Un plan de jubilación es un seguro de ahorro por el que el asegurado se compromete a desembolsar una serie de primas periódicas durante la vigencia del contrato. Estas primas periódicas pueden ser de cuantía libre. Por ejemplo, aportaciones de 80 euros mensuales.
Cuando termina la vigencia del contrato, en la fecha pactada, el asegurado recibe su dinero con una rentabilidad mínima garantizada y, si los productos en los que se ha invertido su dinero y el del resto de personas que gestiona la aseguradora, se han revalorizado, un interés adicional.
Técnicamente, los planes de jubilación son lo que se llama, seguros de vida-ahorro. Se diferencian de los seguros de vida que conocemos en que son seguros de «supervivencia». El asegurado recibe su inversión si sobrevive a X años pactados de antemano.
Si no lo hace, su cónyuge o descendientes recibirán este dinero ahorrado. Además, como seguros de vida que son, cubren también en caso de fallecimiento. Pero a diferencia de los de «vida» puros, la indemnización a percibir en caso de fallecimiento del asegurado es bastante reducida.
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Cómo se recupera el plan de jubilación
La forma de recuperar su dinero puede ser:
- en forma de capital: recibe el capital final garantizado por la aseguradora y los intereses que hay podido generar.
- en forma de renta vitalicia con una rentabilidad mínima prometida por la compañía aseguradora. Una renta vitalicia es un importe mensual que se cobra durante la vida estimada del asegurado. Si el asegurado falleciera antes, serían su cónyuge, descendentes y ascendentes quienes sobrarían el faltante.
Plan de jubilación fiscalidad
Las aportaciones anuales a un seguro de jubilación no tienen ventajas fiscales en el año de la aportación. Pero los planes de pensiones sí.
Sin embargo, en el momento del rescate (cuando el asegurado se jubile, o si tiene la mala suerte de fallecer o quedarse inválido permanente), a la diferencia entre el capital percibido entonces y las primas satisfechas hasta entonces tributará en la base imponible del IRPF como rendimiento del capital mobiliario.
Si el beneficiario fuera otra persona distinta del tomador del seguro y asegurado, deberá declarar el neto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.