«Mediador de seguros». Fecha publicación: 1 diciembre 2009. Última actualización: 17 julio 2024.
Tabla de contenidos
Qué es un mediador de seguros
En España, pueden distribuir seguros las aseguradora, los mediadores de seguros y los mediadores de seguros complementarios (persona física o jurídica con una actividad principal distinta de la distribución de seguros).
Un mediador de seguros es un profesional que asesora al tomador del seguro sobre qué seguro debe contratar, su contratación, el pago de la prima y la gestión de los posibles siniestros.
La actividad de los mediadores de seguros se regula por medio del Real Decreto-ley 3/2020 (ver abajo).
Tipos de mediador de seguros
Hay dos tipos de mediadores de seguros: los agentes de seguros y los corredores de seguros (art. 135 de la norma citada):
Agentes de seguros
El agente de seguros, también conocido como «agente de seguros exclusivo» o «agente de seguros vinculado», se define en el art. 140 así:
personas físicas o jurídicas, distintas de una entidad aseguradora o de sus empleados, que mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras, se comprometen frente a estas a realizar la actividad de distribución de seguros.
A su vez, por distribución de seguros se entiende (art. 129.1):
…. toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluyendo la asistencia en casos de siniestro.
También se entenderán incluidas la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios.
Y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio del seguro, cuando el cliente pueda celebrar el contrato de seguro directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios.
Los agentes de seguros (exclusivos o vinculados), operan para una compañía de seguros en una circunscripción determinada. Si se trata de un agente de seguros que opera en una red bancaria o de cualquier otra entidad financiera, se denominan «operador de banca-seguros«.
Responsabilidad civil del agente
La responsabilidad civil del agente derivada de su actuación o la de sus colaboradores externos se imputa a la entidad aseguradora con la que tenga el contrato de agencia de seguros.
Publicidad
En cualquier publicidad o documentación expedida por el agente deben figurar una serie de menciones:
En la publicidad y en la documentación mercantil de distribución de seguros de los agentes de seguros, deberá figurar de forma destacada la expresión «agente de seguros exclusivo», «agente de seguros vinculado», «agencia de seguros exclusiva» o «agencia de seguros vinculada», seguida de la denominación social de la entidad aseguradora para la que esté realizando la operación de distribución de que se trate, en virtud del contrato de agencia con ella celebrado.
Incompatibilidades
Un agente de seguros no puede ejercer como corredor de seguros o su colaborador externo a la vez.
Tampoco puede ser perito, perito de seguros o comisario de averías a designación de uno de los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios de los contratos de seguro en los que intervenga en su calidad de mediador de seguros.
Corredores de seguros
Los corredores de seguros, comercializan a través de su correduría de seguros los productos de varias compañías aseguradoras.
El artículo 135.1 (Clases de mediadores de seguros) del RDL dice así:
1. Los mediadores de seguros se clasifican en:
a) Agentes de seguros.
b) Corredores de seguros.
Los agentes de seguros y los corredores de seguros podrán ser personas físicas o jurídicas.
La condición de agente de seguros y de corredor de seguros son incompatibles entre sí, en cuanto a su ejercicio simultáneo por las mismas personas físicas o jurídicas.
Los mediadores de seguros deben, entre otras cosas deben estar inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (o en su equivalente autonómico, ver más abajo).
Continúa este artículo 135.1 diciendo que estos mediadores (agentes y corredores):
podrán servirse de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia, mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías.
Obligaciones y prohibiciones de los mediadores de seguros
El artículo 136 detalla las obligaciones de los mediadores de seguros en España:
1. No podrán ejercer como mediadores de seguros, ni por sí ni por medio de persona interpuesta, las personas que por disposición general o especial tengan prohibido el ejercicio del comercio.
Igualmente, no podrá ejercerse la actividad de distribución de seguros, ni por sí ni por medio de persona interpuesta, en relación con las personas o entidades que se encuentren sujetas por vínculos de dependencia o sujeción especial con el mediador, por razón de las específicas competencias o facultades de dirección de este último, que puedan poner en concreto peligro la libertad de los interesados en la contratación de los seguros o en la elección de la entidad aseguradora.
