En este post analizamos las ayudas a las víctimas del terremoto de Lorca.
Hace unos días hablábamos sobre las condiciones que exige el Consorcio de Compensación de Seguros para indemnizar a las víctimas de los daños personales y materiales del desgraciado terremoto de Lorca (Murcia) de la pasada semana (11 de mayo de 2011).
Este sábado 14 de mayo se ha aprobado un Real Decreto-ley* que regula una serie de ayudas económicas «excepcionales» a las víctimas, los procedimientos para cobrarlas y los mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado, la Región de Murcia y los ayuntamientos afectados.
La norma distingue ayudas excepcionales por daños personales (muerte o incapacidad) de las ayudas por daños materiales, y prevé varias exenciones de impuestos que van a ayudar a los afectados. Entendemos que se trata de ayudas a más de las que se puedan conseguir por medio del Consorcio.
Tabla de contenidos
Ayudas por daños personales
En caso de fallecimiento de personas consecuencia del terremoto, a cada miembro fallecido de la unidad familiar o de convivencia se concederá la cantidad de 18.000 euros. Esta misma cuantía es válida para los que resulten incapacitados absolutos y permanentes por el terremoto.
Ayudas excepcionales por daños materiales
Se conceden ayudas de varios tipos:
Ayudas para alquiler de viviendas
Los que hayan perdido la vivienda habitual (no la segunda vivienda) por el terremoto o por su demolición posterior tienen derecho a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 24 meses. Este será prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva.
Los que estuvieran alquilados en una vivienda totalmente destruidas o que haya sido demolida, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un período de tiempo máximo de 24 meses.
Los que deban ser desalojados podrán acceder igualmente a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 12 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la disposición de la vivienda.
La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 74,13 euros/m2/alquiler año por vivienda y hasta un máximo de 6.671,7 euros/año.
Ayudas para reposición de enseres
Los que a consecuencia de los movimientos sísmicos producidos hubieran sufrido destrucción o daños en enseres de primera necesidad, podrán percibir, previa acreditación de los mismos, hasta 2.580 euros para su reposición.
Ayudas para reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas
En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda residencia habitual, sus propietarios podrán ser beneficiarios de una ayuda económica para su reparación, rehabilitación y reconstrucción.
Su límite máximo será por el valor de los daños producidos según la tasación pericial efectuada o ratificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ello sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda ser superior al 80 % del precio de venta de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial, ubicada en la misma localidad que la vivienda destruida.
A los efectos del cómputo de dicho precio de venta, se supondrá una superficie útil de la vivienda protegida de 90 metros cuadrados, sin trastero ni garaje.
Si la vivienda no hubiera resultado destruida, sino dañada, la cuantía máxima de la ayuda económica para su rehabilitación o reparación, bajo los mismos supuestos que los del párrafo anterior, será de 24.000 euros.
Podrán también ser beneficiarios de estas ayudas previstas para la reconstrucción, rehabilitación o reparación de una vivienda siniestrada los que la ocuparan como residencia habitual, en calidad de usufructuarios o arrendatarios con contrato sometido a prórroga forzosa. En tal caso, a los efectos de su reconstrucción, rehabilitación o reparación, resultará perceptor de la ayuda correspondiente quien acredite ser propietario del inmueble.
No obstante lo anterior, en el caso de comunidades de propietarios, por daños en elementos comunes, el perceptor de la ayuda será el representante legal de la comunidad de propietarios.
Requisitos
Los ciudadanos particulares que soliciten las ayudas anteriores deberán acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, que reúnen los siguientes requisitos:
a) Tener su residencia en el municipio de Lorca (Murcia), y que la vivienda siniestrada constituía su domicilio habitual con anterioridad a la producción del siniestro.
b) Justificar, en su caso, el importe de los gastos generados por el arrendamiento que haya resultado necesario como consecuencia de la situación de la vivienda destruida o dañada.
Menos impuestos y gravámenes
Esta norma prevé beneficios fiscales para los afectados como:
La exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2011 (IBI) de viviendas y comercios urbanos situados en el municipio de Lorca (Murcia) y dañados, cuando se acredite que, tanto las personas como los bienes ubicados en aquéllos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas 2011 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los movimientos sísmicos, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
Esta reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2010.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención establecida en este artículo, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Estos menores ingresos para el Ayuntamiento de Lorca será compensados por el Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Baja de coches siniestrados
Estarán exentas de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico la tramitación de las bajas de vehículos siniestrados consecuencia del terremoto.
Licencia de obras
El Ayuntamiento de Lorca podrá acordar, en el ámbito de sus competencias, mediante ordenanza fiscal, la exención de la tasa por expedición de licencia de obras para reparación de viviendas siniestradas situadas en esa localidad.
Por último, son objeto de indemnización los daños originados por los movimientos sísmicos en las producciones agrícolas y ganaderas de Lorca que cumplan una serie de requisitos de este Real Decreto-ley. Curiosamente, los autónomos y dueños de negocios en principio tendrán que reclamar al Consorcio como previsto por la «pérdida de beneficios» consecuencia del terremoto, y no por medio de estas ayudas extraordinarias.
* Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia (BOE de 14 de mayo de 2011).
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