Según Wikipedia, un delito es una acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave. En España hay decenas de tipos de delitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico (contra las personas, contra la propiedad, la salud y lesiones, contra la seguridad vial, sexuales, etc.) y se recogen todos en el Código Penal junto con sus penas. Además, tenemos una norma de 2015* que protege a las víctimas de cualquier delito intentando darles información, apoyo, asistencia psicológica etc.
Este año 2015, hubieron en nuestro país 3.649.253 procedimientos penales en los tribunales de nuestro país según los datos de la memoria de la Fiscalía General del Estado (FGE).
Tabla de contenidos
Tipos de víctimas de delitos
En un delito hay dos tipos de víctimas, las directas y las indirectas.
Víctima directa
La citada ley de 2015 define a la víctima directa como
“toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito».
Víctima indirecta
Y define a la víctima indirecta (en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos), a su cónyuge y a los hijos de la víctima o a la persona unida a ella por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta en ese momento.
También se incluyen como víctimas indirectas a quienes convivieran con la víctima (sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda y a las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar).
Ejemplos de víctimas son los menores de edad, las de violencia de género, las personas en exclusión social, las víctimas de agresiones sexuales o de trata, las víctimas del terrorismo o las de la Guerra Civil y la dictadura.
Derechos de las víctimas
Las víctimas de un delito tienen reconocidos un montón de derechos que intentan restaurar las cosas a cómo estaban antes de la comisión del delito y protegerlas del causante.
La ley dice que
Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso”.
Oficinas de Asistencia a las Víctimas (OAVD)
La ley obliga al Gobierno y a las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia a organizar una red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Y eso es lo que acaban de hacer en la Comunidad Valenciana con la aprobación del Decreto 165/2016*.
Da igual que sean oficinas propias o concertadas con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
La Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD) recién creada es un servicio público y gratuito. Su objetivo es facilitar a los testigos, víctimas de un delito, seguridad y asistencia integral y especializada a lo largo de todo el procedimiento e incluso con posterioridad a su terminación, evitando de esta manera la “victimización secundaria”.
Esta Red valenciana estará integrada por personal funcionario o laboral en sus tres oficinas de ámbito provincial: Alicante, Castellón y Valencia. Además, existen oficinas dependientes de su oficina de cabecera en:
- Alzira,
- Sueca,
- Gandía,
- Xátiva,
- Paterna,
- Requena,
- Sagunto,
- Torrent,
- Catarroja,
- Alcoy,
- Benidorm,
- Denia,
- Elche,
- Elda,
- Orihuela,
- Torrevieja,
- Villareal y
- Vinarós.
Cualquiera de ellas podrá prestar asistencia a las víctimas independientemente del lugar de la comisión del delito y del lugar de residencia de la víctima.
Funciones de la red de oficinas
Las oficinas OAVD de la Comunidad Valenciana, tendrán las siguientes funciones:
–Asistencia a la víctima: la asistencia jurídica, psicológica y social con carácter individualizado, integral e interdisciplinar, en un espacio que respete la privacidad e intimidad de la víctima en la acogida-orientación, información, intervención y seguimiento.
–Justicia restaurativa: las Oficinas de Asistencia a las Víctimas darán asistencia a la víctima en las diferentes medidas de justicia restaurativa durante las distintas fases del proceso. También intentarán la mediación extrajudicial.
–Abrir un expediente individualizado a testigos, víctimas o personas en situación de riesgo, que incluirá toda la documentación relacionada con la actuación, respetando en todo momento la normativa que regula la protección de datos de carácter personal.
–Emitir un informe de funcionamiento y memoria anual con los principales datos de su actuación.
Normativa de víctimas de delitos
En España son de aplicación las siguientes normativas europea y estatal (en la Comunidad Valenciana también el Decreto 165/2016):
–Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
–Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que establece las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
*Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito (DOCV de 14 de noviembre de 2016).