El seguro de hogar cubre los potenciales daños que pueda sufrir nuestra casa (continente) y de lo que hay dentro de ella (contenido). En este post analizamos cuál es el mejor seguro de hogar y lo que debería incluir.
Tabla de contenidos
Definición de seguro de hogar
Un seguro del hogar es aquella modalidad del contrato de seguro que tiene por objeto cubrir los daños que se produzcan en una vivienda y/o su mobiliario y que se deriven de cualquier imprevisto. Los riesgos que cubre esta modalidad de seguro son muy diversos. Por ejemplo un incendio en la vivienda, un robo, los daños en el parquet por la rotura de una cañería, o una mesa de cristal rota por accidente.
Otras coberturas
Pero el seguro de hogar también cubre muchos otros aspectos más propios de la vida familiar, dentro y fuera de casa. Así, por ejemplo, puede cubrir accidentes domésticos que precisen asistencia sanitaria, la responsabilidad civil de la vivienda (una maceta que se precipita a la calzada y causa daños) o de sus moradores (personas y mascotas).
Coberturas esenciales
El mejor seguro de hogar debería tener las siguientes coberturas (fuente Mutua de Propietarios).
Cobertura de incendios
Esta cobertura es esencial en un seguro de hogar. Lo más importante es que cubra los daños causados por incendios tanto en el continente como en el contenido de tu casa. Pero, ojo, porque estarás cubierto dependiendo de la causa del incendio. Por ejemplo, estarás cubierto si el incendio lo causa un rayo o un pirómano. Pero no estarás cubierto si el incendio se origina por dolo o culpa grave del asegurado (por ejemplo, una plancha eléctrica que no se desenchufa y produce calor sin capacidad para propagarse, pero termina incendiando la casa).
Y en cuanto al contenido, ojo también, porque dependerá de en cuántos euros hayas valorado este al calcular la prima. Por ejemplo, si declaraste 2.000 euros de contenido, este será lo máximo que recibas en caso de incendio de tus bienes. Ni un euro más. Por eso, a la hora de valorar el contenido conviene hacerlo detalladamente y comunicar si hay algún bien que merezca la pena ser tratado aparte (un cuadro antiguo de valor, un piano de mucho valor, joyas, etc.).
La Ley del seguro (ver abajo), describe el seguro de incendios en sus artículos 45 al 49. Te pongo lo más relevante para mí en este post:
Artículo 48
El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente. El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado.Artículo 49
El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en particular:Primero.–Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.
Segundo.–Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
Tercero.–Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
Cuarto.–El valor de los objetos desaparecidos, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
Quinto.–Cualesquiera otros que se consignen en la póliza.
Cuando contrates el seguro pregunta, aunque parezca obvio, si cubre los gastos de extinción del incendio (bomberos, policía, sanitarios, etc.). También los daños en la estructura, techo, paredes. Los daños causado por el humo en paredes, techo, fachada, etc. El alojamiento temporal en un hotel de tu familia, hasta qué importe y por cuántos días. Y los gastos de guardamuebles si necesitas tirar de uno durante la reforma posterior al mismo. Recuerda que en un seguro se negocia todo lo que cubre. No dejes nada importante sin consignar en tu póliza.
Daños eléctricos
La cobertura de daños eléctricos cubre los daños en la instalación eléctrica y tus electrodomésticos si se produce un cortocircuito, una sobrecarga en la red (subida de tensión). De nuevo, aquí conviene leer lo que diga la póliza y preguntar cualquier duda. Y ello porque algunos seguros no incluyen electrodomésticos de una determinada antigüedad o equipos informáticos, que aparecen excluidos expresamente de la póliza. Tampoco querrán cubrirte si el electrodoméstico está dentro de la garantía de 2 años o el coste de tus lámparas y leds.
Daños por desastres meteorológicos
Este tipo de daños incluyen los daños por lluvia, el viento, el pedrisco, la nieve o las inundaciones. Conviene aquí preguntar si los límites de la cobertura de tu seguro están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, ya que, este cubre daños que las aseguradoras por sí no podrían cubrir por causas naturales. Por ejemplo, si tu póliza cubre los daños por viento hasta 90km/h (hay expertos para medir todo) y el Consorcio solo entra en acción cuando el viento excede los 135km/h, ahí tienes un vacío que conviene conocer para no quedar desprotegidos.
Y recuerda que para que el Consorcio te cubra, tendrás que tener seguro de hogar contratado y en orden de pago.
Robo y desperfectos causados por el robo
Esta cobertura es interesante. Y ello porque no es lo mismo robo (requiere violencia e intimidación) a hurto (sustracción o toma, contra la voluntad del asegurado, de alguno de sus bienes designados en la póliza, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación sobre las personas). Por tanto, si te rompen la cerradura de casa o una ventana y te destrozan armarios y demás en busca de dinero o joyas, estarás cubierto. Pero si te roban en casa sin violencia, y sin forzar nada, no.
Goteras y escapes de agua
Esta cobertura es polémica porque los seguros de hogar tienen muchas exclusiones por daños por agua que conviene que leas detenidamente antes de contratar.
Responsabilidad civil
Esto incluye los daños o perjuicios involuntarios que puedas causar tú, las personas a tu cargo a una tercera persona, dentro y fuera del hogar. Por ejemplo, imagina que el travieso de tu hijo causa desperfectos jugando al balón en el parque. También podría incluir los daños de tus mascotas, pero esto conviene aclararlo con la aseguradora. Y también los límites a esa responsabilidad civil.
Consejos para contratar
Los seguros del hogar se pueden contratar directamente online, por teléfono o a través de un comparador de seguros. Pero también se pueden contratar a través de un agente de seguros o un corredor. Antes de contratar tu seguro del hogar es bueno que conozcas sus principales exclusiones para que puedas preguntar si tu seguro las tendrá y elegir bien.
A este tipo de seguro del hogar se le conoce también como seguro mundihogar, polihogar, combinado del hogar, multirriesgo del hogar, etc.
Normativa de seguros
La normativa de referencia en España sobre el seguro (incluye por tanto al seguro de hogar) es la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.