Contrato de agencia de seguros

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Contrato de agencia de seguros

El contrato de agencia de seguros es aquel por el que una persona física o jurídica (agente de seguros) se compromete, frente a un determinado asegurador, a realizar para éste la función de mediación o producción de seguros.

El contrato de agencia de seguros tiene carácter mercantil, se ha de consignar por escrito y se entenderá celebrado en consideración a las personas contratantes con deber recíproco de lealtad.

El contenido del contrato será el que las partes contratantes acuerden libremente y se regirá, supletoriamente, por las normas generales del contrato de agencia.

Fuentes: www.seguros-asegurar.es

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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