En materia de seguros, el recibo de prima es un documento acreditativo del pago de la prima para un determinado periodo de tiempo. Es decir, un justificante de que un bien o persona están cubiertos por un seguro cuya prima para ese momento está desembolsada.
El justificante habitual de un recibo de prima es el extracto bancario que demuestra que el seguro está en vigor por estar abonada la prima. En este se incluye el importe de la prima comercial, los recargos a favor de Consorcio de Compensación de Seguros y del Impuesto sobre Primas de Seguros.
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Razón de ser
Aunque con los medios telemáticos actuales la aseguradora pueda saber perfectamente si un usuario está asegurado y tiene la prima del período desembolsada, es importante disponer de un recibo de prima impreso.
Y ello porque nos puede hacer falta en caso de siniestro para mostrarlo a la autoridad, o porque queramos dar un parte por unos daños en el vehículo.
Qué dice la ley
El artículo 1 de la Ley 5’/1980 dice así:
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
El recibo de prima es precisamente el justificante del pago de la prima y nos sirve para demostrar fehacientemente a cualquier interesado, que estamos asegurados.
El artículo 14 dice así, por su parte:
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
Normativa del seguro
En España está vigente la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (ver online).