Cada vez son más los propietarios de vivienda que, ante los problemas diarios de ocupaciones e inquilinos que no pueden o no quieren pagar la renta, se están pensando dejar de alquilar. Sin embargo, una de las soluciones a este problema, no por todos conocida, es contratar un seguro de impago de alquiler. En este post repasamos las principales características de este tipo de seguros y para quién están pensados.
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Viviendas vacías en España
Según datos del INE, el 13% de las viviendas que hay en España (más de 3.400.000) están vacías. Por vacías el INE entiende viviendas que, distintas de la habitual de residencia, no se utilizan de forma estacional (en vacaciones) o periódica.
Este dato es bastante dramático cuando hay miles de personas no propietarias que buscan piso en alquiler o que tienen que compartir piso para poder permitirse vivir en el centro de las grandes capitales.
Pero es un dato que, sobre todo, refleja el temor y sensación de desprotección que tienen los propietarios de pisos ante un impago. Es tal su grado de desconfianza que prefieren tener la vivienda vacía, asumiendo el coste de oportunidad de no tenerla alquilada.
Frente a este temor, los seguros de alquiler de vivienda o de protección de impagos son una buena solución.
Seguro de impago del alquiler
Un seguro de impago del alquiler de una vivienda es un tipo de seguro que se formaliza a través de un contrato de seguro por el que el propietario de una vivienda protege sus ingresos en caso de que su arrendatario deje de pagarle o cause algún tipo de daño en su propiedad.
Como cualquier otro seguro, y a pesar de que la mayoría de las personas piensan que los seguros son caros, los seguros compran tranquilidad. Y en el caso del alquiler de vivienda, esta tranquilidad tiene nombre: tus ingresos por rentas inmobiliarias.
Cómo funciona
Básicamente se contrata un seguro anual renovable en el que se incluyen las coberturas que se desean tener aseguradas. En caso de que se produzca un impago, el tomador asegurado debe contactar con la aseguradora a la mayor brevedad para que se inicien las actuaciones previstas por ley.
Qué cubre
Dependiendo de la modalidad elegida así estarás más o menos cubierto. Pero en general, las coberturas de este tipo de seguros de protección de propietarios incluyen:
- El cobro de la renta pactada durante una serie de meses (los suficientes para que los asesores jurídicos de la aseguradora insten una acción en tribunales que logre que el inquilino abandone la vivienda).
Lo habitual sería tener pactada en la póliza un mínimo de 6 meses de renta. E idealmente entre 12 y 18 meses de impago. Obviamente, cuanto mayor sea el plazo pactado, mayor resultará la prima a pagar.
Ojo porque no todos los seguros te cubren el primer mes en el que se produce el impago. Esta suele ser una cobertura adicional que implica una prima mayor pero que es aconsejable contratar ya que te evitará un quebranto económico desde el minuto 0 del impago.
- La reparación de todo tipo de daños en la propiedad por actos vandálicos durante la vigencia del contrato o incluso con motivo del desahucio. Asegúrate de que la aseguradora te incluye daños al continente y al contenido. Incluso se puede negociar la compensación en caso de incendio o destrozos similares.
- Una indemnización en caso de recibos impagados de suministros (agua, gas, luz, etc.).
Adicionalmente, una buena aseguradora pondrá a tu disposición su equipo de abogados profesionales para asesorarte en temas de arrendamientos y orientarte sobre cómo defender tus derechos como propietario arrendador en caso de problemas.
El alcance de este asesoramiento y defensa jurídica suele incluir:
- Acción de desahucio para recuperar la vivienda y reclamación de rentas al inquilino deudor.
- Defensa y reclamación de cualquier otro derecho contemplado en el contrato de arrendamiento distinto del pago del alquiler.
- Defensa y asesoramiento en cualquier conflicto relacionado con tu propiedad (vandalismo, robo de elementos del ajuar, etc.) y tus vecinos.
Cuánto cuesta
Tener tranquilidad ante la posibilidad de dejar de percibir rentas de un arrendatario no cuesta mucho dinero.
En la página web de DAS ponen como ejemplo un seguro con una prima total anual renovable de 289 euros, para proteger durante 12 meses un contrato de alquiler de 500€ mensuales.
Si te das cuenta, no es mucho dinero para la tranquilidad que te supondrá.
Y recuerda que los seguros, cualquier tipo de seguro, sirven para protegernos de la contingencia.
Y la contingencia, posibilidad de que nos ocurran cosas con impacto económico negativo, forma parte de nuestra existencia desde que nacemos.