En Consumoteca tenemos una sección dedicada a los seguros (seguros del hogar, de automóvil, de vida, de salud, etc.). Un seguro es un contrato por el que una parte (el asegurador) se obliga, mediante el cobro de un dinero (prima) al tomador del seguro, a indemnizar a la otra parte (el asegurado o el beneficiario) en caso de producirse el hecho cuyo riesgo es objeto de cobertura (siniestro).
Los seguros de hogar son aquella modalidad del contrato de seguro que tiene por objeto cubrir los daños que se produzcan en una vivienda y/o su mobiliario y que se deriven de cualquier imprevisto, cubriendo riesgos tan diversos como, entre otros, un incendio, los accidentes domésticos que precisan asistencia sanitaria, la responsabilidad civil de la vivienda o de sus moradores, o la rotura de una cañería.
Te mostramos todo lo publicado en Consumoteca hasta la fecha sobre el seguro de hogar:
Tabla de contenidos
Consejos
Siniestros
Compañías aseguradoras
Normativa del seguro
La normativa del seguro en España es:
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (ver online).
¿Tienes alguna experiencia en relación con este tipo de seguro que quieras contarnos? Utiliza los comentarios a pie de post.
Hola me gustaría resolvieran una duda tengo seguro de hogar plus ocaso y deceso. Me ocurrido un accidente mi marido patio casa piso placa hielo cayó se roto cadera Me dicen. Que no cubre eso. Un saludo
Hola Teresa
Los seguros de hogar cubren los daños causados al continente o contenido de la vivienda asegurada y los daños provocados a terceros con determinado alcance. Los seguros de decesos cubren el deceso del asegurado.
¿No tenéis Seguridad Social que os pueda atender?
Querría saber cómo se calcula la revalorización de la prima total de un seguro de hogar, partiendo de una prima neta X. Sé que se compone de términos como:
• Consorcio de Compensación de Seguros
• Recargo para la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras
• Arbitrio de bomberos (en pólizas de incendio)
• Impuesto especial u otros impuestos
• IPC
Entiendo que cada uno de estos términos se calculan sobre un porcentaje pero me gustaría saber si ese porcentaje está ya establecido o depende de cada compañía.
Gracias
He presentado a través de una dirección: [email protected] hace días una reclamación porque han decidido unilateralmente revocar mi seguro del hogar en agosto cuando yo lo tengo pagado hasta enero, porque dicen que he dado muchos partes…en casi 6 meses han sido 2 partes.
Si no me quieren volver a asegurar el año que viene me parece bien, lo mismo que si no quieren que siga con ellos hasta enero también me parece bien, pero que me paguen la parte proporcional de mi póliza hasta enero. Y ni me contestan y tampoco me dan acuse de recibo.
Tengo entendido que con mandar un correo no sirve, ¿qué tengo que tener la seguridad de que lo han leído pero eso no lo tengo. ¿Qué paso es el siguiente que tengo que seguir?
Hola Virginia
Te aconsejamos reclamar por escrito mediante burofax dirigido a la aseguradora. Lee esto para ver los pasos a dar:
https://www.consumoteca.com/seguross/reclamar-a-una-aseguradora/
Hola Virginia, por ley un contrato ha de durar 1 año, no te pueden cambiar la renovación así porque sí, ni te pueden cobrar de más hasta que no llegue el vencimiento.
Reclama a la compañía porque eso no puede ser así.
Es la primera vez que vemos un caso así…