Qué es un agente medioambiental o del medio natural

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Bosque (Sebastian Unrau Unsplash)

«Agente medioambiental». Fecha publicación: 10 diciembre 2009. Última actualización: 12 febrero 2024.

Un agente medioambiental (en Extremadura, agente del medio natural) es un funcionario público autonómico, adscrito a la correspondiente Consejería de Medio Ambiente, encargado de la custodia y policía de los recursos naturales y del medio ambiente.

Este funcionario también se ocupa del control de las situaciones y procesos que, de forma natural o no, se produzcan en su ámbito y de aquellas otras tendentes al mismo fin que les asigne el ordenamiento jurídico vigente.

Te comentamos aquí las principales cosas a saber de estos profesionales a partir de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2005 (ver más abajo).

Escudo del agente del medio natural Extremadura
Escudo del agente del medio natural Extremadura

Funciones del agente medioambiental

En Extremadura, las funciones de los agentes del Medio Natural (en el resto de CCAAs, agentes medioambientales) son las siguientes:

-Proteger y vigilar bosques, especies animales, la flora y la fauna de los espacios naturales, vías pecuarias y el paisaje de la Comunidad Autónoma de la que formen parte.

-Velar por el cumplimiento de las leyes autonómicas forestales y de medio ambiente. Los agentes medio ambientales tienen la potestad de denunciar los hechos que puedan constituir infracciones al ordenamiento vigente, dentro del ámbito de sus competencias.

-Participar en la vigilancia, prevención, extinción e investigación sobre incendios forestales.

-Participar y colaborar en situaciones de emergencia cuando sean requeridos.

-Vigilancia y control de acampadas ilegales.

-Inspección y control de los trabajos de conservación y mejora de los montes, repoblación y aprovechamiento. También de los vertidos de residuos y contaminación de las aguas y de la atmósfera.

-Vigilancia, toma de datos y emisión de informes para el control y lucha contra enfermedades y plagas en las masas forestales.

-Participación en programas de investigación sobre mejora forestal.

-Realizar censos, controles y seguimiento de especies de fauna silvestre cinegética, no cinegética y piscícola.

Obligaciones de los agentes medioambientales

Los agentes del medio natural deben conocer de forma actualizada los terrenos que constituyen las zonas habituales de trabajo. Y cuantas actuaciones se produzcan en las mismas, así como sus peculiaridades medioambientales.

Durante su horario de trabajo y actos de servicio, el agente medioambiental mantendrá una apariencia correcta y acorde con la representatividad que ostenta.

Su trato con los ciudadanos será siempre cortés, evitando actitudes desconsideradas. Al contrario, deberán desarrollar una función informativa para prevenir daños al medio natural y la comisión de infracciones.

Los agentes deberán ejercer una función disuasoria, previa a la denunciadora, ejerciendo su vigilancia de tal forma que se eviten los daños y/o abusos.

Se eludirán altercados y discusiones al pedir los datos necesarios para formular denuncias y al dar cuenta a los interesados de que se van a presentar.

Agentes de la autoridad

En el ejercicio de sus funciones, los agentes del medio natural tienen la consideración de agentes de la autoridad.

Esto significa que:

-Las actas de inspección y las denuncias que formulen los agentes del medio natural en el ejercicio de sus funciones dan fe y gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas. Ello salvo prueba en contrario.

-Si un agente medioambiental se viera impedido o imposibilitado para desarrollar sus cometidos con el fin de prevenir la comisión de infracciones, podrá requerir el auxilio de la autoridad judicial o gubernativa. Por ejemplo, si un denunciado se niega a identificarse.

-En el cumplimiento de sus funciones, es un derecho y un deber de los agentes del medio natural el acceso a cualquier terreno rural con los medios disponibles en el momento.

-Si un agente recibiera insultos, amenazas u ofrecimientos en el ejercicio de sus funciones, lo pondrá con la mayor urgencia posible en conocimiento de su superior inmediato. Y dará cuenta del hecho al Juzgado correspondiente, haciendo constar en el oficio su condición de Agente de la Autoridad.

Uniformidad

El uso del uniforme reglamentario es obligatorio en todos los actos de servicio. Salvo que en casos justificados se autorice de forma expresa la no utilización del mismo. El uniforme no deberá contener atuendos u ornamentos ajenos al mismo.

La Administración proveerá a los Agentes de las prendas y otros elementos que integren el uniforme. La periodicidad de entrega de vestuario será la prevista en el Convenio Colectivo para los Agentes de Medio Ambiente laborales.

El Decreto 92/2022, de 13 de julio regula la uniformidad y demás elementos oficiales de acreditación de Agentes del Medio Natural, que son, además del vestuario oficial:

  • Escudo, insignias y otros elementos identificativos de la especialidad Agentes del Medio Natural, de conformidad con su puesto de trabajo, Agente Coordinador/a de Unidad (ACU), Agente Coordinador/a Adjunto/a de Unidad (ACA), Agente del Medio Natural (AMN).
  • Tarjeta de Identificación Personal (TIP). Acredita su condición de Agente de la autoridad.
  • Número de Identificación Profesional (NIP). Es obligatorio exhibirlo a cualquier ciudadano o funcionario público si se le requiere.
  • Placa y cartera.

