En materia de contratación de seguros (seguros de salud y seguros de vida), el cuestionario de salud es un documento a modo de formulario que se incluye en la solicitud de seguro, con el que la aseguradora hace un diagnóstico y valoración previos del riesgo médico a asegurar.
Por razones de eficacia en la contratación, el cuestionario de salud puede ser una declaración firmada por parte del tomador del seguro y/o asegurado antes de la formalización de la póliza.
El cuestionario incluirá una serie de preguntas sobre la edad del asegurado, su estilo de vida, sus hábitos respecto al tabaquismo, alcohol y drogas, su actividad profesional y deportiva, sus enfermedades previas o antecedentes familiares, etc.
En caso de mentir u omitir algún dato de salud pasado o presente, la aseguradora podría excluir o negarse a cubrir al beneficiario del seguro ciertos riesgos (impugnar el contrato) si logra demostrar que en el momento de solicitar el seguro, el asegurado los conocía, pero los omitió (inexactitud de datos). Esto con ciertos límites temporales.
Tabla de contenidos
Ley de Contrato de Seguro
La Ley 50/1980 dice así respecto al cuestionario de seguro y a la inexactitud de datos por parte del asegurado:
Artículo 10
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
Indisputabilidad de un seguro
En relación con las inexactitudes en el cuestionario de salud, los seguros de vida incluyen la cláusula de indisputabilidad (o de incontestabilidad).
Por esta cláusula, si el tomador o asegurado del seguro de vida omiten información relevante en la declaración de salud, la aseguradora puede impugnar el contrato.
Y con la impugnación podrá quedar liberada del pago del capital asegurado en caso de siniestro si se demuestra que ha habido mala fe en la omisión dentro del plazo previsto en el contrato que no será superior al año desde su celebración.
La indisputabilidad es la circunstancia por la que, si no ha habido mala fe por parte del tomador o asegurado a la hora de hacer la declaración del cuestionario de salud previo a la aprobación del seguro, y esta no es precisa u omite datos relevantes sobre su edad o salud real, no se podrá ver perjudicado en caso de ocurrir el siniestro, pasado un plazo determinado sin que la aseguradora haya hecho nada.
Normativa relacionada
* Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (ver online).