En materia de seguros, el límite de edad es la edad máxima a partir de la cual el asegurador no acepta determinadas coberturas sobre una persona beneficiara de un seguro. O la edad mínima necesaria para beneficiarse de una cobertura.
Es una práctica habitual en los seguros de vida o seguros de salud no aceptar asegurar a una persona que sobrepasa cierta edad.
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No indicar la edad real tiene consecuencias
A la hora de contratar un seguro, el asegurado debe decir la verdad sobre su edad en el cuestionario del seguro.
Si miente o da una edad inexacta, la ley prevé como causa de impugnación del contrato que la edad real supere el límite de edad previsto.
La Ley de contrato de seguro de 1980, dice así en su artículo noventa:
En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida.
Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
Ejemplo de límite de edad
En la póliza de salud de Sanitas, existe un límite en la cobertura de pediatría y puericultura:
Pediatría y puericultura
1.2. Pediatría y Puericultura
Comprende la asistencia de niños hasta cumplir los 15 años de edad, en consultorio y a domicilio, la indicación y prescripción de las pruebas y medios diagnósticos básicos (analítica y radiología general) aplicándose las mismas normas ya citadas para la cobertura de Medicina Familiar.
Pediatría
6.1. Pediatría: Comprende consulta con especialista, exámenes de salud del recién nacido (incluyendo detección de metabolopatías así como detección precoz de la hipoacusia mediante otoemisiones acústicas o potenciales evocados auditivos en caso necesario) y exámenes periódicos de salud para el control del desarrollo infantil
(desde el nacimiento hasta los 11 años de edad).
Radiodiagnóstico-Diagnóstico por Imagen
O en la de Radiodiagnóstico-Diagnóstico por Imagen
3.31. Radiodiagnóstico-Diagnóstico por Imagen
Comprende las técnicas habituales de diagnóstico. Los medios de contraste serán por cuenta de SANITAS.
También incluye:A) La colonografía realizada mediante tomografía computarizada (TC) en las siguientes indicaciones:
• Cribado de cáncer de colon y poliposiscolónica en pacientes sin historia clínica conocida de cáncer de colon, poliposis o enfermedad inflamatoria intestinal, siempre que presenten antecedentes familiares de estas patologías o sean candidatos al cribado por edad (a partir de 50 años).
Normativa relacionada
*Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (ver online).