En materia de seguros, el tomador del seguro es la persona (física o jurídica) que suscribe una póliza de seguros con el asegurador, obligándose mediante su firma a hacer frente al pago de la prima de seguros.
Tabla de contenidos
Tomador y asegurado
El tomador actúa en nombre propio, pero es diferente del asegurado, es decir, que puede contratar por cuenta propia (para ser su asegurado) o ajena (para que otro quede asegurado).
El tomador es la persona natural o jurídica que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derechos previstos en la Ley de Contrato de Seguros.
Con la contratación de un seguro, el tomador “busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o pérdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro”.
A tal objeto, el tomador deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.
El tomador en la Ley de Contrato de Seguro
La Ley de Contrato de Seguro (LCS) dice respecto al tomador que se le debe entregar la póliza por escrito:
Artículo 5. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.
Y que se presume que actúa por cuenta propia si no se dice lo contrario.
Artículo 7. El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.
Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida.
Deberes del tomador de un seguro
La LCS fija en los artículos 14 y siguientes las obligaciones de los tomadores de un seguro respecto a la compañía aseguradora.
Básicamente, el tomador del seguro (la persona que contrata y suscribe la póliza de seguros) se obliga:
- A declarar los riesgos reales y circunstancias a asegurar para el correcto cálculo de la prima rellenando, si es necesario, un cuestionario;
- A pagar la prima
- A comunicar a la aseguradora un siniestro antes de que pasen 7 días desde que ocurra, detallando al máximo lo acaecido;
- A emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, incluso adelantando dinero con ese fin.
A continuación te extractamos el contenido más relevante respecto a las obligaciones del tomador del seguro:
Artículo 10
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Por su parte el artículo 14 habla de la obligación de pagar la prima.
Artículo 14. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
El artículo 16 habla de la obligación de comunicar cuanto antes la ocurrencia del siniestro:
Artículo 16. El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolor o culpa grave.
Y el artículo 17 del deber del tomador de aminorar el alcance del siniestro:
Artículo 17. El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada.
El asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el tomador del seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones del asegurador.
Derecho comparado
- En el Perú, al tenedor de un seguro se le conoce como «contratante«.
- En México, se habla de tenedor del seguro.
Normativa relacionada
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (ver PDF).
Seguro de responsabilidad civil Tenía un seguro de responsabilidad civil, y digo tenía, porque alguien ha cambiado de tomador y la domiciliación bancaria. Siendo yo el tomador del seguro y el asegurado, como es posible q sin ser yo, alguien lo haya podido hacer sin mi D.N.I y sin mi presencia. Yo lo veo muy grave. Q derechos tengo, porque yo necesito un seguro para poder trabajar.
Saludos
derechos del tomador un comercial hizo de tomador de un vehiculo mio que se usaba de coche de empresa por lo que fue abonado por mi mediante transferencia bancaria. tras terminar la relaccion laboral el tomador cambio el seguro del coche de empresa al suyo propio en vez de cancelarlo y la correduria de seguros dice que tiene derecho a hacerlo sin darme de la posibilidad de asegurarlo yo abonando la doiferencia.Es legal esa afirmacion? me quedo sin derechos habiendo pagado el seguro?La correduria tiene alguna responsabilidad?