Las agresiones a profesores son demasiado habituales. Y ello a pesar de que la ley reconoce el derecho de los profesores al respeto de su identidad, integridad, dignidad y consideración hacia su persona por parte del alumnado, sus padres y familiares. Además les reconoce la condición de autoridad pública a proteger en el ejercicio de su función docente.
Sin embargo, la violencia escolar entre alumnos y frente a profesores en el instituto está demasiado presente en el telediario en nuestros días. Tanto es así que ha sido objeto de libros, películas y series como «Por trece razones» de Netflix.
Cuando eres profesor y sufres o ves agresiones de los alumnos o sus padres a otros docentes, es importante saber qué hacer y para ello, las Comunidades autónomas están creando protocolos de actuación.
En este post, aprovechamos la recién aprobada normativa de Castilla y León*, para repasar lo más relevante de estos protocolos de actuación (frente a las agresiones a profesores y frente a las situaciones de acoso).
Tabla de contenidos
Ámbito de aplicación de los protocolos de actuación
El protocolo se aplica en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León (aunque deja la puerta a que los centros privados tomen estos modelos públicos y los adapten a su régimen interior).
Se aplica a las conductas ocurridas dentro o fuera del recinto escolar:
-en horario lectivo,
-en actividades complementarias o extraescolares,
-en los servicios de comedor y transporte escolar o
-en el desempeño de funciones administrativas escolares.
Contenido del protocolo
El artículo 13 de la Orden EDU/1921/2007* (Procedimientos de actuación ante situaciones de conflicto que afecten a la convivencia escolar) dice así:
Los centros incorporarán en sus reglamentos de régimen interior, según lo establecido en el artículo 28.d) del Decreto 51/2007, los procedimientos de actuación ante situaciones de conflicto, en los que, al menos, deberán figurar los siguientes aspectos:
a) Medidas de actuación inmediata ante la situación en conflicto.
b) Sistema para la recopilación de información que permita elaborar un pronóstico de la situación.
c) Referencias que permitan evaluar los comportamientos problemáticos y las circunstancias en que aparecen.
d) Un plan con el resto de actuaciones a desarrollar y su seguimiento.
En el Anexo I de la presente Orden se incorpora un modelo de procedimiento de actuación en situaciones de conflicto que afectan a la convivencia escolar. Este modelo se aplicará de forma supletoria en aquellos centros que carezcan de procedimientos específicos en su reglamento de régimen interior de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
3.– De todas las actuaciones llevadas a cabo por los centros para la resolución de los conflictos quedará constancia escrita en el centro.
4.– Los procedimientos o estrategias de intervención que se elijan para la resolución de conflictos no deberán suplantar a ninguno de los órganos de gobierno, de participación en el control y gestión y de coordinación de los centros docentes. Por el contrario, contribuirán a facilitar el desarrollo de sus funciones, en particular las correspondientes al equipo directivo y las referidas al tutor como mediador en los conflictos que puedan surgir.
Qué hacer ante agresiones a profesores
El proceso a seguir ante agresiones a profesores comienza por contener la agresión, comunicar los hechos al director del centro y, si necesario, poner una denuncia ante la Policía.
Se recomienda advertir al agresor de lo inadecuado de su comportamiento y de las consecuencias que su proceder le puede acarrear, solo recurriendo a medios de legítima defensa si necesario.
También se recomienda la presencia de otros profesores u otras personas cercanas para contener o acabar con la situación de violencia, y para que actúen como testigos de los hechos.
Si la violencia persistiera o se hubiera producido una agresión grave conviene requerir la ayuda inmediata de la Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil.
Cualquier miembro del personal docente o no docente que sufra o tenga conocimiento de una situación de agresión tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director del centro, o en caso de ausencia, de otro miembro del equipo directivo, con la mayor rapidez posible.
En caso de que las agresiones a profesores provoquen lesiones, la víctima, acompañado por algún miembro del equipo directivo del centro, solicitará la atención médica que precise, pidiendo el correspondiente informe de la misma.
El director del centro debe poner inmediatamente los hechos en conocimiento de la Inspección educativa, que dará traslado inmediato al titular de la Dirección Provincial de Educación para su conocimiento y con el fin de que adopte las medidas que considere oportunas.
Qué debe hacer el director del centro
El director del centro, cuando tenga conocimiento de una situación de agresión contra un profesor o personal no docente debe valorar la gravedad del hecho elaborar un informe sobre los hechos.
También aplicará el Reglamento de Régimen Interior del centro y en función de la gravedad de los hechos, procederá a la adopción de las medidas disciplinarias que procedan
Informará de la situación y actuaciones a la Comisión de convivencia del centro y remitirá el informe de situación a la Inspección educativa, incluyendo, en su caso, el parte de lesiones o incapacidad laboral del profesional agredido.
Por último, subirá la agresión al Registro informático mediante la aplicación informática para la gestión de la convivencia escolar (CONV).
Qué hace la inspección educativa
Lo primero es comunicar con el agredido para darle asesoramiento jurídico y apoyo psicológico, a través del inspector del centro.
Este elaborará un informe y propuesta de actuación sobre los hechos para la Dirección Provincial de Educación, adjuntando, en su caso, el parte de lesiones para el inspector médico de la Dirección Provincial de Educación.
Qué hace Educación
La Dirección Provincial de Educación, nada más tener conocimiento de los hechos, contactará con el centro para saber el estado de la situación, pudiendo modificar, de oficio o a petición del profesional agredido, las condiciones laborales o la adscripción temporal a otro centro de trabajo o cualesquiera otras que se consideren.
Además comunicará los hechos y actuaciones más relevantes a la Consejería de Educación, a través de la Inspección central de Educación.
Acoso en las aulas
Castilla y León ha publicado también la Orden EDU/1921/2007** para crear un protocolo similar en caso de acoso en las aulas.
Normativa relacionada
-Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado (ver norma de CyL).
-Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo.
-Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.
*Orden EDU/1070/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el “Protocolo de actuación en agresiones al personal docente y no docente de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León» (BOCYL de 14 de diciembre de 2017).
**Orden EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el “Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León» (BOCYL de 14 de diciembre de 2017).
En caso de que el docente sea el agredido pero por un alumno y si los papás no se hacen responsable ni dirección del plantel que se puede hacer ya que es un menor de edad y obviamente no se le puede acusar legalmente …. O si??