Ya hablamos en julio de 2015 del impuesto sobre las viviendas vacías en Cataluña (ley sobre viviendas vacías), una forma polémica de interpretar el derecho “social” a una vivienda que prevé la Constitución en su artículo 47. La forma en la que en Cataluña han interpretado este derecho es mediante la aprobación de la Ley 14/2015 del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña.
Esta consiste, básicamente, en penalizar a aquellos propietarios (sobre todo grandes empresas, en quien está pensando esta norma) de más de una vivienda que no la ponen en el mercado durante una largo plazo de tiempo, aunque sea mediante la fórmula del alquiler, sino que las mantienen permanentemente vacías y sin ningún uso.
La base imponible de este nuevo impuesto directo, decíamos entonces, «se determinará por los metros cuadrados de la/s vivienda/s de que disponga el contribuyente a 31 de diciembre de cada año.
La cuota oscila entre los 10 y los 30 euros por metro cuadrado» y «habrá una bonificación porcentual y progresiva aplicable sobre la cuota íntegra, de forma que se reduce la carga tributaria del contribuyente que pone parte de sus viviendas vacías en el mercado en alquiler asequible».
Ahora, se acaba de aprobar el Reglamento que desarrolla y detalla esta ley (el decreto 183/2016*) con el objetivo de reducir el stock de viviendas vacías en esa Comunidad autónoma y de aumentar el alquiler social.
Tabla de contenidos
Qué dice el Reglamento de viviendas vacías
Artículo 3. Base imponible: En la determinación de la base imponible conforme con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, deben considerarse los metros cuadrados de la superficie útil de las viviendas.
Artículo 4. Opción para la tributación consolidada:
1. La opción por la tributación consolidada a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 14/2015, del 21 de julio se deben efectuar en la autoliquidación anual del impuesto.
2. En el supuesto que el grupo de sociedades o grupo fiscal no opte por la tributación consolidada, cada entidad titular de viviendas sujetas al impuesto debe efectuar la autoliquidación anual de manera individual.
Artículo 5. Plazo de presentación de la autoliquidación: La presentación e ingreso de la autoliquidación se debe efectuar entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto, por vía telemática.
Artículo 6. Órgano competente para la gestión, recaudación e inspección: La gestión y recaudación del impuesto y su inspección en todo el territorio de Cataluña corresponden a la delegación Territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña en Barcelona y a la Inspección Territorial de esta, respectivamente.
Las viviendas con alquiler asequible pagan menos
La Ley del impuesto prevé una bonificación porcentual y progresiva aplicable sobre la cuota íntegra, de forma que se reduzca la carga tributaria del contribuyente que pone parte de sus viviendas vacías en el mercado en alquiler asequible.
Se considera vivienda en alquiler asequible la vivienda por la que el arrendatario satisface una renta inferior a la que fija para esta finalidad la orden del consejero de vivienda. Esta establece los precios máximos de las viviendas con protección oficial y otras disposiciones relativas al Plan para el derecho a la vivienda, respecto a cada uno de los municipios de fuerte y acreditada demanda de vivienda.
La renta fijada por dicha orden debe ser, en cualquier caso, un 25% inferior a la de mercado. El plazo del contrato en alquiler asequible debe ser de tres años como mínimo).
Normativa relacionada
El Reglamento del impuesto sobre las viviendas vacías tiene su origen en la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012 (DOGC de 23 de julio de 2015) y en el artículo 203.5 del Estatuto de autonomía.
*Decreto 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las viviendas vacías (DOGC de 18 de febrero de 2016).