Leemos en Europa Press que el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco años de cárcel a un camarero de un restaurante de Getafe por clonar la tarjeta de crédito de una clienta con la que realizó compras fraudulentas posteriormente.
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Los hechos
El 22 de octubre de 2013, una consumidora pagó una consumición en un restaurante de Getafe (Madrid) con su tarjeta de crédito.
Al entregar su tarjeta al camarero acusado, este alegó que no le funcionaba el tpv electrónico (datáfono), para conseguir el asentimiento de la cliente a que se llevara la tarjeta de su presencia.
En el tiempo en que se llevó consigo la tarjeta para supuestamente hacerle el cobro, el camarero hizo un duplicado de la tarjeta con la total ignorancia por la consumidora de lo que se estaba cocinando a sus espaldas.
Comienzo del fraude
Al mes siguiente, el camarero acudió a un pub junto a un grupo de amistades y decidió, en un alarde de «festiva generosidad», invitarlas a todas a consumiciones por un importe de 1.281 euros.
A la hora de pagar sacó su tarjeta duplicada con la numeración de la consumidora estafada en el restaurante poco antes y como no se sabía el PIN de la tarjeta, torpe de él, oprimió el botón del datáfono para que se hiciera el cargo pidiéndole la firma.
El encargado del pub desconfió de él y de su gesto de pagar mediante firma un importe tan alto, por lo que tomó nota de su NIE y se lo guardó.
Denuncia a la Policía
Cuando la consumidora vio el abultado cargo en su tarjeta, recordó de inmediato al camarero de Getafe que extrañamente se llevó su tarjeta en un aparte, se puso en contacto con su banco. Tirando del hilo del cargo no reconocido y de la firma falsa, dieron con el pub y el DNI del camarero defraudador.
La consumidora perjudicada presentó una denuncia contra el supuesto autor de los cargos en su tarjeta de crédito, que ella no había efectuado, alegando que estuvo en un restaurante y que allí entregó su tarjeta al camarero que la atendió para pagar y éste le dijo que no funcionaba el datáfono del restaurante y que la tenía que llevar a cobrar a otro sitio, por lo que perdió de vista la tarjeta durante un rato hasta que volvió y se la devolvió, con lo que sospechaba que pudiera haberse duplicado en ese momento.
Primera Instancia
La denuncia degeneró en la imputación y condena del camarero en primera instancia, ante la Audiencia Provincial de Madrid el 29 de septiembre de 2017 y finalmente, ante el Tribunal Supremo.
Supremo
Para los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, «no hay lugar a la admisión del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid» el 29 de septiembre de 2017.
La sentencia le considera autor responsable de un delito de falsedad de tarjeta de crédito en concurso medial con un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera en su sentencia de 5 de julio de 2018 que se ha practicado prueba suficiente para considerar que el recurrente es responsable de los hechos por los que ha sido condenado a 5 años de cárcel como autor responsable de un delito de falsedad de tarjeta de crédito en concurso medial con un delito de estafa.
El delito de falsificación de tarjeta de crédito y débito
El delito de falsificación de tarjeta de crédito y débito, encaja en el artículo 399 bis, del Código Penal dentro del capítulo de “Las falsedades documentales” (De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje), y dice así:
Artículo 399 bis
1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
2. La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.
3. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.
*Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.