Se acaba de aprobar (febrero 2023) una Ley de atención temprana en Andalucia, apenas unos días tras la aprobación de la misma ley en Castilla-La Mancha. Esta norma deroga parcialmente bastantes artículos de un anterior Decreto de 2016 que regulaba esta materia, con menor rango legal.
En esta entrada te explicamos qué es la atención temprana y los derechos de estos servicios sociales en Andalucía.
Tabla de contenidos
Contexto
Los niños pequeños (de cero a seis años) requieren para su feliz desarrollo un ambiente estable donde poder dormir, alimentarse y recibir los primeros estímulos vitales, en un entorno familiar que facilite su crecimiento.
La atención temprana es el conjunto de recursos que las Comunidades autónomas ponen a disposición de las familias y niños afectados por trastornos madurativos para ayudarles a desarrollarse plenamente en esta etapa de su vida tan importante.
Definición de atención temprana
En Andalucía, la atención temprana se define así en el art. 2 de la Ley 1/2023:
El conjunto de intervenciones dirigidas a las personas menores de seis años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan las personas menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de presentarlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad de estas personas, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.
Esta intervención se ofrece en distintos niveles:
La intervención en atención temprana se desarrollará bajo las siguientes modalidades (cualquiera de estas dos podrán proporcionarse excepcionalmente de forma telemática):
- Atención directa: exige la participación inmediata de profesionales para la atención individualizada del niño.
- Atención sociofamiliar: destinada a la familia de forma individual o en grupo para responder a necesidades específicas detectadas en el proceso de evaluación previa y continuada del niño y su entorno familiar.
- Atención durante la escolarización: dirigida a niños durante la etapa de educación infantil, en el proceso de incorporación y desarrollo en el ámbito escolar.
- Atención en el proceso de inclusión social y comunitaria: para potenciar la participación activa en entornos habituales de las personas menores
Principios rectores de la AT
Los principios que guían la nueva ley de AT en esta Comunidad son (extracto del art. 4):
- Se priorizará el interés superior de la persona menor frente a cualquier otro interés legítimo concurrente.
- Universalidad, igualdad de oportunidades, proximidad y gratuidad (este servicio social no estará sujeto a contraprestación económica alguna por parte de las personas usuarias).
- Autonomía del menor en los distintos ámbitos de su vida, respetando su individualidad, diversidad y su condición de sujeto activo.
- Diálogo, participación y contribución activa y coordinada de los profesionales, las familias y el entorno (movimiento asociativo, agentes sociales y económicos).
- Globalidad y atención integral (psicomotriz, sensorial, perceptiva, cognitiva, comunicativa, afectiva y social).
- Especialización de los profesionales en atención temprana.
Objetivos de la AT
Son objetivos de estos servicios sociales de atención temprana (extracto del art. 5):
- Reducir y/o eliminar los efectos de una deficiencia o déficit sobre el desarrollo global del niño
- Considerar al niño y a su familia como sujetos activos de la intervención con una atención personalizada, integral y de seguimiento acorde con el plan individualizado de intervención.
- Garantizar la calidad de la atención temprana.
- Evitar o reducir las alteraciones o desórdenes secundarios asociados a un trastorno del desarrollo.
- Dar apoyo y facilitar los medios para cubrir las necesidades y demandas de la familia y su entorno.
- Potenciar el desarrollo del menor y su grado de autonomía.
Derechos de los menores y sus familias
Los menores y sus familias tienen estos derechos en Andalucía (extracto del art. 8):
- A recibir una atención temprana gratuita y de calidad en condiciones de igualdad y sin discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, situación familiar, discapacidad, ideología, creencia, opinión o cualquier otra circunstancia.
- A recibir un trato acorde a la dignidad de la persona e información suficiente, veraz y en términos comprensibles.
-
A una valoración inicial y continuada del desarrollo y las intervenciones en base a un diagnóstico sindrómico, etiológico o funcional por parte de las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
-
A contar con un profesional de referencia y otros profesionales capacitados.
- A recibir un Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana que incluya las perspectivas sanitaria, educativa y social.
- A la protección de sus datos personales.
- Derecho a una segunda valoración si la familia no está de acuerdo con la negativa a atender al menor en un Centro de Atención e Intervención Temprana (CAIT) o con el Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana que se le presente.
Niveles de intervención
La atención temprana se organizará a través de los siguientes niveles de intervención:
a) Prevención primaria: actuaciones para evitar la aparición de trastornos en el desarrollo de los menores.
b) Prevención secundaria: actuaciones para diagnosticar precozmente trastornos del desarrollo en los menores con el fin de evitar o reducir las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse.
c) Prevención terciaria: actuaciones para mejorar el desarrollo de los menores con trastornos, sus familiares y entorno, orientadas a potenciar su autonomía e inclusión familiar, escolar y social.
Centros de atención temprana
Los Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT) son los lugares donde se imparte el Plan Individualizado de Intervención.
En estos centros hay equipos multidisciplinares de profesionales en desarrollo infantil y atención temprana. Los servicios se pueden prestar en el centro o de forma domiciliaria o en el centro educativo en función de las necesidades del niño tratado.
No hay un nombre único para definir el centro de atención temprana en España. Dependerá de cada Comunidad autónoma:
- Castilla-La Mancha: a estos centros se les conoce como CDIAT (Centros de desarrollo infantil y atención temprana) y pueden ser de titularidad pública o privada (centros privados de iniciativa social).
- En Cataluña tenemos los CDIAP (Centros de Desarrollo Infantil y Atención Precoz / Centres de desenvolupament infantil i atenció precoç)
- En la Comunidad valenciana o Navarra hay Centros de Atención Temprana (CAT).
- En el País Vasco se llaman Centros de Desarrollo Infantil (CDI).
Por su parte en la Comunidad de Madrid o Castilla y León (Unidades de valoración y atención a personas con discapacidad) tienen denominaciones más antiguas o menos actuales.
Normativa relacionada
- Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 22 de febrero de 2023).
- Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía (parcialmente derogado).
Otra información de interés
Libro Blanco de la Atención Temprana
El Libro Blanco de la Atención Temprana (ver PDF) es un documento editado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Real Patronato sobre Discapacidad, escrito por la Federación Estatal de Asociaciones de Profesionales de Atención Temprana (GAT) en los años 2000.
Ley orgánica 8/2021
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (ver online).
Su artículo 12.5 incluye dentro del derecho a la atención integral del niño la atención temprana:
Las administraciones sanitarias, educativas y los servicios sociales competentes garantizarán de forma universal y con carácter integral la atención temprana desde el nacimiento hasta los seis años de edad de todo niño o niña con alteraciones o trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ámbito de cobertura de la ley, así como el apoyo al desarrollo infantil.
Ley 39/2006
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (ver online).
Su Disposición adicional decimotercera. Protección de los menores de 3 años, prevé una protección de los menores de 3 años en situación de dependencia:
3. En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá la adopción de un plan integral de atención para estos menores de 3 años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.