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Daños materiales
El daño material es el daño que tiene naturaleza puramente patrimonial o material, es decir, es el daño que afecta a los bienes o derechos materiales de las personas.
El Derecho español distingue entre daños patrimoniales o materiales y daños morales. Se diferencian en función de la distinta aptitud que el dinero tiene, en uno y en otro caso, para restaurar la utilidad perdida:
Daño patrimonial
El daño patrimonial provoca una disminución de utilidad que es compensable con dinero o con bienes intercambiables por dinero. Puede ser propiamente resarcido.
Daño moral
El daño moral, por el contrario, implica una reducción del nivel de utilidad, personal e íntima, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por éste, pueden llegar a reparar (por ej., la pérdida de un ser querido). Si bien, el dinero, servirá como sistema compensatorio de los sufrimientos del perjudicado, que no lucrativo.
Fuentes: Wikipedia y www.iuriscivilis.com