Ocho asociaciones de consumidores (ASGECO, AUC, CEACCU, CECU, FACUA, FUCI, OCU y UNAE) han presentado un recurso contencioso-administrativo contra la Ley de Tasas Judiciales y solicitando su suspensión cautelar alegando que es contraria a los legítimos derechos de los consumidores y usuarios.
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Defectos de forma
Entre los defectos de forma que alegan en su Recurso, está que no ha habido «audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios a través del Consejo de Consumidores y Usuarios» ni consulta sobre su opinión al Consejo de Estado, ni al Consejo General del Poder Judicial.
Derecho de acceso a la Justicia
Uno de los derechos de los consumidores con el que claramente choca la nueva ley de tasas judiciales es el de acceso a la justicia (tutela judicial efectiva), ya que incluye, entre otros, tasas para materias tan específicas como la ejecución de un laudo arbitral de consumo.
Curiosamente, en su Exposición de Motivos, la ley dice que «el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. Se trata de dos realidades jurídicas diferentes».
«Con esta asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica se pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita».
Es decir, que si una vez recaido el laudo arbitral en una vista de Arbitraje de consumo, la parte empresa es condenada e incumpliera el laudo, para solicitar la ejecución del laudo el consumidor tendría que desembolsar una tasa, algo que clama al cielo.
Es curioso que desde hace más de veinte años se venga impulsando el recurso de los consumidores a soluciones extrajudiciales para resolver sus reclamaciones de consumo (para evitar la saturación de los tribunales) y que, sin embargo, para hacer valer el derecho a que se cumpla un laudo arbitral, tengan que pagar una tasa.
En este caso del arbitraje, la ley dice (Artículo 2. Hecho imponible de la tasa) que constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil.
Y en su artículo 3, que el sujeto pasivo de la tasa es quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma, es decir el consumidor de a pie.
No hay informe del CGPJ
Las asociaciones de consumidores denuncian también que no se haya consultado al Consejo General del Poder Judicial de las normas procesales que afecten a la tutela judicial, por lo que su no intervención afecta de manera directa al derecho constitucionalmente consagrado en el artículo 24 de la Constitución.
La Sección Séptima de lo Contencioso de la Audiencia Nacional rechazó a finales de enero 2013 suspender provisionalmente la aplicación de la orden ministerial que aprueba la liquidación de las tasas al considerar que ello supondría «prejuzgar el fondo del asunto».
El auto rechazaba así la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de Orense, el primero que recurrió la norma ante la Audiencia Nacional.
Tasas para todos
La nueva ley hace una «ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas, es decir a los consumidores, que salvo que sean beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, tenemos que pagar desde su aprobación.
Normativa
* Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (ver online).