«Cuestionario de salud». Fecha de publicación 23 febrero 2018. Última actualización: 3 octubre 2024.
En Consumoteca tenemos una sección dedicada a los seguros. En materia de contratación de seguros de salud o seguros de vida, el cuestionario de un seguro es un documento a modo de formulario que se incluye en la solicitud de seguro, con el que la aseguradora hace un diagnóstico y valoración previos del riesgo a asegurar.
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Cuestionario de un seguro
Por razones de eficacia en la contratación, el cuestionario del seguro suele ser una declaración firmada por parte del tomador del seguro y/o asegurado antes de la formalización de la póliza.
En caso de mentir u omitir algún dato pasado o presente, la aseguradora podría excluir o negarse a cubrir al beneficiario del seguro ciertos riesgos (impugnar el contrato) si logra demostrar que en el momento de solicitar el seguro, el asegurado los conocía, pero los omitió (inexactitud de datos). Esto con ciertos límites temporales.
Aquí puedes leer un caso real de una asegurada que ocultó en el cuestionario de salud indicar que se acababa de hacer un biopsia por un posible cáncer de mama que acto seguido de confirmó.
Ley de Contrato de Seguro
La Ley 50/1980 dice así respecto al cuestionario de seguro y a la inexactitud de datos por parte del asegurado:
Artículo 10
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
Normativa relacionada
* Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (ver PDF).