Contrato de seguro

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Contrato

«Contrato de seguro». Fecha de publicación: 23 febrero 2010. Última actualización: 23 febrero 2023.

Contrato de seguro

La Ley del seguro hace esta definición (artículo 1): 

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador (la compañía aseguradora) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

El artículo 3 dice respecto al contrato de seguro que…

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo.

Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Partes del contrato

Todo contrato de seguro tiene las siguientes partes:

  • Identificación de las partes: aseguradora, tomador, asegurado y beneficiario;
  • Garantías, coberturas y capitales asegurados;
  • Condiciones generales y particulares de contratación;
  • Exclusiones;
  • Prima de seguro;
  • Duración, fechas de inicio y de terminación.

Participantes

En todo contrato deben estar identificados, como mínimo el asegurador (la compañía de seguros) y el tomador del seguro (quien paga la prima), si coincide en las figuras de asegurado y beneficiario.

  • Tomador de seguro: el tomador del seguro es la persona (física o jurídica) que suscribe una póliza de seguros con el asegurador, obligándose mediante su firma a hacer frente al pago de la prima de seguros.
  • Asegurado: el asegurado es la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro.
  • Beneficiario: es la persona (que puede ser o no la titular del contrato o contratante) designada en el contrato de seguro como receptora de la reparación prevista en caso de producirse un siniestro.

El artículo 7 entra en las distintas obligaciones cuando las figuras del tomador, asegurado y beneficiario no coincidan en la misma persona (física o jurídica):

El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden.

Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.

Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida.

Garantías y coberturas y capitales asegurados

Las coberturas son los supuestos (sucesos) en los que la aseguradora se compromete a pagar el capital asegurado (o a cubrir los riesgos cubiertos).

Exclusiones

Las exclusiones de un seguro son los supuestos (sucesos), en los que la aseguradora se exime de cubrir el riesgo asegurado.

Por ejemplo, en un seguro de auto, los accidentes provocados por un conductor ebrio. O en un seguro de hogar, los daños por agua si el usuario no mantiene sus tuberías adecuadamente.

Prima de seguro

La prima es el precio del seguro. Se calcula en función del riesgo a cubrir y de las coberturas, garantías y sumas aseguradas. Cuanto más amplio el seguro, y más riesgo tenga el asegurado (o sus bienes), mayor la prima a desembolsar.

Duración y fechas

En todo contrato de prestación de servicios es indispensable fijar las fechas de inicio y terminación del mismo. En el mundo de los seguros, los contratos suelen tener una duración anual.

Pero cada vez es más frecuente contratar seguros temporales (seguros por días, por semanas, para un evento en particular, etc.).

Normativa relacionada

Martin Ruiz Felipe

Especialidad en Seguros. Experto en Prevención de Blanqueo de Capitales. Soy Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente trabajo como Letrado en el Departamento de Compliance de una entidad de seguros lider en su sector. Ofrezco asesoramiento jurídico en la aplicación/interpretación del contrato de seguro en sus diferentes modalidades. Colaboro porque presté mis servicios profesionales durante seis años en la asesoría jurídica de la Organización de Consumidores y Usuarios, y tengo una clara sensibilidad en los asuntos de protección al consumidor y la defensa de sus legítimos intereses.

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