En materia de contratación de seguros, una peritación, peritaje o evaluación del daño es la gestión, tras la comunicación de un siniestro a la aseguradora por parte del tomador del seguro, por la que un especialista de la compañía (perito) hace una valoración económica de los daños y de la causa de los mismos (tasación).
De este análisis se deduce si los daños sufridos son objeto de cobertura por parte del seguro y el alcance económico de los mismos.
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Perito
Un perito es el profesional encargado de realizar la peritación en nombre de la aseguradora. El perito es una persona con formación, capacitación, conocimientos y experiencia en un ámbito técnico, cuyo testimonio puede ayudar en la resolución de conflictos en la vía extrajudicial (por ejemplo, en el arbitraje de consumo), prejudicial o judicial.
El resultado del trabajo del perito es el peritaje, es decir el informe realizado por el perito sobre el problema técnico que se le haya encomendado.
Procedimiento pericial
Si el asegurado no está de acuerdo con la tasación del asegurador hecha a través de su perito, puede abrir un procedimiento pericial.
Este es un procedimiento a seguir en el supuesto en el que el tomador y el asegurador no alcancen un acuerdo amistoso sobre el importe y la forma de la indemnización del siniestro. En este procedimiento, la determinación de la indemnización será realizada por expertos (peritos) terceros.
La peritación en la ley de contrato de seguro
La vigente Ley de seguros en España, de 1980, cita varias veces la labor de peritación y de los peritos en su articulado.
El artículo dieciocho habla de la obligación de peritar los daños por la aseguradora y de satisfacer la indemnización acorde al respecto:
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
Dentro de los seguros que cubren daños, el artículo 38 se dedica a las peritaciones y a los supuestos en los que haya que pedir peritajes de parte.
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el artículo dieciséis, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo dieciocho, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo dieciocho, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo veinte, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.
Y el artículo 39 deja claro quién correrá con los gastos de peritación:
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
Normativa relacionada
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (ver online).