Contrato de agencia de seguros
El contrato de agencia de seguros es aquel por el que una persona física o jurídica (agente de seguros) se compromete, frente a un determinado asegurador, a realizar para éste la función de mediación o producción de seguros.
El contrato de agencia de seguros tiene carácter mercantil, se ha de consignar por escrito y se entenderá celebrado en consideración a las personas contratantes con deber recíproco de lealtad.
El contenido del contrato será el que las partes contratantes acuerden libremente y se regirá, supletoriamente, por las normas generales del contrato de agencia.
Fuentes: www.seguros-asegurar.es