Actividades prohibidas
El artículo 136.2 señala las «actividades prohibidas para los mediadores de seguros»:
a) Asumir directa o indirectamente la cobertura de cualquier clase de riesgo así como tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.
b) Realizar la actividad de distribución en favor de entidades aseguradoras y reaseguradoras que no cumplan los requisitos legalmente exigidos para operar en España, o que actúen transgrediendo los límites de la autorización concedida.
c) Utilizar en la denominación social, en la publicidad o identificación de sus operaciones mercantiles, expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras y reaseguradoras que puedan inducir a confusión con ellas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 144, 153 y 158.
d) Añadir recargos a los recibos de prima emitidos por las entidades aseguradoras, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
e) Celebrar o modificar en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de este.
f) Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.
Depositario de primas de seguro
El dinero que reciben de los tomadores de seguro, lo es en depósito. Estos fondos los deben entregar a las aseguradoras para las que trabajan, en cuentas segregadas por cliente:
3. El mediador de seguros se considerará, en todo caso, depositario de las cantidades recibidas de sus clientes en concepto de pago de las primas por contrato de seguro, así como de las cantidades entregadas por las entidades aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a sus clientes.
4. El mediador de seguros deberá acreditar que los fondos pertenecientes a los clientes son transferidos a través de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador, en las que únicamente se gestionen recursos económicos de aquellos.
Colaboradores externos de los mediadores
La Ley prevé la figura del «colaborador externo» de un mediador en su art. 137:
Los mediadores de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con colaboradores externos que realicen actividades de distribución por cuenta de dichos mediadores. Los colaboradores externos no tendrán la condición de mediadores de seguros. En cualquier caso, la actividad de distribución ejercida a través de colaboradores externos no menoscabará el deber de proporcionar al cliente la totalidad de la información exigida por el título I.
Estos colaboradores externos deben cumplir el requisito de honorabilidad comercial y profesional y ejercen su actividad «bajo la dirección, régimen de responsabilidad administrativa, civil profesional, y régimen de capacidad financiera del mediador para el que actúen».
Además «deberán identificarse como tales e indicar también la identidad y datos registrales del mediador por cuenta del que actúen».
El mediador debe llevar un registro de colaboradores:
4. Los mediadores de seguros llevarán un registro en el que anotarán los datos personales identificativos de sus colaboradores externos, con indicación de la fecha de alta y, en su caso, de baja, que quedará sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Los colaboradores deberán tener formación:
deberán poseer unos conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de cursos de formación de acuerdo con lo previsto en el título I y en su normativa de desarrollo.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá mediante resolución las líneas generales y los principios básicos que, en cuanto a su contenido, organización y ejecución, habrán de cumplir los programas de formación inicial y continua de los colaboradores externos.
Y no podrán colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase.
Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros
El Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros se regula en el artículo 133 del RDL 3/2020.
En él (o su equivalente autonómico) se deben inscribirse, antes del inicio de sus actividades, los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios y los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España.
Normativa relacionada
Estatal
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (ver online).
- Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (derogada por el Real Decreto-ley 3/2020).
País Vasco
En febrero de 2024 se ha aprobado la creación de un registro de distribuidores de seguros y reaseguros.
- Decreto 6/2024, de 23 de enero, sobre creación y regulación del Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma del País Vasco y supervisión de la actividad de distribución de seguros y reaseguros privados en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 5 de febrero de 2024).
Andalucía
El Registro andaluz se conoce por sus siglas: RADSYRA.
- Decreto 174/2023, de 11 de julio, por el que se regula el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el deber de información estadístico contable (BOJA de 14 de julio de 2023).
Aragón
Un Registro de mediadores de seguros también existe en Aragón.
- Decreto 278/2023, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la actividad y el registro administrativo de los distribuidores de seguros y reaseguros privados en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15 de diciembre de 2023) (ver en PDF).
- Real Decreto 494/1997, de 14 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de mediadores de seguros.