El daño moral es el daño que no tiene naturaleza puramente patrimonial o material. Es decir, es el daño que afecta a los bienes o derechos inmateriales de las personas.
El Derecho español distingue entre daños patrimoniales o materiales y daños morales. Se diferencian en función de la distinta aptitud que el dinero tiene, en uno y en otro caso, para restaurar la utilidad perdida:
Tabla de contenidos
Daño patrimonial
El daño patrimonial provoca una disminución de utilidad que es compensable con dinero o con bienes intercambiables por dinero. Puede ser propiamente resarcido.
Daño moral
El daño moral, por el contrario, implica una reducción del nivel de utilidad, personal e íntima, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por éste, pueden llegar a reparar. Por ejemplo, la pérdida de un ser querido.
Si bien, el dinero, servirá como sistema compensatorio de los sufrimientos del perjudicado, que no lucrativo.
Código Penal
El artículo 113 del Código Penal dice que:
La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.
Normativa relacionada
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (ver online).
Fuentes: Wikipedia y elaboración propia.