Los seguros son contratos por los que una parte (el asegurador) se obliga, mediante el cobro de un dinero al tomador del seguro, a indemnizar a la otra parte (el asegurado o el beneficiario) en caso de producirse el hecho cuyo riesgo es objeto de cobertura.
A este riesgo que genera la obligación de indemnizar se le conoce como siniestro.
Tabla de contenidos
Qué es un seguro
Según la Ley del Contrato de Seguro de 1980*:
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Los seguros. Te interesa saber
- Tipos de seguros
- Seguros por días
- Dirección General de Seguros
- Reclamaciones seguros
- La propuesta de seguro
Por qué nos aseguramos
Nos aseguramos por la posibilidad de que, por azar, se produzca un hecho o contingencia que genere una necesidad de reparación sobre nuestros bienes, y especialmente sobre los de las personas terceras con las que interactuamos cada día (vecinos, peatones, conductores, etc.).
Cuando el riesgo de contingencia es muy elevado (por ejemplo, conduciendo un vehículo), la Ley obliga a estar asegurados. Hablamos de los seguros de coches y de los seguros de motos.
Contingencia
La contingencia es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial.
Este acontecimiento o evento, para que se pueda asegurar, debe ser posible e incierto. Posible, porque de otro modo no existiría inseguridad y si no existiera la inseguridad, no habría seguros.
E incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.
El riesgo
Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna.
El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes. Es incierto y aleatorio, posible, concreto, lícito, fortuito. Y tiene contenido económico.
El contrato de seguro
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador (las compañías de seguros) se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Como las compañías de seguros no pueden asumir el riesgo de una manera abstracta, lo delimitan a través del contrato de seguro. Y eso explica el número importante de exclusiones de los contratos.
Las exclusiones son las excepciones al deber de indemnizar que incluyen las pólizas de seguros.
Como cada situación personal o de las cosas es diferente, también lo es el riesgo a cubrir.
Por ello, un contrato de seguros describe un riesgo que deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, que se delimita e individualiza dentro de la relación contractual.
Objeto del contrato de seguros
Mediante el contrato de seguro se desplaza al asegurador el riesgo que amenaza al asegurado a cambio de un precio cierto (prima).
Hay que aclarar que un seguro no impide la existencia del riesgo ni que se produzcan las pérdidas previstas, pero sí evita al asegurado la incertidumbre de imprevistos.
Características del contrato de seguros
El contrato de seguro tiene estas características:
-Es aleatorio. Las partes ignoran en el momento de su conclusión (cuando firman), si se producirá el siniestro o no en el plazo cubierto por la póliza.
-Es oneroso. La prestación del asegurador que se concreta en su obligación de pagar una cantidad si se produce el siniestro, se corresponde con la del contratante/asegurado, relativa al pago de la prima.
-Es de duración determinada.
-Es un contrato consensual del que deriva la obligación del asegurador de entregar un documento probatorio al tomador del seguro, la póliza.
-Es un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las condiciones generales, sin dejar margen de negociación.
¿Qué se puede asegurar?
Se pueden asegurar todas los bienes corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etc.); además se puede asegurar la vida y el patrimonio.
Para que un bien pueda ser asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:
-Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal,
-La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos,
-La cosa debe ser cuantificable económicamente,
-La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita,
-La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado.
¿Qué no se puede asegurar?
No se pueden asegurar estas tres cosas:
-Los riesgos especulativos (por el principio básico de que “la indemnización no constituye ganancia”).
-Los objetos del comercio ilícitos.
-Las cosas en donde no existe un interés asegurable.
Elementos personales de un contrato de seguro
En todo contrato de seguros intervienen estas personas (físicas o jurídicas): asegurador, tomador del seguro, asegurado y beneficiario.
Asegurador
El asegurador o compañía aseguradora es la persona jurídica que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se pueda producir el evento asegurado.
Tomador del seguro
El tomador del seguro. El tomador del seguro es aquella persona que contrata con el asegurador. El tomador actúa en nombre propio, pero es diferente del asegurado.
Es decir, el tomador del seguro puede contratar éste por cuenta propia (para ser su asegurado) o ajena (para que otro quede asegurado).
Asegurado
El asegurado es el titular del interés asegurado.
Beneficiario
El beneficiario es la persona que percibe la indemnización si se produce la contingencia asegurada. El beneficiario es la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado).
Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación del beneficiario se da, generalmente, en los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.
El artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguros* establece textualmente que el tomador del seguro podrá designar beneficiario, modificarlo o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad del consentimiento del asegurador.
Con ello queda claro que la facultad de señalar y revocar beneficiarios está en la mano del tomador. El asegurado no posee ningún derecho o disposición sobre el particular, ni siquiera de aprobar o rechazar el beneficiario que el tomador ha elegido.
Elementos formales de un contrato de seguro
En todo contrato de seguros se dan estos elementos que le dan forma:
Solicitud de seguro
Se trata de un documento previo a la formalización de la póliza. La solicitud de seguro es el documento por el que solicitamos conocer las condiciones de un seguro.
Es una solicitud de información que no vincula a nadie, ni al solicitante ni al que la recibe.
Propuesta de seguro
A diferencia de la solicitud, la propuesta de seguro es una oferta de contratación que realiza la aseguradora o cualquier colaborador del asegurador (por ejemplo, un agente de seguros o una correduría de seguros).
Esta propuesta sí que tiene consecuencias jurídicas. La compañía aseguradora queda vinculada por su oferta durante 15 días, periodo durante el cual queda cubierto el riesgo propuesto.
De hecho, se equipara a la propuesta cualquier solicitud de seguro que haya sido diligenciada por una aseguradora o agente de seguro, cuando se entregue al solicitante una copia sellada, al entenderse que se le da un visto bueno inicial.
Póliza de seguro o contrato de seguro
La póliza es un documento que debe recoger un contenido mínimo exigido por la ley*. Está sometida a la garantía de que las condiciones generales en ella incluidas no sean abusivas para el subscriptor de la póliza (contratante).
La póliza es un contrato que se rige por la idea de buena fe (máxima de buena fe) que debe predicarse por ambas partes.
Por el asegurador en el sentido de que las cláusulas que ofrezca deben ser claras y no abusivas. Y por parte del contratante porque tiene el deber de informar de determinados riesgos que recaen sobre su persona y que pueden incidir en la cobertura prestada.
Respecto a esto, la ley no exige que el solicitante declare todos los riesgos sino que sólo le obliga a que conteste el cuestionario que se le ofrezca.
De este modo, el asegurado está exonerado (libre) de cualquier responsabilidad respecto de aspectos que no figuren en el cuestionario, o si no le presentan ningún cuestionario.
Obligaciones de las partes
La obligación de la parte aseguradora es la de dar cobertura al riesgo y afrontar el pago de la suma asegurada si se produce un siniestro o el riesgo cubierto por la póliza de seguros.
Por su parte, el contratante tiene tres obligaciones básicamente:
-Pagar la prima,
-Comunicar al asegurador el siniestro en un plazo breve y,
-Utilizar los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
La obligación del asegurador a indemnizar es un elemento trascendente en el contrato de seguros porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente.
Ya que éste se obliga a pagar la prima porque aspira a que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.
Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable.
Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.
Normativa relacionada
* El seguro se encuentra regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, Ley del Contrato de Seguro (BOE 250/1980, de 17 de octubre de 1980).