La entrada «Corredor de seguros» se publicó por primera vez el 27 de enero de 2019 y ha sido actualizada el 29 de octubre de 2023.
En materia de contratación de seguros, un corredor de seguros es la persona que, poseyendo el título de «Mediador de Seguros Titulado», ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador imparcial entre varias compañías de seguros, su cartera de clientes viva y los posibles tomadores de seguro.
Un corredor de seguros, igual que el agente de seguros, forma parte de lo que se conoce como «mediador de seguros«.
Tabla de contenidos
Diferentes mediadores de seguros
Para saber las diferencias entre los distintos mediadores de seguros lo mejor es entender qué hace cada cual y sus requisitos de actuación:
- Un corredor trabaja en una correduría de seguros
- Un agente de seguros es un representante de una sola compañía de seguros mientras que el corredor representa a varias.
Agentes de seguros
Según que lo haga para una sola compañía en exclusiva o para varias (hecho real los últimos años), tendremos:
Agentes de seguros exclusivos
Artículo 15. Registro de agentes de seguros exclusivos.
1. Los agentes de seguros exclusivos deberán estar inscritos en el Registro de agentes de seguros de la entidad aseguradora con la que hayan celebrado contrato de agencia de seguros. En dicho Registro se harán constar los datos identificativos de éstos, el número de registro, las fechas de alta y de baja y las autorizaciones que, en su caso, tuvieran concedidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.4 y en el artículo 14.1 de esta Ley. En el caso de personas jurídicas, además, se indicarán los nombres de las personas físicas, que integren la dirección, responsables de la actividad de mediación.
Dicho Registro quedará sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Los datos contenidos en el Registro de agentes de seguros exclusivos deberán estar actualizados y serán remitidos por cada entidad aseguradora a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por vía telemática para su inscripción en el plazo máximo de dos meses en el Registro administrativo previsto en el artículo 52 de esta Ley. El agente de seguros exclusivo no podrá iniciar su actividad hasta que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones le haya inscrito en dicho Registro.
Agentes de seguros vinculados
Son agentes de seguros vinculados las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a éstas a realizar la actividad de mediación de seguros definida en el artículo 2.1 de esta Ley, en los términos acordados en el contrato de agencia de seguros
Operadores de banca-seguros
Finalmente, la actividad que realizan los agentes de seguros para entidades bancarias, la banca-seguros, la realizan los operadores de banca-seguros.
Cada vez que vende un producto (pólizas de seguro), el corredor recibe la comisión estipulada de la aseguradora (corretaje).
Normativa corredores de seguros
La normativa que regula la actuación de un corredor de seguros es:
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (ver online).
- Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (derogada por el Real Decreto-ley 3/2020).
El Artículo 131 (Obligación de registro) del Real Decreto-ley 3/2020 destaca la obligación de inscripción de los mediadores de seguros en un registro administrativo ad-hoc:
1. Los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios y los corredores de reaseguros deberán inscribirse en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, previsto en el artículo 133, para poder iniciar y desarrollar la actividad de distribución de seguros o reaseguros.