Uniformes

La Orden de 2 de febrero de 2024 detalla la composición del uniforme reglamentario de los Agentes del Medio Natural.

El uniforme estará compuesto por, al menos, los siguientes elementos o piezas:

– Botas tipo trekking.
 Polo de verano (manga corta).
-Polo de invierno (manga larga).
-Pantalón de verano.
-Pantalón de invierno.
-Camiseta de algodón (verano).
-Guantes anticorte.
-Cinturón táctico.
-Cinturón.
-Anorak.
-Cazadora Soft Shell.
-Gorra tipo visera.
-Gorro tipo chambergo.
-Dos camisetas de algodón para utilizarlas como prenda interior y que sea complemento del EPI de Incendios.
-Distintivos e insignias de cada puesto de trabajo.

De esta relación, tendrán la consideración de Equipo de Protección Individual (EPI) aquellas prendas o equipación que determine el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

Residencia

Los agentes del Medio Natural extremeños residirán en el término municipal donde presten sus servicios. O en cualquier otro que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo sin menoscabo de las tareas que tengan asignadas.

Vehículos y materiales

El agente medioambiental está obligado a conducir el vehículos del servicio que se le asigne para el cumplimiento de sus cometidos exclusivamente para actos de servicio y durante el horario de trabajo. Al finalizar éste, el vehículo deberá permanecer en el lugar que se indique dentro de la zona de trabajo de destino.

El conductor de un vehículo del servicio deberá rellenar diariamente el Parte de Circulación correspondiente, los cuales entregará dentro de los primeros 10 días de cada mes, junto con los recibos de combustible, al Agente Coordinador de Unidad.

Los Agentes cuidarán del buen uso de los vehículos y con la mayor brevedad posible deberán informar de las averías o desgastes con el objeto de que por los talleres autorizados se realicen las reparaciones, revisiones periódicas y otras actuaciones que se precisen.

Los vehículos se conducirán con la máxima corrección y prudencia respetando, en todo caso, la normativa aplicable. Los agentes serán responsables de las infracciones que pudieran cometer, dentro de las que sean exclusivas del ámbito de trabajo.

El órgano al que estén adscritos los Agentes pondrá a su disposición el material, los medios y la documentación que considere convenientes para facilitar el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.

Por su parte, los agentes están obligados a hacer un buen uso de los bienes a su disposición (conservación y mantenimiento).

Cómo hacerse agente del medio natural

Los aspirantes para cubrir plazas vacantes de Agente del Medio Natural tienen que:

-Tener la titulación de Técnico Superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos. O cualquier otra de igual nivel o superior que tenga relación directa con el Medio Ambiente y los Recursos Naturales,

-Inscribirse en las convocatorias públicas que hacen las Comunidades autónomas. Y cumplir los Reglamentos Generales de Ingreso del personal.

-Disponer del permiso de conducción de vehículos de la clase B y de la autorización BTP.

Estas convocatorias de ingreso fijan los criterios de selección, procedimientos y características de las pruebas a realizar para seleccionar a los aspirantes idóneos para el puesto.

Normativa relacionada

Te detallamos la normativa de los agentes medioambientales en Extremadura:

Normativa de los agentes del medio natural extremeños

  • Orden de 2 de febrero de 2024 por la que se regula la uniformidad del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural y los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utilizan en el ejercicio de sus funciones (DOE de 9 de febrero de 2024).
  • Decreto 92/2022, de 13 de julio, por el que se regulan los medios de acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural en Extremadura y se crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura (ver online).
  • Orden de 4 de febrero de 2015 por la que se modifica la Orden de 6 de marzo de 2007, por la que se determinan las unidades territoriales de vigilancia que constituyen el ámbito de funcionamiento de los Agentes del Medio Natural.
  • Orden de 4 de mayo de 2010 por la que se modifica la Orden de 6 de marzo de 2007 por la que se determinan las unidades territoriales de vigilancia que constituyen el ámbito de funcionamiento de los Agentes del Medio Natural.
  • Orden de 17 de julio de 2009 por la que se regula el sistema de acreditación profesional de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura (derogada por Decreto 92/2022).
  • Orden de 6 de Marzo de 2007 por la que se determinan las unidades territoriales de vigilancia que constituye el ámbito de funcionamiento de los Agentes del Medio Natural.
  • Decreto 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Miércoles, 22 de julio de 2009).
  • Decreto 268/2005, de 27 de Diciembre, por el que se reestructura el colectivo de Agentes Forestales y Agente del Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

Otra normativa extremeña

  • Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
  • Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.

Más información

Si deseas más información, tienes a tu disposición la web de la Asociación Profesional de Agentes Medioambientales (APROAM).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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