Tras el terrible terremoto de este pasado miércoles 11 en Lorca (Murcia), nos parece bueno dar algunos consejos a los afectados para conseguir sin problema una indemnización por los daños producidos en sus cosas (coches, motos, viviendas, negocios, etc.) de parte del Consorcio de Compensación de Seguros.
Como ya hemos hablado en Consumoteca del Consorcio, conviene repasar brevemente los requisitos para ser beneficiario de una indemnización tras el terremoto de Lorca.
Tabla de contenidos
Qué es el Consorcio
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que cubre riesgos de los que no se ocupan las aseguradoras privadas.
Está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y tiene dos funciones principales:
–Cubrir los daños producidos por riesgos extraordinarios (por ejemplo, un atentado terrorista, un terremoto como el de Lorca estos días o la quiebra de una aseguradora) siempre que existiera un seguro previo, y nuestra aseguradora se exima de cubrirlos,
–Cubrir otros riesgos cuyo aseguramiento sea obligatorio y no quieran ser cubiertos por las compañías aseguradoras privadas (por ejemplo, el seguro obligatorio de automóviles y motocicletas) en el caso de conducción de motocicletas por jóvenes con poca antigüedad en el seguro).
Requisitos para ser beneficiario
En cuanto a los requisitos que hay que cumplir para que te indemnice el Consorcio de Compensación de Seguros en el caso de Lorca, son estos tres:
–Que el siniestro haya sucedido en España (evidente en el caso de Lorca);
–Que las cosas sobre las que reclamemos el daño estuvieran aseguradas antes del siniestro con una compañía aseguradora del mercado y la póliza de seguro no cubra el riesgo extraordinario de que se trate (cosa generalizada en las pólizas de seguros del mercado, que se eximen de lo que llaman genéricamente «fuerza mayor»), o;
–Que, estando asegurados, una vez acaecido el siniestro, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.
Qué cubre el Consorcio
A efectos de la cobertura del Consorcio, serán pérdidas indemnizables:
-Los daños directos en las personas (daños personales como invalideces, fallecimiento, incapacidades, etc.) y en los bienes asegurados, y
-La “pérdida de beneficios cuando sea consecuencia de estos daños en los bienes y represente una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto asegurado, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad”.
Por tanto pueden reclamar tanto los particulares que hayan sufrido daños sobre bienes asegurados como los que, teniendo negocios asegurados, puedan demostrar una pérdida de beneficios consecuencia de los daños sufridos en su negocio.
Si los bienes dañados no estuvieran asegurados (hay que poder demostrarlo aportando los recibos en vigor de la póliza) o el daño se ha producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión (por ejemplo una construcción declarada en ruina antes del terremoto), el Consorcio se puede exonerar de pagar una indemnización.
Un último consejo: preparar toda la documentación de que se disponga sobre los bienes que han sufrido los daños, descripción detallada y valoración nuestra de los daños sufridos y sus seguros.
Descárgate aquí la hoja oficial de comunicación de daños al Consorcio extraída de su página web.
Datos de contacto del Consorcio
Puedes contactar con el Consorcio en:
Por teléfono, llamando al 902 222 665, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.
Por la página web del Consorcio de Compensación de Seguros: http://www.consorseguros.es
Dirección postal del Consorcio:
Consorcio de Compensación de Seguros
Paseo de la Castellana 32
28046 Madrid
Fuente: Elaboración propia y página web del Consorcio de Compensación de Seguros http://www.consorseguros.es