Periodo de carencia

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Embarazo

En Consumoteca tenemos una sección dedicada a los seguros. La carencia o periodo de carencia es el período de tiempo, posterior a la suscripción de un contrato de seguro, durante el cual la totalidad o parte de las coberturas del mismo no surten efecto.

Carencia

La carencia es un recurso de las aseguradoras en ciertos tipos de seguros para garantizarse que el beneficiario del seguro no suscribe el seguro para cubrir una determinada necesidad o riesgo que sabe que va a ocurrir ciertamente (una enfermedad grave, un embarazo etc.).

Por eso muchas aseguradoras exigen al cliente que rellene un cuestionario de salud en el que éste debe declarar si tiene una serie de enfermedades previas contraídas antes de suscribir la póliza.

Informarse de la carencia antes de contratar

Es importante, a la hora de contratar un seguro que comporte una prestación, por ejemplo, de salud, conocer si existe un periodo de carencia ligado al mismo.

Por ejemplo, es habitual que en los seguros sanitarios privados (Sanitas, Adeslas, Asisa, etc.) las mujeres en edad fértil tengan un periodo de carencia de x meses en caso de solicitar asistencia por embarazo o parto.

Es decir, que si cuando se suscribe el seguro la mujer está embarazada, puede que su seguro de asistencia sanitaria no le cubra ese embarazo.

Carencias habituales

En la web de la compañía Asisa, el periodo de carencia es genérico y de 6 meses, salvo para la hospitalización por cualquier causa -incluido el parto- que tiene una carencia de 8 meses.

A modo de ejemplo, están sujetas a carencia las siguientes pruebas y técnicas médicas:

  • Pruebas especiales de diagnóstico: Resonancia Magnética; TAC; Radiología Vascular; Gammagrafía; PET; Cariotipos; Amniocentesis; OCT; Cateterismo; Estudios Electrofisiológicos Cardiacos; Estudio diagnóstico en Unidad del Sueño (Polisomnografía); Estudios Urodinámicos; etc.
  • Técnicas especiales de tratamiento: preparación al parto, tratamientos de rehabilitación como fisioterapia, electroterapia, magnetoterapia o foniatría), terapias respiratorias (aerosoles, ventiloterapia y oxigenoterapia a domicilio); tratamiento del dolor; láser quirúrgico, etc.
  • Psicoterapia prescrita por un médico especialista en Psiquiatra del Cuadro médico de ASISA.
  • Planificación familiar (DIU, ligadura de trompas y vasectomía).
  • Cirugía ambulatoria.

Seguros sin carencia

Los seguros obligatorios como los seguros de coche, no tienen carencias ya que son de obligada suscripción (al menos en su modalidad a terceros) y deben cubrir el riesgo desde el momento en que el cliente firma el contrato siempre que se haya desembolsado la prima de seguro.

La carencia en la ley de seguros

El período de carencia no se encuentra reflejado en el condicionado de la Ley de contrato de seguro* española. Por esta razón, nos tenemos que atener a lo pactado en la póliza de seguros entre aseguradora y tomador de seguro.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con el seguro y los períodos de carencia:

*Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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