La Dirección General de Seguros es un órgano administrativo del Ministerio de Economía que supervisa a las aseguradoras, protege a los consumidores y vela por un sector del seguro solvente.
Además, se ocupa de los fondos de pensiones, por lo que su nombre completo es técnicamente Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Y su abreviatura DGSFP.
Tabla de contenidos
Dependencia de la Secretaría de Estado de Economía
La DGSFP está adscrita a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Empresa.
Esta Secretaría de Estado, junto con la Secretaría de Estado para el Avance Digital, son las dos grandes órganos superiores del Ministerio de Economía.
La DGSFP se rige por el Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa.
De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependen estos 4 organismos:
a) Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
b) Dirección General de Política Económica.
c) Dirección General de Análisis Macroeconómico.
d) Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Funciones de la Dirección General de Seguros
El Artículo 7 del Real Decreto 1046/2018 (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) detalla las funciones de este organismo. Te resumimos las más importantes para los consumidores y usuarios de seguros en España:
- Hacer normativa que regule al sector seguros y reaseguros: aseguradoras, mediadores, solvencia, protección del asegurado, etc. También ltrasponer las normas que lleguen de la UE, con cuyos órganos mantiene relaciones directas.
- Contestar a las consultas técnicas sobre interpretación de los seguros y fondos de pensiones que le hagan compañías, asociaciones de consumidores, etc.
- Inspección y control de la solvencia y actividad de las entidades aseguradoras, mediadores de seguros y gestoras de fondos de pensiones. Supervisión de sus conductas y prácticas de mercado.
- Protección administrativa de los asegurados y beneficiarios. Y de los partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones
y quejas presentadas contra las entidades.
- Análisis y estudio de los sectores de seguros y fondos de pensiones.
Consultas, quejas y reclamaciones de seguros
Se consideran consultas las solicitudes de asesoramiento e información general sobre los derechos de los usuarios de servicios financieros.
Las quejas ponen de manifiesto las deficiencias de funcionamiento de las entidades sufridas por los usuarios.
Y las reclamaciones se refieren a hechos concretos que conllevan un perjuicio para nuestros intereses o derechos como usuarios de seguros.
Dirección General de Seguros reclamaciones
La DGSPF es la tercera «instancia» cuando reclamamos a una aseguradora.
Primera instancia
Antes hay que reclamar al departamento de atención al cliente de la aseguradora. Como este departamento atiende las incidencias y peticiones habituales de un asegurado (cobros, pagos, vencimientos, partes, etc.), las aseguradoras disponen de un segundo nivel de atención.
Segunda instancia
Hablamos del Comisionado para la defensa del cliente de la aseguradora.
Se trata de un departamento previsto por el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero. Su misión es atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten los clientes de la aseguradora a los que su servicio de atención al cliente no haya podido satisfacer su demanda.
Si el defensor del cliente de la aseguradora no contesta en el plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación, o no nos da la razón, podemos pasar a la tercera instancia.
Tercera instancia
El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros.
Este valorará todo el historial de nuestro caso y emitirá una resolución técnica. Aunque no puede obligar a las aseguradoras a dar la razón a su cliente, salvo que la aseguradora haya quebrado la ley, sus resoluciones tienen fundamento.
Es decir, que el dictamen emitido, aunque no es vinculante para las partes, nos puede ayudar en caso de tener que recurrir a los tribunales de justicia para hacer valer nuestros derechos.
Compromiso de calidad de la DGSFP
La DGSFP tiene una carta de servicios con los siguientes compromisos de calidad:
- Garantizar la atención telefónica de las consultas, quejas y reclamaciones siendo atendidos de forma inmediata o devuelta la llamada en el plazo máximo de 48 horas.
- Cita para atender consultas de manera presencial mediante el sistema de cita previa en un plazo máximo de 7 días salvo que el ciudadano indique otro superior.
- Actualización diaria de los contenidos de la web, para mantener al ciudadano informado en todo momento de los cambios normativos que se produzcan en el ámbito de los seguros y fondos de pensiones.
- Facilitar información sobre los datos del registro en el plazo máximo de cinco días.
- Contestación en un plazo máximo de 15 días hábiles a todas las quejas y sugerencias formuladas en relación con los servicios prestados por la DGSFP.
Teléfono Dirección General de Seguros
952 24 99 82. De lunes a viernes de 9:30 a 14:30 horas
[email protected]
Normativa relacionada
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (ver online).
- Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros (derogado).