tipo de servicio. Hazlo con tu DNI, certificado de empadronamiento y Libro de Familia.
Los profesionales de la sanidad pública madrileña o los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica entregarán a las familias un “informe normalizado de derivación” al servicio de atención temprana madrileño.
Con el informe pueden solicitar la valoración de la necesidad de atención temprana de su hijo al Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) con sede en la calle Doctor Castelo, 49 de Madrid.
Esto se hace rellenando un formulario online o presentándolo en las oficinas de asistencia de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (C/ O´Donnell nº 50).
El CRECOVI cita entonces a la familia para valorar al menor y perfila su necesidad de atención temprana. Fruto del análisis del niño, el CRECOVI emite un dictamen con el diagnóstico, tipo de tratamiento recomendado y el plazo de validez previsto. También le indicarán los trámites para solicitar la “Plaza en Centro de Atención Temprana” y los centros de referencia disponibles en la Comunidad de Madrid.
Finalmente, los padres solicitarán una plaza pública en un Centro de Atención Temprana o en un Centro Base. Se pueden señalar hasta dos centros que forman parte de la red de atención temprana.
La solicitud también se hará online o en la Consejería de Políticas Sociales y Familia. Cuando surja una plaza libre, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad se pondrá en contacto con la familia
Normativa relacionada
Es normativa que regula la Atención temprana en la Comunidad de Madrid:
- Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana (ver online).
- Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Otra información de interés
Libro Blanco de la Atención Temprana
El Libro Blanco de la Atención Temprana (ver PDF) es un documento editado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Real Patronato sobre Discapacidad, escrito por la Federación Estatal de Asociaciones de Profesionales de Atención Temprana (GAT) en los años 2000.
Ley orgánica 8/2021
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (ver online).
Su artículo 12.5 incluye dentro del derecho a la atención integral del niño la atención temprana:
Las administraciones sanitarias, educativas y los servicios sociales competentes garantizarán de forma universal y con carácter integral la atención temprana desde el nacimiento hasta los seis años de edad de todo niño o niña con alteraciones o trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ámbito de cobertura de la ley, así como el apoyo al desarrollo infantil.
Ley 39/2006
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (ver online).
Su Disposición adicional decimotercera. Protección de los menores de 3 años, prevé una protección de los menores de 3 años en situación de dependencia:
3. En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá la adopción de un plan integral de atención para estos menores de 3 años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.