Administración de consumo

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Contrato clausulado contratación

La administración de consumo es el conjunto de administraciones públicas a todos los niveles de la administración del Estado encargadas de velar por la protección de los consumidores y usuarios.

El artículo 51 de nuestra Constitución de 27 de diciembre de 1978, que dice que:

Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos Intereses económicos de los mismos.

Asimismo promoverán su información y educación, fomentaran sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

Y la administración de consumo es esa parte de los poderes públicos junto con el personal de la justicia, profesionales sanitarios, autoridades económicas, policías locales, autonómicas y nacional, entre muchos otros, encargados de defendernos y de proteger nuestros derechos básicos como consumidores y usuarios.

Niveles de la administración de consumo

La administración de consumo que protege a los consumidores españoles tiene diversos niveles. De menos a más próximo a cada uno de nosotros, son estos:

Unión Europea

Al máximo nivel, destaca la Dirección General XXIV (SANCO, por Sanidad y Consumo, hoy Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria) de la Comisión Europea, que dicta normas de obligada trasposición en el ordenamiento español llamadas Directivas;

Estado español

En el plano estatal en los primeros años de la democracia, el extinto Instituto Nacional del Consumo (INC), fue el organismo de consumo encargado de coordinar las relaciones en materia de consumo (campañas informativas, análisis comparativos de productos, campañas de inspección, etc.) entre la DG XXIV y los Servicios de Consumo de las Comunidades Autónomas.

Estas tienen transferidas las competencias en materia de política de defensa de los consumidores en sus respectivos espacios territoriales.

El INC junto con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) eran los dos organismos del Ministerio de Sanidad y Consumo encargados de protegernos. De la fusión de ambos surgió en 17 de enero de 2014 AECOSAN, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

AECOSAN es un organismo autónomo de la Administración General del Estado de España, adscrito al Ministerio de Sanidad, para la protección de los intereses de los consumidores, y nuestro representante en todo tipo de instituciones de la Unión Europea.

En 2018 AECOSAN se volvió a dividir en dos áreas competenciales volviendo a transformarse en AESAN. Desde agosto de 2022, el organismo se llama AESAN organismo autónomo (AESAN OA).

Comunidades autónomas

A través de sus Servicios de Consumo, dependientes de las Consejerías de Economía, las Comunidades autónomas dictan las normas y establecen las inspecciones sobre el mercado necesarias para hacer respetar el ordenamiento, en materia de consumo.

Además coordinan a los Ayuntamientos de su área territorial y se conciertan con ellos para hacer campañas conjuntas de inspección y control de todos los sectores de actividad.

Prácticamente todas las Comunidades autónomas en España han dictado estatutos de los consumidores y usuarios y normas de defensa de estos en su territorio.

Ayuntamientos

En el ámbito local, los ayuntamientos (los más grandes disponen a su vez de Juntas de Distrito) también disponen de Concejalías de Consumo desde las cuales se vela por el cumplimiento de la normativa de consumo, especialmente las Ordenanzas municipales y demás normas autonómicas, estatales y europeas de protección de los consumidores.

También, desde este nivel de la administración local donde más cerca se está del consumidor, los ayuntamientos se dedican a informar, formar y atender a los consumidores a través de la red de oficinas municipales de información al consumidor (OMIC).

Esta entrada se publicó originalmente el 20 de septiembre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 20 de febrero de 2019.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. caridad

    defectos en vivienda nueva hola,hemos comprado una vivienda nueva a la promotora contruida en 2007 antes de firmar escrituras dando la señal fuimos a ver el piso con el departamento de postventa un tecnico de la promotora para ver desperfectos visuales, resulta que la tarima del salon se hunde por algunas zonas del rodapie como unos 2cm ellos dicen que eso no lo van a arreglar porque no estan obligados aunque otros desperfectos si como la encimera de la cocina que esta arañada…que podemos hacer??a quien tenemos que reclamar y como??

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