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Cobertura de un seguro
En materia de seguros, la cobertura de un seguro es el riesgo que cubre la póliza contratada con todas sus limitaciones, delimitaciones y exclusiones. Una vez que se ha firmado el contrato de seguro y se ha desembolsado la prima, se dice coloquialmente, que estamos «cubiertos» de la ocurrencia del riesgo por y para el que nos aseguramos.
Es muy importante para los consumidores a la hora de contratar un seguro conocer el alcance del riesgo cubierto (su cobertura), y entender los riesgos que tenemos cubiertos y los que no, siendo conscientes de ambas cosas.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, menciona el término «cobertura» hasta 25 veces a lo largo de sus 109 artículos. Su artículo 1 dice así:
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Respecto al momento de la contratación del seguro, cuando aún no tenemos el contrato en nuestras manos, el artículo 5 dice así:
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.
Y el artículo 8 dice respecto al contrato suscrito entre la aseguradora y el asegurado:
La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992. Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:
1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
2. El concepto en el cual se asegura.
3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.
4. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
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Cobertura de una comunicación
En materia de telecomunicaciones, y en particular en el ámbito de la telefonía móvil, la cobertura es el espacio geográfico en el que puede recibirse la señal del móvil.
Al encenderlo, el teléfono móvil entra en comunicación con la red de un operador telefónico a través de la estación base (o antena) más cercana y se activan los servicios contratados. Las principales compañías telefónicas incluyen un mapa de cobertura en su web.
Cobertura de una campaña de publicidad
En el campo del marketing, la cobertura o alcance se refiere al número total de personas expuestas a un medio de difusión.
Es decir, que han podido ver o escuchar una campaña en la TV, radio, etc., a las que se dirige un mensaje publicitario de un producto y que son contactadas al menos una vez.
Normativa
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (PDF).